Situación en países de nuestro entorno

AutorPedro Rebollo Díaz, Alexandre Augone Vernet
Páginas85-123
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1. Introducción
El Reglamento (UE) 2015/848, de 20 de mayo de 2.015, sobre procedimientos de
insolvencia, estableció un nuevo marco normativo en el seno de los países inte-
grantes de la Unión Europea, si bien con algunas excepciones o limitaciones regu-
ladas y acentuadas en los Anexos A y B de este. Esta norma pretende dar respuesta
a una realidad común a los países integrantes de la Unión Europea, esta realidad
es la insolvencia ligada a la movilidad que ha traído la globalización, circunscrita
como no podía ser de otra manera al entorno comunitario. Este Reglamento, aun-
que en su articulado pudiera dar a entender que no está pensando en el particular
(es decir, consumidor) que nos ocupa en este trabajo, lo cierto es que, si lo incluye
en su preámbulo, tanto en el Considerando número 9 como en el Considerando
número 10.
En el primero de ellos se establece que «el presente Reglamento debe ser aplicable
a los procedimientos de insolvencia que cumplan las condiciones establecidas en él,
independientemente de que el deudor sea persona física o jurídica, un comerciante
o un particular (…)».
Asimismo, en el segundo señala que «el ámbito de aplicación del presente Regla-
mento debe ampliarse a los procedimientos que promueven el rescate de empresas
viables económicamente a pesar de estar en dif‌icultades, y que ofrecen una segunda
oportunidad a los empresarios. En particular, debe ampliarse a los procedimientos
que estén dirigidos a la reestructuración de un deudor en una fase en la que la in-
CAPÍTULO III
Situación en países
de nuestro entorno
EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA PERSONA NATURAL NO EMPRESARIA Evolución legislativa,
situación en países de nuestro entorno y sistema actual de exoneración de deudas
Pedro Rebollo Díaz | Alexandre Augone Vernet
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solvencia es solo una probabilidad, o que permitan al deudor conservar el control
total o parcial de sus bienes y negocios. También debe hacerse extensivo a los pro-
cedimientos que prevean una condonación o reestructuración de la deuda de los
consumidores y de los trabajadores autónomos (... )».
Para la condonación de deudas el Reglamento f‌ija las normas de competencia inter-
nacional en el seno de la Unión Europea, en los Considerandos números 23 y 24 que
establecen lo siguiente:
«El presente Reglamento permite que los procedimientos de insolvencia prin-
cipales se inicien en el Estado miembro en que el deudor tenga el centro de
sus intereses principales. Dichos procedimientos tienen alcance universal y
su objetivo es que se apliquen a todos los bienes del deudor. Con objeto de
proteger la diversidad de intereses, el presente Reglamento permite que se
inicien procedimientos de insolvencia secundarios paralelamente al procedi-
miento de insolvencia principal. Se permite abrir procedimientos de insolven-
cia secundarios en el Estado miembro en que el deudor tenga un estableci-
miento. Los efectos de los procedimientos de insolvencia secundarios están
limitados a los bienes situados en dicho Estado. La necesidad de congruencia
dentro de la Unión se satisface mediante disposiciones imperativas de coor-
dinación con el procedimiento de insolvencia principal».
«Cuando el procedimiento de insolvencia principal relativo a una persona
jurídica o una sociedad se haya abierto en un Estado miembro distinto de
aquel en el que se encuentra su domicilio social, debe ser posible abrir pro-
cedimientos de insolvencia secundarios en el Estado miembro en el que se
encuentre el domicilio social, a condición de que el deudor esté ejerciendo
en dicho Estado una actividad económica con medios humanos y materiales,
de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea».
El espíritu competencial es la integración: tratar de integrar los procedimientos de
insolvencia europeos en el mismo procedimiento principal, el cual se llevará a cabo
donde el deudor principal tenga el centro de sus intereses principales. Por otra
parte, establece mecanismos para evitar el fraude de ley en aras de evitar que los
deudores busquen fueros en Estados miembros que sean más interesantes por el
motivo que fuere, aprovechando sus normas internas. Lo que se recoge en el Con-
siderando 29 «El presente Reglamento debe contener una serie de salvaguardias
destinadas a evitar foros de conveniencia fraudulentos o abusivos».
III | Situación en países de nuestro entorno 87
Es evidente que es muy difícil que el deudor persona física consumidor pueda acudir
a mecanismos para traslado de domicilio a otros Estados miembros, pero si puede
ser que, ahogado por las deudas, pueda, de buena fe, encontrar trabajo en otro país
de la Unión Europea, por lo que podría darse el caso, de buena fe o no, de que el
procedimiento de insolvencia de persona física consumidor se diera en otro país
diferente al de su nacionalidad. En este caso, deberá respetarse, de forma inexcu-
sable, la legislación nacional de cada Estado miembro en cuanto a la competencia
territorial y, sobre todo, el Reglamento Europeo de Insolvencia, que es de aplicación
directa en todos los estados miembros.
Resulta claro a este respecto el contenido del artículo 3 del Reglamento, que, referi-
do a la competencia internacional, dispone:
«1. Tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los órganos
jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de
intereses principales del deudor («procedimiento de insolvencia principal» ). El
centro de intereses principales será el lugar en el que el deudor lleve a cabo de
manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses.
Respecto de las sociedades y personas jurídicas, se presumirá que el centro
de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domi-
cilio social. Esta presunción solo será aplicable si el domicilio social no ha sido
trasladado a otro Estado miembro en los tres meses anteriores a la solicitud
de apertura de un procedimiento de insolvencia.
Respecto de los particulares que ejercen una actividad mercantil o profesio-
nal independiente, se presumirá que el centro de sus intereses principales es,
salvo prueba en contrario, su centro principal de actividad. Esta presunción
solo será aplicable si el centro principal de actividad de la persona en cuestión
no ha sido trasladado a otro Estado miembro en los tres meses anteriores a
la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia.
Respecto de otros particulares, se presumirá que el centro de sus intereses
principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de residencia habitual de
dicho particular. Esta presunción solo será aplicable si la residencia habitual
no ha sido trasladada a otro Estado miembro en los seis meses anteriores a la
solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia».
Una vez haya sido declarado en concurso de acreedores (el Reglamento lo llama
“procedimiento de insolvencia”), será aplicable la legislación interna del Estado

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