SAP Valencia 138/2006, 30 de Marzo de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:1029
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000046/2006

SENTENCIA NÚM.: 138/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000046/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000031/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA , entre partes, de una, como demandante apelante a Alexander y Lina, y de otra, como demandado apelado a Jose Antonio, y Marta, en nombre propio y en representación de la herencia yacente de D. Gonzalo, sobre SOCIEDAD MERCANTIL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alexander y Lina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de VALENCIA Nº 1, en fecha 17/06/05 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el procurador Sra. Mazón Esteve en la representación que ostenta de sus mandantes D. Alexander y DÑA. Lina contra D. Jose Antonio, DÑA. Marta y la HERENCIA YACENTE DE D. Gonzalo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alexander y Lina, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de DOÑA Lina y DON Alexander se formaliza recurso de apelación contra la Sentencia de 17 de junio de dos mil cinco, del Juzgado de lo Mercantil 1 de los de Valencia , por la que se desestima la demanda de disolución instada por los actores respecto de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN denominada CALABARRA AGROMAQUINARIA integrada por los anteriormente citados y los demandados DON Jose Antonio, DON Gonzalo y DOÑA Marta.

Argumenta la recurrente en sustento de su impugnación - folios 128 y siguientes de las actuaciones - los motivos que seguidamente se expresan a modo de mera síntesis y con ánimo de delimitación del objeto del recurso:

1)Que la SAT está siendo controlada por unos socios en perjuicio de otros, actuando extralegalmente en provecho propio como si los activos de la sociedad fueran de su exclusiva propiedad.

2)Quienes controlan los órganos directivos, no han convocado ni celebrado desde hace cuatro años ninguna Junta de la SAT, sin que siquiera se haya actualizado la Junta rectora, no pudiéndose adoptar ninguna decisión en su seno porque no hay órganos de administración atendido el contenido del documento4 de la demanda.

3)Los demandados no ha aportado la documentación requerida.

4)Los demandados se han negado a la celebración de Junta.

5)No hay conversaciones desde 2001, estando paralizados los órganos de la sociedad.

6)Unos socios usan la maquinaria en su provecho particular e impiden el acceso a la misma de los otros, pese a su adquisición entre todos ellos. La única actividad desplegada sólo puede haber sido en provecho de los Sres. Jose AntonioMarta en particular.

7)Ninguna prueba del funcionamiento de la sociedad ha sido aportado a las actuaciones, habiéndose procedido a la impugnación de las facturas aportadas, de confección unilateral o no adveradas.

8)La sentencia reconoce la realidad de los hechos pero se equivoca en las conclusiones, pues concurren los motivos de disolución del artículo 13 del RD 1776/1981 de 3 de agosto .

Solicitaba, por todo ello, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.

A los anteriores argumentos se opone la representación de la parte demandada - folio 155 y siguientes del procedimiento - que alega, en primer término la extemporaneidad del recurso de apelación, y respecto del fondo del asunto argumenta la versión subjetiva que de lo acontecido se ofrece por la actora, la inexigibilidad de una documentación cuya custodia no les incumbe, y el hecho de que la SAT viene desarrollando su actividad con total normalidad, por lo que no concurriendo causa de disolución, si los demandantes quieren separarse de la SAT pueden hacerlo conforme al tenor del artículo 5 de los Estatutos , debiendo satisfacer previamente la deuda que tienen pendiente, por lo que solicitaba la confirmación de la sentencia recurrida con imposición a la parte recurrente de las costas procesales de la alzada.

SEGUNDO

La primera cuestión que se somete a la consideración del Tribunal no es otra que la de la admisibilidad del recurso de apelación, pues considera la parte recurrente que no debió reponerse por el magistrado " a quo" la providencia de 26 de septiembre de dos mil cinco, por la que se había declarado desierta la apelación.

No podemos compartir la argumentación que resulta del escrito de oposición al recurso, y nos remitimos al contenido del auto de 19 de diciembre de dos mil cinco , en el que el magistrado " a quo" resuelve acertadamente la cuestión relativa a la admisibilidad de la apelación mediante la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de tutela judicial y acceso al sistema de recursos, al constatar la discrepancia entre la providencia original unida a autos y la copia que le fue notificada a la actora, en relación con la liquidación del plazo para formalizar la apelación tras la solicitud de suspensión del plazo derivada de la petición de entrega del soporte de documentación audiovisual del juicio.

Damos pues, por reproducida la...

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