SAN, 6 de Octubre de 2008

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:3733
Número de Recurso220/2007

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 220/07 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y

representación de COMPAÑÍA VIGUESA

DE PINTURAS, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC),

de fecha 2 de febrero de 2007,

en materia de Impuesto sobre Sociedades, en el que la Administración demandada ha estado

dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada

de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de COMPAÑÍA VIGUESA DE PINTURAS, S.A., contra la Resolución del TEAC, de fecha 2 de febrero de 2007, que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdos de liquidación de la Inspección de la Delegación de Vigo de la AEAT, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998/2001, y acuerdos sancionadores, de fecha 25 de abril de 2005, Impuesto sobre Sociedades, por importes de 340.641'16 €, y 147.514'33 €, las más elevadas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 505.187'87 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare contrarias a Derecho las actas incoadas y sus liquidaciones, así como las sanciones derivadas de éstas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 2 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige la demanda contra la mencionada resolución del TEAC, de fecha 2 de febrero de 2007, de la que son precedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 24 de febrero de 2005, la Inspección de los Tributos de la Delegación de Vigo de la AEAT, formalizó dos actas de disconformidad por Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998/2000 y 2001, respectivamente, en las que se hacía constar, entre otros extremos, que:

    - Con fecha 29 de diciembre de 1997 el obligado tributario adquirió una nave industrial en Las Gándaras de Prado-Porriño, por importe de 100.200.000 ptas.

    - Con fecha 21 de diciembre de 1998, el obligado tributario firma un contrato privado de venta de las instalaciones industriales sitas en la calle Purificación Saavedra nº 9 de Teis, Vigo, con la empresa PROYECTOS GERSA, S.L.

    - En el mismo ejercicio 1998 cobró, como parte del precio fijado, cantidades a cuenta por importes parciales de 7.000.000 ptas (42.070'85 €) el 14/9/98 y el 13/10/98, 3.000.000 ptas el 10/11/98 y 7.500.000 ptas el 14/11/98.

    Contablemente estas cantidades fueron registradas como ingresos extraordinarios en la cuenta 7700010008, y, en la declaración del IS del ejercicio 1998 se declaró en concepto de beneficios procedentes del inmovilizado material un importe de 24.500.425 ptas (147.250'52 €). Determinado un resultado contable positivo de 19.748.678 ptas (118.691'95), la entidad realizó un ajuste negativo sobre tal resultado en concepto de reinversión de beneficios extraordinarios por importe de 24.500.425 ptas (147.250'52 €), determinando una base imponible negativa de 4.751.750 ptas (28.558'59 €).

    - La misma actuación descrita para 1998 se reprodujo en los ejercicios posteriores, con los siguientes importes:

    En 1999 los cobros parciales fueron de 40.000.000 ptas (240.404'84 €) el 11/1/99, 10.500.000 ptas (63.106'27 €) el 23/1/99 y 10.000.000 ptas (60.101'21 €) el 16/2/99; registrados contablemente como ingresos extraordinarios, en la declaración del IS de 1999 se declaran como beneficios procedentes del inmovilizado material por ese importe; de 60.500.000 ptas (363.612'32 €), y sobre un resultado contable positivo de 57.477.666 ptas se propone un ajuste negativo de 60.500.000 ptas (363.612'32 €) por el concepto de reinversión de beneficios extraordinarios, determinando una base imponible negativa por importe de 3.022.334 ptas (18.164'59 €).

    En 2000 tales cobros parciales alcanzaron los importes siguientes en las fechas siguientes: 15.000.000 ptas (90.151'82 €) el 31/1/00; 550.000 ptas (3.305'57 €) el 25/4/00; 5.450.000 ptas (32.755'16 €) el 25/4/00; 14.000.000 ptas (84.141'69 €) el 26/4/00; 60.000.000 (360.607'26 €) el 19/9/00; 12.000.000 ptas (72.121'45 €) el 26/9/00, 3.000.000 ptas (18.030'36 €) el 5/10/00; 6.000.000 ptas (36.060'73 €) el 29/11/00 y 4.000.000 ptas (24.040'48 €) el 1/12/00. En la declaración del IS de 2000 se declaran tales cobros como beneficios procedentes del inmovilizado material por importe de 66.543.000 ptas (399.931'48 €), y sobre un resultado contable positivo de 57.071.257 ptas se propone un ajuste negativo por reinversión de beneficios extraordinarios por importe de 66.543.000 ptas (399.931'48 €), determinando una base imponible negativa de 9.471.743 ptas (56.926'32 €).

