Soberanía

AutorRiccardo Guastini
Páginas311-316
CAPÍTULO XXX
SOBERANÍA
1. INTRODUCCIÓN
Desde tiempos inmemorables los juristas vienen discutiendo si son lógi-
camente admisibles —esto es, pensables— límites jurídicos al «soberano».
A primera vista, se podría decir que no, ya que por «soberano» se entien-
de comúnmente una autoridad legibus soluta, no sujeta a «leyes» (en sentido
genérico), esto es, no sujeto a límites jurídicos de ningún tipo.
Por otro lado, no se duda de que la soberanía es un atributo de los Estados.
Se sigue que los Estados, en cuanto soberanos, no están sujetos a límites jurí-
dicos; dicho de otro modo, no están vinculados por el derecho internacional.
Pues bien, esta forma de ver las cosas nace, banalmente, de una mala cons-
trucción del concepto de «soberanía».
Comenzaremos diciendo que el vocablo «soberanía» se encuentra usado
tanto en el lenguaje del derecho constitucional y de la doctrina constitucional,
como en el lenguaje del derecho internacional (convencional) y de la doctrina
internacionalista 1. El punto interesante es que el mismo vocablo no conserva
1 El vocablo «soberanía» es frecuentemente usado: en los textos de derecho internacional conven-
cional (es decir, en los tratados, incluidos aquellos que constituyen la codif‌icación de normas consuetu-
dinarias), en los actos de las organizaciones internacionales, además de en los discursos doctrinales que
describen (el contenido de) normas internacionales consuetudinarias. Por el contrario, en las propias
normas internacionales consuetudinarias —en cuanto diferentes de las proposiciones doctrinales que
(se supone que) las describen (y de las disposiciones convencionales que en ocasiones las codif‌ican)—
el vocablo «soberanía» no es en absoluto empleado por la banal pero óptima razón de que la costumbre

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