Regulación legal

AutorPedro Rebollo Díaz, Alexandre Augone Vernet
Páginas29-83
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Abordamos a continuación una revisión de la legislación vinculada al ámbito concur-
sal, principalmente desde 2003, por lo que las referencias que se hacen al pasado no
deben entenderse –necesariamente– como algo ya derogado, pues algunos de los
principios introducidos en 2003 siguen todavía en vigor.
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, constituyó un hito en el derecho patrimo-
nial español. Hasta entonces, el sistema en materia de concurso de acreedores se
regulaba de forma dispersa en varios textos normativos, debido a la separación de
derecho procesal y sustantivo, y al desdoblamiento del Derecho privado en Derecho
Civil y Derecho Mercantil. Asimismo, coexistían varias instituciones: la quiebra y el
concurso de acreedores, la suspensión de pagos y el procedimiento de quita y espe-
ra. Esta normativa convivía con un buen número de preceptos vigentes del Código
de Comercio de 1829 y más adelante por la Ley de 26 de julio 1922, de Suspensión de
pagos, que se derogó con la LC de 200310.
La doctrina y jurisprudencia exigían esta profunda reforma en materia concursal,
que llevó a la aprobación de la Ley Concursal a f‌in de instaurar orden y cohesión
en la regulación de la insolvencia, y de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la
Reforma Concursal, que modif‌icó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Ju-
10 Cfr. Disposición derogatoria de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
CAPÍTULO II
Regulación legal
EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA PERSONA NATURAL NO EMPRESARIA Evolución legislativa,
situación en países de nuestro entorno y sistema actual de exoneración de deudas
Pedro Rebollo Díaz | Alexandre Augone Vernet
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dicial, creando específ‌icamente unos órganos judiciales encargados de asumir esta
reforma concursal, que fueron los Juzgados de lo Mercantil.
La ley de 2003 adoptó un nuevo concepto de «concurso» y se renovó en cuanto
a su f‌inalidad: satisfacer el interés de los acreedores. La declaración de concurso
producía unas consecuencias jurídicas para deudor, acreedores, contratos e incluso
respecto de los actos realizados por aquel con anterioridad al concurso y que po-
dían incidir en la masa activa.
Incidió en el carácter público del procedimiento concursal, lo que suponía que su
protección se extendía a otros intereses en juego como la estabilidad laboral, o la
continuidad de la actividad empresarial que, a largo plazo, podía favorecer el interés
de los acreedores. Se previeron alternativas al cierre empresarial, permitiendo la
transmisión de la unidad productiva, conjunto de bienes, derechos y personas dota-
do de autonomía, y capaz de generar una rentabilidad, con el objeto de que la decla-
ración de concurso no llevase aparejada el f‌in del desarrollo de la actividad empresa-
rial que, si bien son cuestiones ajenas a esta obra, conviene abordarlas brevemente:
Sus tres líneas fundamentales fueron:
a) Suspensión del régimen general de cumplimiento de las obligaciones del con-
cursado.
b) Sometimiento del patrimonio del deudor a un régimen especial de gestión y
administración.
c) El inicio de un procedimiento orientado a la satisfacción ordenada de los
acreedores, procurando, en la medida de lo posible, salvaguardar la actividad
empresarial.
Como concepto de concurso podemos traer a colación el que nos da PULGAR EZ-
QUERRA: «aquel proceso judicial donde conf‌luyen una pluralidad de intereses afec-
tados por la crisis económica de un deudor, cuya insuf‌iciencia patrimonial no le
permite cumplir sus obligaciones para con una pluralidad de acreedores»11.
Y como principios informadores en los que se asentó esta Ley, encontramos: unidad
legal, disciplina y sistema.
11 Juana Pulgar Ezquerra, El concurso de acreedores: la declaración, La Ley (2009).
II | Regulación legal 31
El principio de unidad legal supone la regulación de los aspectos materiales y pro-
cesales del concurso de acreedores en un solo texto legal, sin perjuicio de aquellos
asuntos cuya regulación exige el rango de Ley Orgánica. Esta idea supone la supe-
ración de viejos prejuicios y constituye una exigencia impuesta por la experiencia
práctica12. Puso f‌in a la dispersión normativa y agrupó en un mismo texto legal el
aspecto procedimental y el régimen sustantivo.
El principio de unidad de disciplina implica dejar de distinguir entre comerciantes
y no comerciantes, simplif‌icando el procedimiento sin que por ello se omitan las
especialidades inherentes a los diferentes sujetos que puedan caer en la insolvencia.
Consecuencia inherente a esta unidad legal es la «vis atractiva» del concurso, que
supone la competencia exclusiva y excluyente del Juez del Concurso (arts. 86 ter 1
LOPJ y 8 LC). La declaración de concurso conlleva la reserva de competencia a favor
del Juez Mercantil de todas aquellas acciones, con independencia de su naturaleza
(civil, social…), que ostenten trascendencia patrimonial. De igual modo, la compe-
tencia del Juez del concurso se extendía a las cuestiones prejudiciales, tanto civiles
como administrativas o sociales, y que guarden conexión con el procedimiento con-
cursal y cuya resolución pueda afectar al mismo (art. 9 LC).
El esquema básico del procedimiento concursal que introdujo la Ley de 2003 per-
mite diferenciar dos fases:
(i) Una fase común en la que se determina la masa activa y la masa pasiva, y en el
que la Administración Concursal elaborara un informe en base al art. 75 LC.
(ii) La segunda fase es una consecuencia natural de la anterior, y puede variar en
función de la solución que se depare al concurso: una fase de convenio o una
fase de liquidación.
La primera tiene como objeto llegar a una solución pactada con los acree-
dores, mientras que la segunda acaece ante la imposibilidad de llegar a un
acuerdo y tiene como consecuencia necesaria la desaparición de la empresa
del tráf‌ico mercantil. Ambas soluciones eran perfectamente aplicables a la
persona natural (y lo siguen siendo, como veremos). No obstante, durante la
misma se pretende la salvaguarda de la unidad productiva (cuestión que ha
generado mucha litigiosidad hasta el presente), fomentando su transmisión
12 Ana Suárez Blavia, El concurso de acreedores, Cedecs Editorial (2004).

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