SAP Guipúzcoa 2253/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2005:917
Número de Recurso2142/2005
Número de Resolución2253/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de julio del dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 425/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa , seguido a instancia de Juan Alberto y Esther (demandantes-apelantes) representados por la Procuradora Sra. Zabaleta y defendidos por los Letrados D. Julio Valiente Bajo y Ana Silva Romero Mateos contra D. Ramón (demandada-apelada) representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por la letrado Dª. Gloria Revuelta García; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 13 de Julio de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Julio de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Otermin en nombre y representación de Dª. Esther Y D. Juan Alberto contra D. Ramón debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión dirigida contra él.

Las costas se imponen a los demandantes.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 11 de Julio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de Esther y Juan Alberto se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2004 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.

Dicha recurrente invoca como motivo de su recurso la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia.

A la vista de los términos en que ha quedado configurado del presente recurso resulta obligado llevar a cabo un nuevo examen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada y una vez verificado dicho examen no puede por menos que concluirse en idénticos términos a los ya consignados en la sentencia apelada al no apreciarse error ni contradicción en el proceso de valoración de la prueba seguida por aquel.

En efecto en el presente caso la parte recurrente mantiene la tesis defendida en el escrito de demanda y que viene a consistir, básicamente que del importe total del préstamo personal concertado entre los demandantes y la entidad bancaria Bankinter por importe de 3.200.000 con fecha 9 de juio de 1999, la mitad, esto es 1.600.000 pts fueron entregadas a su sobrino, quien en virtud de un pacto verbal, se habría comprometido a devolver la cantidad percibida en concepto de préstamo, mediante el abono del 50 % de la cantidad girada por el Banco mensualmente como amortización y devengo de intereses por el total delcrédito dejando de abonar las cantidades que en virtud de la relación de préstamo venía obligado a satisfacer a los demandantes.

Dicha tesis es negada por la parte demandada, la cual si bien admite la entrega de dinero, rechaza el concepto en virtud del cual la parte actora pretende el reintegro de la misma, alegando para ello que la referida suma dineraria constituyó la aportación dineraria que los actores realizaron para la constitución de la sociedad Transportes Eroan S.L. constituida entre Ramón y Juan Alberto con fecha 12 de julio de 1.999.

Pues bien, partiendo de la actividad probatoria desplegada en la primera instancia, y por...

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