SAP Barcelona 460/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2007:11505
Número de Recurso518/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 518/2006 Sección 3

Procedimiento ordinario núm.199/2005

Juzgado Mercantil núm. 1de Barcelona

SENTENCIA Núm. 460/2007

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 199/2005, seguidos ante el Juzgado de Mercantil número Uno de los de Barcelona a demanda de Paloma contra TCT DESIGN, SL, TRANSFORMACIONES Y ESTUDIOS METALÚRGICOS SA y Benjamín los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada demandante contra la Sentencia de veinte de febrero de dos mil seis dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por Paloma contra TCT Design, SL, Transformaciones y Estudios Metalúrgicos, SA, y Benjamín y absuelvo a dichos demandados con todos los pronunciamientos favorables, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por la Procurador de los Tribunales Dª Montserrat Socias Baeza y asistida de Letrado y la mentada parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Raimón Feixó Bergadà y asistida por Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día cuatro de julio del año en curso con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a resolver el recurso de apelación planteado por Paloma frente a la sentencia de primera instancia que desestimó sus pretensiones debe resolverse la suspensión del procedimiento planteada también por la referida litigante sobre la base de lo que dispone el artículo 40 de la LEC. El citado precepto parte de la regla de la no suspensión pues afirma que no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil, salvo en los supuestos de causa criminal por falsedad de los documentos aportados a las actuaciones, sino cuando concurran dos circunstancias: (i) que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil y (ii) cuando la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil. En las presentes actuaciones los hechos que se imputan en la querella presentada contra Benjamín, administrador de la sociedad demandada Transformaciones y estudios Metalúrgicos SA (TEMSA) consisten en la negativa injustificada a la entrega de determinada documentación, haber impuesto acuerdos sociales con ánimo de lucro propio en perjuicio de los demás socios, con ausencia e irregularidades en las obligaciones documentales inherentes a tales actos, haber creado determinadas empresas valiéndose de su condición de administrador, haber defraudado a la Hacienda Pública y, en fin, la también fraudulenta relación entre las codemandadas TEMSA y TCT que se detallan en la última relación de hechos.

Sin embargo no resulta de la copia del escrito de querella aportada a qué precisos documentos afecta la falsedad imputada y, por lo que hace a los hechos que pueden revestir el carácter de delito, tampoco resulta la aparición de hechos supuestamente delictivos que sean fundamento de las pretensiones de las partes y que puedan tener influencia decisiva en la resolución del presente proceso civil. Así el fundamento de la impugnación de los acuerdos sociales se basa, como veremos, en la retrasada celebración de la junta general ordinaria de accionistas de TEMSA de 15 de julio de 2004, en la vulneración del derecho de información en dicha junta y en pretender el cese del citado administrador en la junta de 13 de diciembre de 2004 por vulnerar la prohibición de competencia. Tampoco respecto de la acción basada en la responsabilidad del artículo 135 de la LSA ejercitada contra el citado administrador se desprende - por lo que se dirá- con claridad precisa la interrelación necesaria para entender que los hechos sobre los que se basan ambas acciones devengan decisivos en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En su demanda Paloma pretende la declaración de nulidad de los acuerdos de aprobación de la cuentas anuales adoptados en la junta general de Transformaciones y Estudios Metalúrgicos SA en fecha 27 de junio de 2003, la nulidad del acuerdo de separación como administrador único de dicha sociedad, así como la condena a dicho codemandado a indemnizar a la actora los daños causados al amparo del artículo 135 de la LSA. También pretende que se decrete el cese de Benjamín como administrador único de Tugsten Carbide Tools Desing SL. La sentencia de primer grado desestimó íntegramente esas pretensiones, pronunciamiento frente al que se alza en esta instancia la parte demandante.

TERCERO

En su recurso la parte actora reproduce los argumentos que ya empleó en su escrito de demanda para justificar aquellas pretensiones. En primer lugar y por lo que hace referencia a la pretensión de impugnación del meritado acuerdo social de Transformaciones y Estudios Metalúrgicos SA adoptado en la junta de 15 de julio de 2004, la impugnación se justificaba por la celebración de la junta fuera del plazo que fija el artículo 95 de la LSRL y por la infracción del derecho de información al haberse aprobado las cuentas anuales correspondientes al anterior ejercicio social por no haber tenido acceso a ellas hasta unos pocos minutos antes de su aprobación.

CUARTO

Por lo que hace referencia a la celebración de la junta general de 15 de julio de 2004 de Transformaciones y Estudios Metalúrgicos, SA, con infracción de lo que dispone el artículo 95 de la LSA, hemos de señalar que el mencionado precepto en su nuevo apartado segundo introducido por la Ley 19/2005, establece que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada y se celebre fuera de plazo.

En este particular, carece de sentido hoy en día sostener infracción normativa alguna, por la celebración de una junta general ordinaria retrasada (aunque en el momento de aquella celebración el precepto...

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