SJMer nº 10 103/2017, 15 de Mayo de 2017, de Barcelona

PonenteMANUEL RUIZ DE LARA
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
ECLIECLI:ES:JMB:2017:3757
Número de Recurso604/2013

JUZGADO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONA

Gran Vía de Les Corts Catalanes número 111, Edif‌icio C, Planta 13.

08014-Barcelona.

Procedimiento Ordinario 604/2013.

Demandante : Juan María y Ascension .

Procurador : Alejandro Font Escofet.

Letrado : Sebastián Del Val Catalá.

Demandado : Markis 16 S.L. .

Procurador : Jesús Sanz López.

SENTENCIA Nº 103/2017

En Barcelona a 15 de Mayo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Font Escofet, actuando en nombre y representación de Don Juan María y de Doña Ascension, se presentó una demanda de juicio ordinario frente a la entidad Markis 16 S.L. .

Segundo

Por Decreto de 17 de Octubre de 2013 se admitió a trámite la demanda interpuesta.

Tercero

Por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Sanz López, actuando en nombre y representación de la entidad Markis 16 S.L., se presentó escrito de contestación a la demanda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Análisis del motivo de impugnación de acuerdos basado en el defecto formal en la convocatoria de la Junta de 27 de Junio de 2013 de la entidad Markis S.L. .

Alega la parte actora como primer motivo de impugnación que concurre un defecto formal en la convocatoria de la Junta de 27 de Junio de 2013. Considera que se ha vulnerado lo previsto en el artículo 174 de la LSC, dado que el mismo sólo prevé la segunda convocatoria de Juntas para las sociedades anónimas, pero no así para las sociedades limitadas.

De la documental obrante en autos se colige que la entidad Markis S.L. se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. Cuyo Consejo de administración hasta la celebración de la Junta de 27 de Junio de 2013 estaba integrado por Don Benedicto, Doña Estefanía, Doña Eugenia, Don Camilo, Don Casiano, Doña Filomena, Doña Gabriela .

De la documental obrante en autos, se colige así mismo que el 27 de Junio de 2013, se procedió a celebrar Junta General de socios de la entidad Markis S.L. .

A partir de la documental número 3 acompañada al escrito de demanda, se inf‌iere que el 13 de Mayo de 2013, se procedió a remitir a los actores la convocatoria de la Junta General de Ordinaria a celebrar en Barcelona en Paseo de Gracia número 26, cuarto, primera para el día 27 de Junio de 2013 a las 13:00 horas en primera convocatoria y para el 28 de Junio de 2013 a las 13:00 horas en segunda convocatoria. Siendo el orden del día de la Junta el siguiente :

_ Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y propuesta de aplicación de resultados, correspondientes al ejercicio de 2012.

_ Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración.

_ Redacción, lectura y aprobación del acta de la Junta.

Por ser un hecho reconocido por las partes y exento de prueba, debe considerarse acreditado que la Junta de 27 de Junio de 2013 se celebró en primera convocatoria. Actuando como Presidente Don Casiano y como Secretaria Doña Estefanía .

A partir de la documental número dos del escrito de demanda resulta que a dicha Junta asistieron los siguientes socios :

_ Don Benedicto, titular de 2.902 participaciones.

_ Doña Estefanía, titular de 2.859 participaciones.

_ Don Camilo, titular de 2.865 participaciones.

_ Don Ernesto, titular de 2.896 participaciones, asistiendo mediante representación de Doña Estefanía .

_ Don Casiano, titular de 2.902 participaciones.

_ Don Juan María, titular de 2.896 participaciones, asistiendo mediante representación de Don Genaro .

_ Doña Ascension, titular de 2.896 participaciones, asistiendo mediante representación de Doña Remedios .

_ Doña Filomena, titular de 2.809 participaciones.

_ Doña Tatiana, titular de 2.902 participaciones, asistiendo mediante representación de Doña Filomena .

_ Don Mateo, titular de 2.902 participaciones, asistiendo mediante representación de Doña Filomena .

El artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital establece que "en todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que f‌igurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria."