    En 2001 contabiliza ingresos extraordinarios por importe de 27.250.000 ptas (163.775'8 €) en la cuenta 77100, y sobre un resultado contable positivo de 1.669'33 €, realiza un ajuste negativo por el concepto de reinversión de beneficios extraordinarios por el citado importe, determinando una base imponible negativa de 162.106'47 €.

    Con fecha 21 de mayo de 2002, realiza con el Ayuntamiento de Vigo una permuta de los elementos que fueron objeto del contrato privado de compraventa de 21/12/98, por parcelas con edificabilidad que se describen en la escritura pública.

    Simultáneamente, en la misma fecha, formaliza escritura pública mediante la cual transmite las fincas o derechos adquiridos del Ayuntamiento de Vigo a la compradora, fijando un precio de 2.253.795'39 €, que la parte vendedora reconoce haber recibido antes de ese acto de la parte compradora, a cuyo favor otorga carta de pago.

    La Inspección considera que no se han acreditado los requisitos para gozar de la reinversión de beneficios extraordinarios en empresas de reducida dimensión aplicada por la interesada; la transmisión onerosa del inmovilizado habría sucedido en el ejercicio 2002, y la reinversión habría operado en 1997, por lo que no eran de aplicación los beneficios fiscales de los arts. 21 y 127 de la Ley 43/1995, del IS.

    Se propone la regularización tributaria de los ejercicios 1998 a 2000, resultando del acta una cuota de 274.298'75 €, intereses de demora por 66.342'41 €, resultando un total de deuda por 340.641'16 €. Y para el ejercicio 2001, una cuota de 500'80 €, e intereses de demora de 70'53 €, total de 571'33 €.

  2. - Tras el preceptivo Informe ampliatorio, con fecha 25/4/05, el Inspector Jefe dictó acuerdos de liquidación confirmando las propuestas contenidas en las actas.

  3. - En fecha 24 de febrero de 2005, se iniciaron expedientes sancionadores por infracción tributaria grave en relación con los hechos y circunstancias recogidos en las actas de disconformidad, y, tras los trámites pertinentes, en fecha 25/4/05, el Inspector dictó acuerdos imponiendo una sanción por infracción tributaria del 50% de la porción de cuota liquidada por el IS y el 10% sobre la cantidad acreditada indebidamente. Resultando en los ejercicios 1998 a 2000 una sanción por importe total de 147.514'33 €, y en el ejercicio 2001 por importe total de 16.461'05 €, de conformidad con la LGT de 1963, por resultar más favorable que la Ley 58/2003.

  4. - Contra los anteriores acuerdos interpuso la interesada reclamación económico-administrativa ante el TEAC, alegando, en síntesis, la prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación por IS correspondiente a los ejercicios 1998 y 1999, por el transcurso de más de doce meses entre la notificación de inicio de actuaciones y la notificación del acuerdo de liquidación; que la transmisión de las fincas se había producido mediante contrato privado de 21/12/98 y no mediante escritura pública de 21/5/02, por lo que es aplicable a la transmisión de las fincas los beneficios fiscales de los arts. 21 y 127 Ley 43/95 ; que el obligado tributario imputó contablemente a las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios 1998 a 2001 los cobros aplazados del precio pactado en el contrato de compraventa de 21/12/98, por lo que, si la Inspección considera que la venta fue realizada en 2002, se debería regularizar no sólo la aplicación indebida de las reinversiones de beneficios extraordinarios, sino también la indebida imputación de ingresos realizada; que la imposición de la sanción adolece de falta de motivación, que se ha realizado una interpretación razonable de la normativa tributaria, ausencia de culpabilidad y que la interesada presentó una declaración veraz y completa.

    El TEAC desestima la reclamación en la resolución objeto de este recurso, razonando, en esencia, que se han producido dos periodos de dilaciones imputables al contribuyente de 58, 130 y 138 días naturales. Que entre la fecha de la inversión en la nave de las Gándaras de Porriño (29/12/97) y la fecha de entrega o puesta a disposición de los elementos que dieron lugar a los ajustes por reinversión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2009
    • España
    • 19 Noviembre 2009
    ...de 6 de octubre de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 220/2007, sobre liquidaciones y sanciones relativas al Impuesto sobre Por providencia de 23 de junio de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de die......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR