SAP Alicante 188/2007, 24 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA |
ECLI | ES:APA:2007:2010 |
Número de Recurso | 193/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 188/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección Cuarta. Rollo 193/2007.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2007-0001441
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000193/2007-
Dimana del Incidental familia Nº 000882/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE
Apelante/s: Diego y Emilia
Procurador/es: BEGOÑA SANTANA OLIVER y CARLOS ROGER BELLI
Letrado/s: LUIS MIGUEL SEPULVEDA GISBERT y MARIA BEGOÑA ALONSO ALVARADO
Apelado/s:
Procurador/es :
Letrado/s:
Iltmos. Sres.:
Presidente
Ilmo. Sr.D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
Ilmo.Sr.D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma.Sra.Dª. Mª Amor Martínez Atienza
En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de Mayo de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 188/2007.
En los recursos de apelación interpuestos, por una parte, por Dª Emilia -representada por el Procurador Sr. Roger Belli y asistida por la letrado Sra. Alonso Alvarado- y, por otra, por D. Diego - representado por la procuradora Sra. Santana Oliver y asistido por el letrado Sr. Sepúlveda Gisbert-, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, en los autos de juicio de liquidación de régimen económico matrimonial - fase formación de inventario- número 882/2006, se dictó, en fecha diecisiete de Enero de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"1.- Debo declarar y declaro como integrante de la sociedad legal de gananciales formada por Dª Emilia y D. Diego las siguientes partidas, además de aquellas sobre las que en su día hubo acuerdo:
-
EN EL ACTIVO : 1- El importe actualizado de las aportaciones realizadas constante el matrimonio y hasta la fecha de la sentencias de separación al Plan de Pensiones Alcoa Transformación de Productos S.L. 2.- El importe actualizado de las aportaciones realizadas constante el matrimonio y hasta la fecha de la sentencias de separación al Plan de Pensiones o seguro de Mediterráneo Vida.- 3.- Crédito frente a Dª Emilia por importe de 4.500 euros.
-
EN EL PASIVO.- Deuda a favor de D. Diego por el importe de 2.144,44 euros satisfechos por el mismo al Tesoro Público como consecuencia de la declaración de IRPF de 2005, con el interés legal devengado...".
Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación la la parte promotora del proceso de liquidación de la sociedad de gananciales y aquella frente a la que se verificó dicha promoción, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 193/2007, señalándose para votación y fallo el pasado día veintitrés de mayo de dos mil siete.
Por la representación y asistencia jurídica de Dª Emilia se verificó impugnación de la sentencia de instancia en lo que se refiere al particular del activo recepcionado bajo el epígrafe a).-3.-, interesando, desde las consideraciones que estimó oportunas, la revocación parcial de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se suprima el citado particular a efectos de liquidación de la sociedad de gananciales.
Por la representación procesal y asistencia jurídica de D. Diego se verificó impugnación de la sentencia de instancia en lo que se refiere al particular del activo recepcionado bajo el epígrafe a).-1.-, interesando, desde las consideraciones que estimó oportunas, la revocación parcial de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se suprima el citado particular a efectos de liquidación de la sociedad de gananciales.
Ambas partes verificaron oposición al recurso deducido de contrario.
Por la asistencia jurídica y representación procesal de Dª Emilia se cuestiona el particular a).3.- del activo recepcionado en la parte dispositiva de la sentencia impugnada.
Pues bien, el Juzgador a quo sostuvo su apreciación, aún no estrictamente mencionado, sobre la base de lo dispuesto en el art. 1390, en relación al 1397, del Cc. No discutida por la parte apelante cuyo recurso se analiza en el presente la unilateral disposición de cantidad ganancial, subraya la citada parte el carácter no injustificado de su disposición asociada a cobertura de cargas propias ( en cuanto elemento de la sociedad familiar - existente separación fáctica entre los cónyuges-), en un contexto de dejación de sus funciones asistenciales por la parte contraria haciendo suyos y disponiendo de otros bienes gananciales no incorporados ( en la delimitación de posiciones de las partes) al inventario..
Delimitado el objeto del proceso en las posiciones de ambas partes en primera instancia, asumido por la apelante cuyo recurso se analiza el ajuste formal de la resolución de instancia a lo establecido por ley, sobre el resto de consideraciones expuestas no cabría sino evidenciar la existencia, por un lado, de plena autonomía de las partes en la introducción de elementos de debate con trascendencia en la formación de inventario a practicar ( delimitando la parte promotora del expediente de formación de inventario, ahora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba