STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:2496
Número de Recurso254/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 254/1999 Partes: LLARS AMETLLA S.L C/ DIRECCIÓ GENERAL D'ORDENACIÓ DEL TERRITORI I URBANISME S E N T E N C I A N º 295 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

254/1999, interpuesto por LLARS AMETLLA S.L, representado por el Procuardor de los Tribunales D. JOSEP PUIG OLIVET-SERRA y asistido por el Letrado D. PERE PAGÈS SERRANO, contra DIRECCIÓ

GENERAL D'ORDENACIÓ DEL TERRITORI I URBANISME, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 17 de marzo de 1999, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Generalitat de Catalunya, desestimando el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Jefe del Servicio de Costes, de 30 de septiembre de 1998, que imponía multa y exigía la legalización del derribo de edificio en Plaza Canó, del término municipal de l'Ametlla de Mar..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 24 de octubre de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de febrero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo, se esgrime una pretensión anulatoria dirigida contra Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de marzo de 1999 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Cap del Servei de Costas de 30 de septiembre de 1998, por la que se imponía a la entidad recurrente una multa de 336.419 Ptas exigiéndose además la legalización del derribo del edificio sito en la Plaza Canó, y ubicado en zona de servidumbre de protección, en el término municipal de l'Ametlla de Mar.

SEGUNDO

El sustrato fáctico de la infracción apreciada y consiguiente sanción impuesta, deriva de la circunstancia de que la mercantil recurrente, tras obtener, con fecha 9 de enero de 1998, licencia del Ayuntamiento para efectuar la demolición del inmueble situado en la plaza del Cano, procedió a verificar dicha demolición, sin solicitar la correspondiente autorización al servicio de costas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Generalitat de Cataluña, por encontrarse dicho inmueble en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Los preceptos infringidos, según la Administración demandada, son los contenidos en el artículo 90 C) 91. 2 h) de la Ley de costas y artículos 174.c) y 175.2h) de su Reglamento .

Por lo demás, debe significarse que dicho inmueble había sido declarado en ruina por resolución del Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar de 19 de diciembre de 1996, circunstancia ésta no negada en la contestación a la demanda formulada por la Administración demandada.

TERCERO

La resolución directamente impugnada recoge al fundamento de derecho primero la circunstancia de que el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Cap de Servei de costas fue interpuesto de manera extemporánea, habida cuenta que dicha resolución se notificó el 15 de octubre de 1998 y el recurso se presentó el 16 de noviembre de 1998, esto es, fuera del término de un mes establecido en el artículo 114. 2 de la Ley 30/1992 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de por la circunstancia de que la Administración demandada en la resolución directamente impugnada, pese a considerar extemporáneo el recurso, entra en el...

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