Separación y equilibrio (o balanceo) de poderes

AutorRiccardo Guastini
Páginas297-304
CAPÍTULO XXVIII
SEPARACIÓN Y EQUILIBRIO (O BALANCEO)
DE PODERES
1. DOS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN DEL PODER
En la historia de las doctrinas constitucionales, la expresión «separación
(o división) de poderes» denota ya no una, sino dos técnicas distintas —o dos
modelos, si así se los pref‌iere llamar— de organización del poder político,
que se suponen funcionales a f‌in de evitar el despotismo y garantizar (tutelar,
proteger) la libertad de los ciudadanos (y a este propósito es como deben ser
valoradas) 1. En ambos modelos el poder político está «dividido», distribuido
entre varios órganos, pero en los dos modelos están distribuidas de manera
diferente las funciones estatales y se disciplinan de manera diferentes las rela-
ciones entre los distintos órganos.
Para evitar confusiones, de ahora en adelante usaré la expresión «separa-
ción de poderes» para referirme exclusivamente a la primer técnica constitu-
cional, mientras que usaré la expresión «equilibrio (o balanceo) de poderes»
para referirme a la segunda.
2. SEPARACIÓN DE PODERES
Entendido en sentido estricto, el modelo de la separación de poderes es
el resultado de la combinación de dos principios: el primero se ref‌iere a la
1 M. TROPER, «Montesquieu e la separazione dei poteri negli Stati Uniti», en Materiali per una
storia della cultura giuridica, 1990. Véase infra, cap. XXXII, sexta parte.

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