STSJ Andalucía 1393/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2012
Número de resolución1393/2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTERATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 320/2.012

SENTENCIA NÚM. 1393 DE 2.012

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil doce. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 320/2.012 por el procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de la ASOCIACION DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTION PUBLICA, Azucena, Gabriel, Coral, Isidoro, Justino, Martin, Fidela, Ricardo, Palmira, Luis Pedro, Marco Antonio, Anselmo, María Virtudes, Angelica, Carlota, Fátima, Evaristo y ASOCIACION "AL-ANDALUS" DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA", que comparecen representados por la Procuradora Doña Mónica Navarro Rubio Troisfontaines y dirigidos por los Letrados Don Mariano Aguayo Fernández de Córdoba, Don Carlos Rodríguez Vallecillo y Don José Ángel Castillo Cano- Cortés, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos. Siendo parte en el presente procedimiento el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, acuerde: 1.- la declaración de vulneración de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 14 y 23, 2 de la CE ; 2.- Se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto 99/2011, de 19 de abril por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera o, subsidiariamente, se declare la nulidad de la Disposición Adicional 3ª del Decreto 99/2011 que regula la integración del personal del DAPSA en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera; 3.-Se condene a la Administración demandada a las costas causadas.

TERCERO

En su escrito de alegaciones a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se desestime el recurso, declarando la conformidad a derecho de la disposición recurrida. Conferido traslado igualmente al Ministerio Fiscal, presentó escrito en el que interesaba la estimación del recurso planteado.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida, pasando a la práctica de conclusiones escritas, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala por ser esta la competente por la materia, y se acordó pasar los autos a la Iltma. Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña María R. Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales, el Decreto 99/2011 de 19 de abril (BOJA nº 83 de 29 de abril), por el que aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y la Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración del Personal en la Agencia, publicado en el BOJA nº 84 de 30 de abril de 2011, por considerar que dichas disposiciones reglamentarias son contrarias a los Derechos Fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23. 2 de la Constitución Española .

SEGUNDO

Tanto los demandantes, como el Ministerio Fiscal, analizan con carácter previo, que la citada Agencia de Gestión es consecuencia de la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, y tras la modificación operada del artículo 71 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía pasa a ser una agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54, 2, c) que realiza actividades señaladas en el artículo 65, 1 de la LAJA, es decir, de la ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería y de carácter administrativo si implican funciones que lleven aparejada el ejercicio de autoridad, y que están sometidas al Derecho Administrativo por regla general; así la Disposición Adicional 3ª del Decreto 99/2011, dispone integrar en la agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía irrogada de potestades públicas, al personal procedente de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S. A ( DAPSA), que es una sociedad mercantil pública de titularidad de la Junta de Andalucía, que fue creada en el Decreto 165/1997, y que como sociedad mercantil de las previstas en el artículo 6, 1, a) de la derogada Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y conforme al artículo 75 de la LAJA no podía ejercer potestades administrativas, por lo que convivirían funcionarios públicos con otros empleados adscritos antiguamente a esta empresa ejerciendo funciones asignadas a los funcionarios legalmente que accedieron a sus puestos por los sistemas legales y constitucionales de acceso, integrando por esta vía a la función a determinados trabajadores que en su día fueron contratados obviando los procedimientos de respeto de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y en consecuencia, se sustenta el recurso en dos motivos:

- Nulidad del Decreto por el ejercicio de funciones públicas en la Administración de la Junta de Andalucía, por un personal que no ha accedido a la Administración por el sistema legalmente establecido y estar reservadas constitucionalmente a los empleados públicos.

Vulneración del Derecho de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con infracción de los artículos 14 y 23. 2 de la Constitución, porque la integración establecida en la Disposición Adicional Tercera, supone que quienes han accedido a la función pública a través del sistema legalmente establecido y conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, vean mermados sus derechos por la entrada de terceros ajenos a la función pública, ocasionando una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho al cargo con flagrante vulneración del derecho de igualdad en el acceso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, considera igualmente, que la Disposición Adicional Tercera, vulnera los Derechos Fundamentales del artículo 14 y 23.2, denunciando además que la Ley de origen, la 1/2001, está pendiente de que se resuelve por Recurso de Insconstitucionalidad que fue admitido por el Pleno del Tribunal Constitucional el 7 de junio de 2011, insistiendo en que la integración del personal que propugna, se aleja de los principios básicos constitucionales de acceso y siendo también contraria a la legalidad ordinaria, tal como se recoge en la normativa básica estatal, artículo 55 y siguientes que configuran el precepto constitucional, lo que repercute no sólo en el personal de la Administración funcionarios y personal laboral, sino en los propios ciudadanos que según el Estatuto Básico, tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

CUARTO

La Administración demandada, opone como causas de inadmisibilidad, la falta de legitimación procesal de algunos recurrentes, inadecuación del procedimiento especial de derechos fundamentales, al plantearse cuestiones de legalidad ordinaria, siendo la pretendida vulneración de un derecho de configuración legal, defecto en el modo de proponer la demanda e improcedencia del petitum.

Respecto al fondo, alega, que es la Ley 9/2007 de 22 de octubre, modificada por la Ley 1/2011, la que atribuye el ejercicio de potestades públicas a la Administración Instrumental de la Junta de Andalucía, por lo que es una cuestión ajena al debate de vulneración de...

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