STSJ Cataluña 465/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:6821
Número de Recurso1211/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución465/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 1211/2002

SENTENCIA Nº 465/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1211/2002, interpuesto por la CAMBRA OFICIAL DE COMERÇ, INDUSTRIA I NAVEGACIÓ DE GIRONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendida por el Letrado D. Ignacio Marroquín Sagalés, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Entidad actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra

la resolución dictada en fecha 8 de noviembre de 2001 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación por la representación procesal de la Entidad actora de la resolución dictada en fecha 8 de noviembre de 2001 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, en virtud de la cual se estimó la reclamación formulada por la Sociedad MOTLASFIB SL, contra la liquidación del recurso cameral permanente realizada por la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona, por total importe de 7'37 Euros, por los conceptos de IAE correspondiente a 1999 e Impuesto de Sociedades correspondiente a 1998, acordando en dicha resolución "estimar la presente reclamación declarando la nulidad del acto impugnado, con devolución - en su caso - de lo indebidamente ingresado más los correspondientes intereses legales".

Resulta del contenido del expediente administrativo y de lo actuado en este proceso, que la Sociedad MOTLASFIB SL tiene por objeto social, según el Art. 2 de sus Estatutos, "la prestació de serveis mèdics amb carácter general, ja siguin exploracions, intervencions quirúrgiques o qualsevol altra forma de tractament, tot

aixó sense perjudici de la titulació acadèmica i autoritzacions administratives pertinents, així com l'estudi i investigació de tota classe de malalties relacionades amb l'aparell digestiu". A tenor del Art. 3 de dichos Estatutos, "les activitats que integren l'objecte social podran ésser realitzades total o parcialment, de forma indirecta, mitjançant la titularitat d'accions o participacions en societats d'objecte anàleg o idèntic".

Son titulares de las participaciones societarias, en cuanto a un 60 %, tres médicos digestólogos, si bien el tercero de ellos, la Dra. Filomena, falleció en 1997, de manera que no consta la subsiguiente titularidad de su 20 %. En cuanto al 40 % restante del capital social, pertenece a la Sociedad RADIOLOGÍA GIRONA SL.

MOTLASFIB SL se halla domiciliada en la Plaça Josep Pla nº 11 de Girona, formando parte de un entramado de Sociedades con el mismo domicilio, a saber y cuanto menos, SOMDOSIMES SL, BGTC MÉDICS SL y GIRLAB SC, que se publicitan asimismo como...

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