SAP Huesca 145/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2005:236
Número de Recurso34/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 145

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 46/004 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Monzón , promovidos por Jose Miguel , quien hasta el momento no se ha personado ante este tribunal, contra Hormigones del Pirineo (HORPISA), quien tampoco se ha personado ante esta Audiencia. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 34 del año 2005, e interpuesto por el demandante Jose Miguel . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 9 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Capuz en nombre y representación de Jose Miguel defendida por el Letrado Sr. Bestue, contra Hormigones del Pirineo S.A. representados por la Procuradora Sra. Pérez y asistidos de la Letrada Sra. Sola y en consecuencia le condeno al pago de las costas procesales".TERCERO: Contra la anterior sentencia, el demandante Jose Miguel , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la declaración de que "los acuerdos de elección de Presidente y de Secretario de la Junta General Ordinaria de Horpisa celebrada el 23 de diciembre de 2003 son nulos y por tanto la misma no se constituyó y debe tenerse por no celebrada, todo ello con expresa condena en costas a la contraparte". A continuación, el juzgado dio traslado a la parte demandada, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la demandada Hormigones del Pirineo S.A. formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 34/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala...

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