SAP Zamora 47/2010, 18 de Marzo de 2010

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2010:67
Número de Recurso382/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 382/09

Nº Procd. Civil : 466/08

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 47

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dieciocho de Marzo de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2009; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. María del Pilar, representada por el/la Procurador/a D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigida por el Letrado D. JESUS DE CASTRO CORDOVA, y de otra como apelado RESIDENCIA CORAL, S.L.L., representada por el/la Procurador/a D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ y dirigida por el/la Letrado/a D. MIGUEL COSTALES PORTILLA.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 25 de junio de 2008, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: 1.- Desestimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Lobato Herrero, en nombre y representación de Dª María del Pilar frente a Residencial Coral S.L.L. 2.- Condenar a Dª María del Pilar al abono de las costas" ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado la práctica de prueba la cual fue denegada por auto de fecha 12 de noviembre de 2009 práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 26 de enero de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La demandante ejercita frente a la sociedad de responsabilidad limitada demandada: 1) La acción de nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad de la Junta General celebrada el día 30 de junio de 2008 por vulneración del derecho de información del socio demandante con infracción de los artículos 86.1 y 2 de la L. S. R. L. y el artículo 51 de dicha norma en relación con los artículos 112.2 y 171.2 de la L. S. A., pues, en síntesis alega que, pese a que el actor interesó de la demandada antes de la celebración de la Junta General celebrada el día 30 de junio de 2.008 se le enviara la documentación completa relativa al orden del día, en concreto la comparativa de las cuentas anuales del año 2.006 con el 2.007, el pasivo de las cuenta de pérdidas y ganancias y las cuentas debidamente firmadas por el administrador, el día de la celebración de la Junta no las había recibido. Tampoco se le dejo examinar la documentación con perito contable en el domicilio de la sociedad el día y hora que había solicitado la actora y tampoco se informó el día de la celebración de la Junta sobre el destino que se la había dado a la ampliación de capital realizada en el año 2.007 y no se le remitió ningún informe escrito con posterioridad; 2) La acción de nulidad y subsidiaria de anulabilidad del acuerdo aprobado en la Junta de 30 de junio de 2.008 por el que se aprobaron las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2.007 por infracción de los artículos 84 de la L.

S. R. L, en relación con el artículo 171 y siguientes de la L. S. A. y los artículos 34 y 35 del Código de Comercio, pues se aprobaron las cuentas relativas al ejercicio 2.007 sin haberse aprobado con anterioridad las cuentas del ejercicio 2.006, por lo que dependiendo las cuentas del año 2.007 del resultado de las cuentas del año 2.006. Además, el acuerdo de retribución del administrador debería incluirse en el ejercicio

2.006 y no en el ejercicio 2.007, pues la aprobación de la retribución del ejercicio 2.006 está pendiente de resolución judicial. Por último el experto contable establece ciertas salvedades sobre la fiabilidad del saldo de caja a dicha fecha y, además, no se especifica el destino de la totalidad de la ampliación del capital social; 3) La nulidad y, subsidiariamente, la de anulabilidad del acuerdo de aprobación de la gestión del administrador, pues no se informó de la gestión en la Junta General. Por otro lado, si se impugna el acuerdo de aprobación de las cuentas por coherencia debe impugnarse el acuerdo aprobando la gestión del administrador; 4) Nulidad del acuerdo aprobando la retribución del administrador único para el ejercicio

2.006, pues infringe el artículo 52.1 de la L. S. R. L, pues no se abstuvo cuando se adoptó el acuerdo. De manera tal que si se hubiera abstenido no se hubieran conseguido las mayorías necesarias para su aprobación. Y, además, se ha infringido el artículo 67 de la L. S. R. L ., puesto que estamos en presencia de una prestación de servicio de un administrador debería haberse sometido a la probación de la Junta General; 5) Nulidad y subsidiariamente anulabilidad del acuerdo aprobando la ampliación de capital con infracción del artículo 7.1 y 2 del Código civil y el artículo 151 de la L. S. A, pues no están aprobadas las cuentas anuales del ejercicio anterior, pues fueron impugnadas y no se han sometido a nueva aprobación y no se ha informado al socio de la situación económica, financiera y patrimonial de la sociedad. Se aprueba con la fijación de una prima que emisión que no tiene en cuenta cómo se ha calculado al no haber aprobado las cuentas del ejercicio anterior. Por otro lado, concluye que la finalidad del aumento de capital no es otra que ir diluyendo paulatinamente el porcentaje de participación social de la demandante, como se revela de un conjunto de datos que expone en el escrito de demanda.

La parte demandada se opone a la demanda alegando: En primer lugar la validez y eficacia de los acuerdos pues se informó de forma suficiente a la demandada, como socio de la sociedad de responsabilidad limitada, sobre los puntos del orden del día sometidos a aprobación de la Junta General celebrada el día 30 de junio de 2.008, pues alega que ya en el envió por correo certificado de fecha 23 de junio de 2.008 se había incluido toda la documentación que interesó la actora mediante burofax de fecha 20 de junio de 2.008 y que no obstante se reiteró la remisión de la documentación ya enviada mediante correo entregado en la oficina de correos el día 26 de junio de 2.008, que fue recogido por la actora el día 1 de julio de 2.008, es decir un día después de la celebración de la Junta General, si bien se intentó la entrega en el domicilio de la actora y, pese a disponer de tres días para recoger la documentación enviada por la sociedad hasta la celebración de la Junta no la recogió. Por oto lado, si bien es cierto que la actora se personó en el domicilio de la sociedad con experto contable y auditor para examinar la contabilidad de la sociedad el día 26 de junio de 2.008, lo hizo en hora que no era la que le había señalado el administrador de la sociedad, a las 21,30 horas del mismo día, que no estaba a la hora en que se personó, sin personarse nuevamente a la hora señalada ni haber interesado nueva personación en ninguno de los tres días que quedaban hasta la celebración de la Junta General. Para terminar, concluye que la demandante tuvo conocimiento completo o cabal de toda la documentación que había solicitado como lo revela las preguntas que hizo durante la celebración de la Junta que se referían a documentación sobre las Cuentas del ejercicio

2.007 y, además, no acudió a la hora indicada por el administrador para examinar la contabilidad, en cuyo momento, cuando quedaban tres días todavía para la celebración de la Junta, pudo examinar y obtener toda la información que precisaba sobre los puntos del orden del día sometidos a la aprobación de la Junta.

En segundo lugar, en relación a la impugnación del acuerdo aprobando las Cuentas anuales del ejercicio 2.007, aparte de que las Cuentas anuales están auditadas con un resultado favorable, sin que las salvedades del informe del auditor signifique que sean defectos insubsanables y que no afectan a la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, el destino de la ampliación de capital del año 2.007 y la operación de pago de la retribución al administrador, la demandante conoció de forma clara la finalidad de la ampliación del capital social, apareciendo una gran minoración en las deudas a largo plazo con entidades de crédito, lo que es indicio claro de que la ampliación de capital se destinó al fin para el que se aprobó; mientras que la retribución del administrador durante el ejercicio del año 2.006 entra en la contabilidad del año 2.007 de acuerdo con los principios contables de prudencia y registro. Por otro lado, las Cuenta anuales del ejercicio 2.006 no se han presentado a su aprobación de nuevo, tras haberse declarado nulo el acuerdo de aprobación por no disponer del...

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