ATS, 19 de Noviembre de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:15722A
Número de Recurso298/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de Compañía Viguesa de Pinturas, S. A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 6 de octubre de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 220/2007, sobre liquidaciones y sanciones relativas al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de junio de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, aunque la misma quedó fijada en la instancia en la cantidad de 505.187,87 euros, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de éstas (como tampoco ninguno de los restantes conceptos, es decir, intereses de demora y sanción), excede del umbral cuantitativo fijado por la Ley para acceder al mencionado recurso [artículos 86.2.b), 42.1.a) y 41.1 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como doctrina reiterada de este Tribunal, por todos, Autos de 22 de enero de 2009, recurso número 184/2008, y de 26 de febrero de 2009, recurso número 402/2008 ]".

Este trámite ha sido cumplimentado por la parte recurrente y por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Compañía Viguesa de Pinturas, S. A., contra la Resolución de 2 de julio de 2007, del Tribunal Económico Administrativo Central, que desestimó las reclamaciones acumuladas (4), dirigidas contra las Resoluciones de 25 de abril de 2005, del Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de Vigo de la Delegación Especial de Galicia de Agencia Tributaria, que practicó liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, y contra los Acuerdos sancionadores de la misma fecha.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otro lado, en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación (artículo

41.3 de la Ley Jurisdiccional ), a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley de esta Jurisdicción, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal -cuota-, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

La cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo se fijó en la instancia en 505.187,87 euros, pero tal cifra, según consta en las actuaciones, es el resultado de sumar la cuota correspondiente a las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1998 a 2000 (274.298,75 euros) y sus intereses (66.342,41 euros), la cuota de la liquidación por el mismo Impuesto del ejercicio 2001 (500,80 euros) y sus intereses (70,53 euros), así como las sanciones correspondientes a los ejercicios 1998 a 2000 (147.514,33 euros) y 2001 (16.461,05 euros).

De esta manera, sólo la cuota de la liquidación por Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1998 a 2000 superaría el límite cuantitativo legal, pero, como se infiere del acta obrante en el expediente administrativo, ni para el ejercicio 1998 (37.847,82 euros), ni para el de 1999 (116.399,11 euros) ni para el de 2000 (120.051,81 euros), las cuotas respectivas alcanza dicho límite.

Por consiguiente, ninguna de las cuotas de cada uno de los ejercicios excede el límite legal reseñado para que la sentencia impugnada sea susceptible de recurrirse en casación, como tampoco lo hacen los intereses de demora ni las sanciones impuestas, por lo que ha de declararse la inadmisión del recurso de casación aquí interpuesto, de conformidad con el artículo 93.2 .a), en relación con los artículos 86.2.b), 41.1 y 3 y 42.1.a) de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO

La anterior conclusión no se desvirtúa por las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia concedido al efecto, puesto que, según doctrina reiterada y consolidada de esta Sala, el concepto jurídico delimitador de la cuantía a efectos de la admisión del recurso de casación, en materia tributaria, viene configurado por cada acto administrativo de liquidación o por cada actuación de los particulares de cumplimiento de obligaciones tributarias, siendo indiferente que, por razones de eficacia, economía y celeridad, la Administración tributaria, o los sujetos pasivos, acumulen en un mismo expediente administrativo, bien en la vía de gestión e inspección, en la de reclamaciones económicas-administrativas o en los procedimientos ejecutivos, diversos actos de liquidación o actuaciones tributarias, o, como aquí ha ocurrido, liquidaciones correspondientes a varios ejercicios perfectamente individualizadas.

Así resulta que, por un lado, aunque se esté ante regularizaciones derivadas de "un hecho base", según afirma la recurrente, lo cierto es que la incidencia en cada uno de los ejercicios está especificada en las actas correspondientes; por otro lado, aunque la cuota correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2000, sí superaría el límite legal, no puede desconocerse que, según se ha detallado anteriormente, hay que atender a la cuota de cada uno de esos ejercicios individualmente considerados.

QUINTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de las parte recurrida es de seiscientos (600) euros, atendida la actividad profesional desarrollada por es referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Compañía Viguesa de Pinturas, S. A., contra la Sentencia de 6 de octubre de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 220/2007, que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de seiscientos (600) euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR