STSJ Comunidad de Madrid 615/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2017:10811
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución615/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0005608

Recurso de Apelación 228/2017

Recurrente : D. Teodosio

PROCURADOR Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 615/2017

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 18 de octubre de 2017.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 228/2017 de su registro, que ha sido interpuesto por don Teodosio, representado y dirigido por el Letrado don José Ignacio Rodríguez Rodríguez, contra la sentencia dictada en fecha de 30 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 126/2015 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Teodosio interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 16 de febrero de 2015 por la Delegación del Gobierno en Madrid, denegatoria de autorización de residencia de larga duración.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia de 30 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de los de Madrid en los autos de de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 126/2015 de su registro.

SEGUNDO

Notificado la referida sentencia a las partes, don Teodosio interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 11 de octubre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Teodosio, nacional de Bolivia, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 30 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 126/2015 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 16 de febrero de 2015 que, con fundamento en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, del artículo 149 del Real Decreto 557/2011 y del artículo 6 de la Directiva 2003/109/CE, le denegó la autorización de residencia y trabajo de larga duración solicitada el día 12 de diciembre de 2014, al constarle antecedentes penales.

La "ratio decidendi" de la sentencia de instancia se expresa, en lo esencial, en sus fundamentos jurídicos quinto y sexto, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia firme de 6 de Noviembre de 2013 de la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Madrid por delito de tráfico de drogas-delito contra la salud pública por tenencia de cocaína, para proceder a su venta a terceros, previsto y penado en el artículo 368 y 369.°.3° del Código Penal, a las penas de seis años y seis meses de prisión y multa de 43.224,48 euros, equivalente al tanto del valor de la droga intervenida (cocaína con un peso de 1642,10 gramos y una pureza del 54,4%) y así mismo consta que al tiempo de la solicitud (12-12-2014), el recurrente está internado en Establecimiento Penitenciario de Madrid III Valdemoro, cumpliendo condena y según documento 19) Ejecutoria 15/2014 A.P. Madrid Sección 7ª inicia el cumplimiento de la condena el 27-02-2014 y la fecha de cumplimiento de la misma será en 03-03-2019, por lo que, como dice la Resolución en la fecha de solicitud, no tenía cumplida esta condena, no constaba su indulto, ni la suspensión ni la remisión condicional de la pena; incluso, se reconoce en juicio que con posterioridad a la resolución recurrida en fecha 10-02-2016 y por Auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolviendo recurso de apelación interpuesto por él, acuerda adoptar la progresión a tercer grado del penado; por otro lado el artículo 6 de la Directiva 2003/109/CE de 25 de Noviembre, relativa al Estatuto de nacionales de trienios pasivos (sic) residentes de larga duración, bajo la rúbrica de "orden público y seguridad pública", dispone que "los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos orden público. Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad ciudadana, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también presente la de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia".

En el presente caso, teniendo en cuenta el delito de tráfico de drogas, de carácter grave contra la salud pública siendo la cocaína sustancia gravemente perjudicial para la salud y penado con seis años y medio de prisión, revela, que se trata de conducta grave y contraria al orden público español" que el artículo 6 de la Directiva 2003/109/CE y cuando además, el recurrente está internado en prisión y no cumple la pena hasta el 3¬3-2019, y en la fecha de solicitud, 12-12-2014, tenía antecedentes penales por delito grave y no había cumplido la pena impuesta, no estaba indultado, no tenía concedida la remisión condicional de dicha pena.

Sexto

Por otro lado, aún cuando el recurrente alega arraigo familiar, es lo cierto que no lo tiene pues consta que se divorció por Sentencia de 5 de Marzo de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 80 de MADRID (Divorcio de Mutuo Acuerdo 1014/2013 (Documento 4) y aún cuando tiene cuatro hijos de tal matrimonio, con la ciudadana española Enriqueta, no consta régimen de visitas al estar en prisión, no se fija pensión para los hijos y no existe convivencia alguna; siendo irrelevante que con posterioridad en 2016 tenga una nueva pareja de nacionalidad

paraguaya y un hijo con ella nacido el NUM000 -2016; pues subsiste el impedimento de orden público al tener antecedentes penales por tráfico de Drogas y no tener cumplida la Sentencia la condena en la fecha de solicitud 12-12-2014, lo que lleva a considerar que la resolución recurrida es conforme a Derecho, siendo ajustada a Derecho la resolución denegatoria en los términos expuestos por dicha resolución; y ello motiva la desestimación del recurso>>.

SEGUNDO

Don Teodosio funda su apelación en un único motivo de recurso, en el que dice:

"La Sentencia impugnada desconoce la manifiesta situación de arraigo del...

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