STSJ Andalucía 1330/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:2438
Número de Recurso3586/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1330/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1330/2007

Recurso nº3586/06 -AC- Sentencia nº1330/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a trece de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1330/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de hUELVA en sus autos nº77/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Narciso contra INEM, sobre Desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20-04-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- A D. Narciso, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 29.394.310, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, perceptor de la prestación por desempleo en la modalidad contributiva, le fue notificada el pasado 6 de octubre de 2005, la iniciación del proceso sancionador por el Instituto Nacional de Empleo, siendo propuesta suspensión de un mes con fecha inicial de 19.08.05, por no renovación de la Demanda en la fecha establecida por el INEM, otorgándole el plazo de quince días para formular alegaciones.

  1. En cumplimiento del trámite previsto, el demandante formuló alegaciones el 25 de octubre siguiente, argumentando que no había podido acudir a la renovación por "la necesidad de guardar reposo en casa por prescripción médica", adjuntando informe médico del Dr. José al folio 23, al que se hace expresa remisión.

  2. El 31 de octubre de 2005, el organismo demandado resolvió suspender la prestación por desempleo por un mes. Contra dicha decisión, se interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 28 de diciembre de 2005."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor hoy recurrente es perceptor de prestaciones por desempleo, siendo sancionado como autor de una falta leve, a la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo por no haber renovado su demanda en fecha 19 de agosto de 2005. Por sentencia del Juzgado de lo Social de Huelva número 2 de 20 de abril de 2006 se desestimó la demanda interpuesta, confirmando la sanción mencionada. Frente a ella se alza en suplicación el perceptor.

SEGUNDO

Se plantea el recurso de suplicación al amparo del art 191 c) LPL en un único motivo para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcado el artículo 17.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el artículo 3.1 del Código Civil. Aquella inicial mención es realizada en realidad por la resolución dictada, al artículo 24, 3, a) del mismo Cuerpo Legal de análogo contenido, cuando considera como faltas leves en el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por...

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