Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, destaca en su exposición de motivos que la Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tienen como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

En este marco, la referida Ley 1/2011, de 17 de febrero, autoriza en su artículo 11.1 la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, el artículo 12 prevé que esa Agencia, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dispone que los Estatutos de las entidades instrumentales y la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que afecta esta Ley deberán aprobarse y publicarse antes del día 30 de junio de 2011. Asimismo prevé que la constitución efectiva de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de sus Estatutos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la creación de las agencias de régimen especial, como es el caso que nos ocupa, requerirán autorización previa por ley, que establecerá su objeto y fines generales, y se producirá con la aprobación de su estatuto por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Agricultura y Pesca y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Entrada en vigor de los Estatutos, constitución efectiva e inicio del ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
  1. La entrada en vigor de los Estatutos y la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Decreto. No obstante, el cambio de titularidad del personal que se integra en la Agencia tendrá lugar el día 1 de mayo de 2011, previa extinción de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

  2. El inicio del ejercicio de las funciones asignadas a la Agencia en los párrafos a), b), c) y g) del artículo 7 de sus Estatutos, se realizará previa adecuación, en su caso, de la normativa reguladora de dichas competencias y las pertinentes modificaciones tanto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería a la que se encuentra adscrita como, en su caso, del correspondiente Decreto de Estructura Orgánica de la referida Consejería.

Disposición adicional segunda Disolución y subrogación en la titularidad de relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

La Junta General de accionistas de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., adoptará el acuerdo de disolución mediante cesión global de su activo y pasivo a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, así como la subrogación por ésta en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular dicha empresa pública, a los que se refieren el artículo 12 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. La extinción de la sociedad mercantil Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se llevará a cabo simultáneamente al proceso de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Disposición adicional tercera Régimen de integración del personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
  1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se integrará en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, que será adoptado por la Consejería competente en materia de Administración Pública, ostentando la condición de personal laboral de la misma. La Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos.

  2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

  3. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de integración se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Disposición adicional cuarta Régimen de integración del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
  1. El personal funcionario que se integre en la Agencia permanecerá en situación de servicio activo en su Cuerpo, y le será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

  2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre orgánicamente en la Agencia mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta párrafo 1.d) de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Disposición transitoria única Régimen presupuestario y de personal.

La Agencia dispondrá de los recursos financieros previstos en los presupuestos de explotación y capital de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero S.A., hasta que se realicen las operaciones necesarias para la modificación de los créditos por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Agricultura y Pesca.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.
  1. Se faculta a las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

  2. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de disolución de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., y la constitución de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 Naturaleza jurídica y fines generales.
  1. De conformidad con el...

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