SAP Madrid 39/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:1373
Número de Recurso195/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00039/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 195/07

Materia: Sociedades

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 278/05

Parte recurrente: Evaristo

Parte recurrida: IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA CALIDAD EN LA GESTIÓN S.L.

SENTENCIA NÚM. 39

En Madrid, a 8 de febrero de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 195/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006 dictada en el proceso núm. 278/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Evaristo, representados por la Procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo y defendido por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas, siendo apelada la entidad "IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA CALIDAD EN LA GESTIÓN S.L.", representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendida por el Letrado D. Santiago Fernández Lena.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 4 de julio de 2005 por la representación de la mercantil IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA CALIDAD EN LA GESTIÓN, S.L. contra la COMPAÑÍA MARICHAL FORWARDING, S.L, y contra D. Evaristo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, sirva admitirlo y en su virtud, acuerde tenerme por parte en la representación en que comparezco y dejo acreditada, y en su virtud, tenga por interpuesta DEMANDA DECLARATIVA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio acumulado de las siguientes acciones:

ACCIÓN DECLARATIVA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CONTRA LA COMPAÑÍA MARICHAL FORWARDING, S.L.

Y ACCIÓN DECLARATIVA DE RESPONSABILIDAD SOCIETARIA DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 2/1995 DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 133, 260 Y 262 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS contra DON Evaristo, en su condición de Administrador Único de la mercantil MARICHAL FORWARDING, S.L.

Y, tras su tramitación de ley, dicte en su día Sentencia por la que estime íntegramente la demanda y en consecuencia declare:

La existencia de la deuda que por importe de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (6960 EUROS) por el concepto de factura impagada por honorarios pendientes por trabajos efectuados, más los daños y perjuicios que se establecen en los intereses legales.

La responsabilidad societaria de su Administrador Don Evaristo, con fundamento en los artículos 131 y 262 de la LSA por remisión a los mismos del artículo 69 de la LSRL.

Y en consecuencia condene con carácter solidario a las personas físicas y jurídicas a estar y pasar por dicha declaración así como al abono del importe de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (6.960 EUROS) en concepto de honorarios dejados de percibir por mi mandante más los daños y perjuicios cuantificados en los intereses legales desde la fecha del vencimiento de los pagarés hasta la obtención de la sentencia más los intereses procesales previstos en el artículo 575 de la Lec desde que se dicte resolución judicial, todo ello con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de diciembre de 2006, cuyo fallo era el siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA CALIDAD EN LA GESTIÓN, S.L, representado por el Procurador Sr. CONDE DE GREGORIO, contra D. Evaristo, representado por el Procurador Sr. MARTINEZ ALCAÑIZ, debo condenar y condeno a éste último a que abone a la actora la suma de 6.960 euros (6960 euros) y su interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con especial imposición a dicha parte demandada de las costas originadas en el proceso."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Evaristo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad actora, IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA CALIDAD EN LA GESTIÓN, S.L., interpuso en su día demanda en reclamación de cantidad contra la entidad MARICHAL FORWARDING, S.L. (en adelante, MARICHAL FORWARDING) y de exigencia de responsabilidad societaria al administrador de dicha sociedad, el hoy apelante, tanto por responsabilidad por daños, en aplicación de los arts. 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, como por responsabilidad solidaria por deudas al no haber realizado el administrador las actuaciones pertinentes en orden a la disolución de la sociedad cuando concurrió la causa legal de disolución consistente en pérdidas agravadas que habían reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social acaecidas en el ejercicio social del año 2003, citando a tal efecto el art. 262 en relación al 260 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El Juzgado de lo Mercantil requirió a la parte actora para que desacumulara las acciones, por carecer el Juzgado de lo Mercantil de competencia objetiva para conocer de la acción dirigida contra la entidad MARICHAL FORWARDING, por lo que tras desistirse la parte actora de esta acción, prosiguió el litigio exclusivamente contra el administrador codemandado.

Éste contestó a la demanda, alegando que no intervino en la firma del contrato concertado por MARICHAL FORWARDING con la actora, por lo que no concurría el requisito de causa-efecto entre la actuación del administrador y el resultado dañoso, que la suscripción del contrato entre ambas entidades fue anterior al cierre del ejercicio 2003 a cuyo resultado contable se refiere la demanda para invocar la concurrencia de pérdidas agravadas, que en mayo de 2003 la sociedad amplió capital para equilibrar las pérdidas del ejercicio 2003, que la acción contra el administrador había prescrito por el transcurso del plazo de un año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño, previsto en el art. 1968.2º del Código Civil, y que falta el requisito de constatar la insolvencia patrimonial, dado que MARICHAL FORWARDING tiene actividad a pleno rendimiento, domicilio social abierto al público y ha pagado a todos los proveedores de forma ordenada y diligente.

El Juzgado de lo Mercantil constató en su sentencia que no se discutía por el demandado la realidad de la deuda contraída por MARICHAL FORWARDING con la actora, que además resultaba respaldada documentalmente, que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2003, contando incluso con la ampliación de capital invocada en la contestación a la demanda, arrojaban unos fondos propios negativos, por lo que concurría el supuesto de hecho de la causa legal de disolución por pérdidas agravadas prevista en el art. 260.1.4º de la Ley de Sociedades Anónimas para las sociedades anónimas y 104.1.e de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para las limitadas, que el demandado había sido administrador social durante el tiempo relevante a efectos de la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador (puesto que lo determinante es que no se hubieran realizado por el órgano de administración las actuaciones exigidas en el art. 262 de la Ley de Sociedades Anónimas para los administradores de este tipo de sociedad y en el art. 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para los de este otro tipo, dirigidas a la disolución de la sociedad, en los dos meses siguientes a que se supiera o pudiese haberse sabido la concurrencia de la causa legal de disolución), por lo que no negándose la falta de tales actuaciones en tal periodo le era imputable al demandado el comportamiento omisivo determinante de su responsabilidad conforme a la normativa societaria, sin que fuera necesario determinar la existencia de una relación de causalidad entre tal omisión y el daño sufrido por el acreedor por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 10 115/2014, 29 de Julio de 2014, de Madrid
    • España
    • 29 Julio 2014
    ...por el demandado. Así lo determinan con claridad las sentencias de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid: a), de 8/2/08 (ROJ: SAP M 1373/2008) que, en relación a la responsabilidad individual de los administradores cita la sentencia del Tribunal Supremo de 30/11/05, en la que se expresa q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR