STSJ Cataluña 657/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:14484
Número de Recurso1319/2001
Número de Resolución657/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 657

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dº. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1319/2001, interpuesto por Carolina , representado por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCIÓN DE FECHA 5,07,2001 DICTADA EN RECLAMACIÓN Nº 08/10325/99 Y 08/01328/00, 08/01328/00 ACUMULADAS .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este proceso es la procedencia del incremento en el impuesto de la renta, ejercicio 1996, de la recurrente, determinado por la liquidación administrativa por el concepto de rendimientos de capital mobiliario, al considerar como tales los constituidos por los intereses por un prestamo otorgado por la recurrente a una sociedad a ella vinculada -esto último no se discute- y al tipo correspondiente a la valoración efectuada conforme al artículo 16 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades , basándose en la cuantía de los rendimientos y consiguientes retenciones declaradas por la sociedad.

SEGUNDO

El recurrente centra el problema, en la no obligación por parte de la sociedad de presentar, a instancia de la Administración, declaración fuera de plazo por las retenciones, realizando el ingreso y presentando el correspondiente resumen anual; y considera su improcedencia a la vista de lo dispuesto en el citado artículo de la Ley de Impuesto de Sociedades, entendiendo que en ningún caso la Administración podia "invitar" -efectivamente así denomina la Administración a su actuación- a la entidad a presentar declaración fuera de plazo, "efectuando" la ficción de unos rendimientos que no se habían producido en realidad.

La regularidad del procedimiento inspector no se ha de determinar por el repetido precepto, que...

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