SAP Madrid 593/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:19072
Número de Recurso655/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00593/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7036806 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 655 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 970 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: Rodolfo

Procurador: CELIA LOPEZ ARIZA

Contra:

Procurador:

SOBRE: Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad de administradores sociales.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 970/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Rodolfo Y D. Eloy, representados por la Procuradora Dª Celia López Ariza y defendidos por Letrado, y de otra como demandado-apelante D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora Dª Ana María Pinto Cebadera y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 5 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Ariza, en nombre de D. Rodolfo Y D. Eloy frente a D Carlos Manuel representado por el Procurador Sra. Pinto Cebadera debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 36.190,41 euros de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demadna hasta el total pago de la deuda. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 25 de septiembre de 2003, la representación procesal de don Rodolfo y don Eloy ejercitaba acción personal de condena pecuniaria con fundamento en la responsabilidad civil de administradores societarios frente a don Carlos Manuel (y «.. contra su esposa, doña Gema, a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario y 1.365 y 1.373 del Código Civil..»), en la que, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «.. condenándoles a que paguen al actor [sic] la cantidad de 36.190,41,- E de principal, más costas e intereses ordinarios por importe de 7.785,07.- E, devengadas en juicio de menor cuantía 699/2000 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 36 de Madrid, mas [sic] los intereses procesales legales de las suma [sic] reclamadas desde la fecha de dicha Sentencia, 12/09/2001 hasta su completo pago, a determinar en ejecución de sentencia, más gastos y costas del presente procedimiento, hasta su completo pago».

(2) Turnado en fecha 26 de septiembre de 2003 el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 6 de noviembre de 2003 señalar la audiencia del día 28 de noviembre inmediato siguiente para que los demandantes confiriesen apoderamiento «apud acta» a favor de la Procuradora firmante del escrito alegatorio inicial.

(3) Una vez verificado, por medio de Auto de 9 de diciembre de 2003 el Juzgado «a quo» resolvió admitir a trámite la demanda y comunicar las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento de la misma para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de enero de 2004 compareció en autos la representación procesal de don Carlos Manuel y doña Gema y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -entre los que se encontraban, señaladamente la «falta de legitimación ad causam»; la «litispendencia» y la «prejudicialidad civil»-, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia desestimando íntegramente la demanda y condenando a los demandantes al pago de todas las costas causadas por ser rechazada su pretensión».

(5) Por proveído de 23 de febrero de 2004 el Juzgado «a quo» acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 9 de junio de 2004 en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. En el acto se acordó decidir acerca de las excepciones formuladas en resolución separada.

(6) Por medio de Auto de fecha 22 de junio de 2004 se resolvió suspender el proceso hasta la finalización del proceso que tenía por objeto la cuestión prejudicial.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de julio de 2004 la representación procesal de don Rodolfo y don Eloy interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente al Auto recaído.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de julio de 2004, la representación procesal de don Carlos Manuel y doña Gema interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente al Auto recaído.

(9) Por proveído de 1 de octubre de 2004, se acordó de conformidad tener por preparados los recursos de apelación anunciados y emplazar a las partes recurrentes para su interposición respectiva en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de octubre de 2004 la representación procesal de don Rodolfo y don Eloy interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento en las alegaciones que estimó oportunas y conducentes a su derecho y terminaba solicitando que se dictase «.. resolución mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque el auto de instancia, desestimando las excepciones propuestas, dejando sin efecto la suspensión acordada y mandando la continuación del juicio por todos sus trámites hasta dictar sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandante [sic]».

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de noviembre de 2004, la representación procesal de don Carlos Manuel y doña Gema evacuó impugnación de la resolución recaída con base en los fundamentos de derecho que reputó conducentes y terminaba solicitando que se dictase resolución por la que «.. se revoque el auto de instancia, estimando la pretensión de la excepción opuesta por esta parte de litispendencia, decretándose el sobreseimiento de la causa al apreciarse la pendencia de otro juicio sobre objeto idéntico, con expresa imposición de costas, tanto las de la demanda como los de la Apelación y presente impugnación de auto, a la parte demandante».

(12) Por Auto de 21 de diciembre de 2005, la Secc. 12.ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Madrid resolvió estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Rodolfo y don Eloy y con revocación del auto recurrido ordenar al Juzgado «a quo» la continuación del proceso.

(13) Verificada la remesa de autos al Juzgado de primer grado este órgano acordó por proveído de 23 de febrero de 2006 la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 31 de mayo inmediato siguiente, en el que se celebro con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(14) Celebrado el acto del juicio en la fecha señalada, el día 18 de octubre de 2006, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, quedaron los autos vistos para sentencia.

(15) En fecha 5 de enero de 2007, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda presentada.

(16) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de febrero de 2007, la representación procesal de don Rodolfo y don Eloy interesó...

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