El artículo 177.1 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que "en el anuncio de la convocatoria de las sociedades anónimas, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria."

El artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece que "Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en benef‌icio de uno o varios socios o de terceros.

La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustif‌icado de los demás socios."

En su apartado tercero el artículo 204 de la LSC dispone que "no procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes motivos: a) La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante."

La Ley de Sociedades de Capital a partir de la reforma introducida por la Ley 31/2014 de 3 de Diciembre limita los motivos de impugnación de los acuerdos sociales. Así en su apartado tercero el artículo 204.1 de la LSC establece que no procederá la impugnación de acuerdos sociales por defectos meramente procedimentales, salvo entre otros, que se trate de infracciones relativas a la forma y plazo de la convocatoria.

El fundamento teleológico del precepto radica en excluir de una posible impugnación los requisitos meramente procedimentales que no impidan al socio asistir a la Junta y ejercer sus correspondientes derechos de voto e información. Es por ello, que la Ley de Sociedades de Capital determina que sí procederá la impugnación en el caso de defectos en la forma y plazo previo de la convocatoria. La razón de estimar que dicho supuesto sí será motivo de impugnación radica en posibilitar la impugnación de aquellos acuerdos sociales, en los que a consecuencia de los defectos en la convocatoria (forma o plazo) se haya impedido la participación de socios en la correspondiente Junta.

Así mismo el artículo 206.5 de la LSC determina que "no podrá alegar defectos de forma en el proceso de adopción del acuerdo quien habiendo tenido ocasión de denunciarlos en el momento oportuno, no lo hubiera hecho."

De los datos obrantes en autos, se colige que si bien en la convocatoria se especif‌icaba la posibilidad de una segunda el 28 de Junio de 2013, la Junta General de la entidad Markis 16 S.L. se celebró válidamente en primera convocatoria, sin que los actores (que acudieron a la Junta General de socios), denunciasen defectos de forma en la convocatoria, ni al recibir la misma ni al inicio de la Junta General de socios del 27 de Junio de 2013.

La Junta se celebró válidamente en primera convocatoria, sin que se viesen afectados ni vulnerados los derechos de participación de los socios. No habiendo denunciado ni mostrado objeción alguna los actores en relación a defectos en la forma de la convocatoria.

La primera convocatoria de la Junta dio lugar a la constitución de la misma, concurriendo el quorum necesario y sin que se aprecien en la convocatoria de la Junta General de 27 de Junio de 2013, defectos que impidiesen a los socios acudir a la misma o diesen lugar a que los mismos desconociesen la fecha, hora y lugar de celebración de la Junta. Así resulta a partir de la documental número 4 y 5 del escrito de contestación a la demanda.

Es por ello, que procede desestimar éste primer motivo de impugnación de los acuerdos sociales, al no afectar la mención de la segunda convocatoria a la válida constitución de la junta ni a la celebración de la misma en primera convocatoria.

Debe estimarse además que los actores carecen de legitimación activa para impugnar la junta de 27 de Junio de 2013 basándose en dicho defecto de forma, al no haber denunciado tal defecto en el momento oportuno de conformidad con el artículo 206.5 de la LSC.

Segundo

Análisis del motivo de impugnación basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 180 de la LSC .

Alega la parte actora, como segundo motivo de infracción, que las consejeras Doña Eugenia y Doña Gabriela, no asistieron a la junta general de socios de 27 de Junio de 2013 ni presencialmente ni representadas por ninguno de los asistentes.

El artículo 180 de la LSC determina que "los administradores deberán asistir a las juntas generales."

Dicho deber encuentra su justif‌icación en que en la junta se desarrollan funciones esenciales para el correcto desenvolvimiento de la sociedad. En primer lugar, la función controladora o f‌iscalizadora que tiene la junta general respecto del propio órgano de administración ( arts. 160 y 164LSC ), que difícilmente puede tener lugar si los administradores están ausentes.

Así el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital establece que será competencia de la Junta de socios :

  1. La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

  2. El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de

cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR