Derecho internacional y derecho estatal: ¿monismo o dualismo?

AutorRiccardo Guastini
Páginas317-324
CAPÍTULO XXXI
DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO
ESTATAL: ¿MONISMO O DUALISMO?
1. OBSERVACIONES PRELIMINARES
¿Qué relaciones mantienen los ordenamientos estatales con el ordena-
miento internacional? Algunos —llamados «dualistas»— sostienen que se
trata de ordenamientos distintos; otros —llamados «monistas»— que se trata,
pese a las apariencias, de un único macro-ordenamiento 1.
Desgraciadamente, no está claro cuál es el problema. No está claro, en
particular, si se está discutiendo un problema de teoría general del derecho o,
por el contrario, si se trata de un problema de derecho positivo 2.
Por otro lado, si el problema en cuestión fuera un problema dogmático,
de derecho positivo, tampoco está claro si sería un problema de derecho in-
1 Véanse los clásicos textos de H. KELSEN, Il problema della sovranità e la teoria del diritto inter-
nazionale (1920), Milano, 1989, segunda parte; Teoria generale del diritto e dello stato (1945), Milano,
1952, cap. VI (trad. esp. Teoría general del derecho y del Estado, México, Imprenta Universitaria,
1949); Principles of International Law, New York, 1952, cap. V (trad. esp. Principios de derecho in-
ternacional público, Granada, Comares, 2013); Dottrina pura del diritto (1960), Torino, 1966, cap. VII
(trad. esp. Teoría pura del derecho, México, Porrúa, 2005). Véase también J. G. STARKE, «Monism and
Dualism in the Theory of International Law», en S. L. PAULSON y B. LITSCHEWSKI (eds.), Normativity
and Norms. Critical Perspectives on Kelsenian Themes, Oxford, 1998.
2 Un problema de teoría general es un problema meramente conceptual, cuyas diversas soluciones
inciden en la forma de describir el derecho positivo sin, no obstante, incidir en modo alguno sobre el
contenido del propio derecho, que no está en discusión: adoptar una tesis teórica frente a otra no lleva
a concluir la vigencia de normas que, según la tesis opuesta, no estarían en absoluto en vigor. Por el
contrario, las diversas soluciones a un problema dogmático tienen relevantes consecuencias sobre el
contenido del derecho, ya que el problema consiste precisamente en esto: identif‌icar las normas en
vigor. Adoptar una determinada tesis induce a concluir la vigencia de ciertas normas; adoptar la tesis
opuesta induce a concluir la vigencia de normas diferentes. Véase supra, Introducción.

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