STSJ Comunidad de Madrid 168/2019, 8 de Marzo de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2019:1828 |
Número de Recurso | 772/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 168/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0003992
Recurso de Apelación 772/2018
Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido : D./Dña. Segundo
PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 168/2019
Presidente:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Magistrados:
D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D./Dña. ANA RUFZ REY
En Madrid a 08 de marzo de 2019.
Visto el presente recurso de apelación, Nº 772/2018, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2018, dictada en el procedimiento abreviado 66/18, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 34 de Madrid, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid en Madrid de fecha 13 de diciembre de 2017 por la que se acuerda denegar la solicitud de residencia de larga duración formulada por el demandante.
En el que ha sido parte apelante LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado, y apelado Don Segundo .
Turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida ut supra el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son
dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 6 de marzo de 2019, el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de la sentencia de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2018, dictada en el procedimiento abreviado 66/18, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 34 de Madrid, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid en Madrid de fecha 13 de diciembre de 2017 por la que se acuerda denegar la solicitud de residencia de larga duración formulada por el demandante.
La Delegación del Gobierno en Madrid denegó la solicitud al constarle una pluralidad de antecedentes policiales.
El juez de instancia entendió que la Administración debió haber valorado las circunstancias personales, familiares y laborales; que elr4ecxu lleva residiendo legalmente en España desde 2009, tiene familia con la que convive.
El Abogado del Estado solicita a la Sala que " dicte en su día sentencia, declarando ser ajustada a Derecho la Resolución recurrida. En síntesis argumenta: que en fecha 27/09/2017, se solicita a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid informe gubernativo sobre la posibilidad de acceder a la concesión de la Autorización de Residencia de Larga Duración valorando las circunstancias concurrentes en la presente solicitud, recibiendo en fecha 08/12/2017 informe gubernativo en sentido desfavorable al constarle los siguientes antecedentes:
- El 08/04/2013, diligencias NUM000, instruidas por Móstoles-Comisaría Local por los delitos de Amenazas, Robo con Violencia y Resistencia y Desobediencia.
- El 26/07/2013, diligencias n° NUM000, instruidas por Getafe-Comisaría Local, por el delito de Hurto.
- El 13/07/2014, diligencias n° NUM001, instruidas por Leganés- Comisaría Local por un delito de Robo con Violencia.
- El 23/06/2015, diligencias n° NUM002, instruidas por Móstoles- Comisaría Local por el delito de Lesiones.
- El 05/09/2017, diligencias n° NUM003, instruidas por Getafe- Comisaría Local por los delitos de Lesiones y Riña Tumultuaria.
La Delegación del Gobierno, tomando en consideración los tipos delictivos que se le imputan al interesado y su reincidencia, y haciendo una ponderación con sus circunstancias personales, tales como los vínculos familiares con residentes legales en España así como el hecho de haber trabajado durante un año y siete meses, en los últimos 5 años, se concluye que dichos informes ponen de manifiesto la existencia de una conducta personal que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave incompatible con la preservación del orden y la seguridad públicas, y que revela un comportamiento antisocial que menoscaba gravemente un interés fundamental de la sociedad, capaz de representar una amenaza directa para la tranquilidad y seguridad de la población.
El demandante, por su parte, solicita a la Sala que " dicte resolución desestimando el recurso, confirmando la sentencia dictada en las actuaciones.
El art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece el régimen general de la residencia de larga duración y lo hace en los siguientes términos:
"1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
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