Introducción

AutorPedro Rebollo Díaz, Alexandre Augone Vernet
Páginas17-27
17
El proceso del concurso de acreedores ha ido evolucionando en nuestro Derecho
para adaptarse a las demandas de la sociedad española. Así nos encontramos que la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, puso en orden una regulación de la insolvencia
dispersa y arcaica1. No obstante, y a pesar de la innovación legislativa, no reguló ex-
presamente el concurso de acreedores del deudor persona física consumidor, sino
que el legislador optó por establecer una regulación legal centrándose en la persona
jurídica casi en exclusiva.
Así, su artículo 48, que regulaba de forma detallada los efectos de la declaración de
concurso, se refería exclusivamente a la persona jurídica, no teniendo en cuenta a
la persona física y solo contenía previsiones sobre el concurso de la persona física
o natural en partes de su articulado donde señalaba requisitos, condiciones o con-
secuencias de la declaración de concurso para la persona física, como serían las
relativas al derecho de alimentos del concursado o la necesidad de proceder a su
inscripción en el Registro Civil.
Nos encontramos con que, además de estas referencias aisladas, esta primera Ley
Concursal no contenía una regulación sistemática y precisa del concurso de acree-
dores de la persona física «consumidor». A lo sumo, sus normas se referían genéri-
camente a la persona física como deudora en un concurso de acreedores, pero sin
que puedan considerarse normas especiales para el concurso del consumidor.
1 La Ley de Suspensión de pagos era de 1922.
CAPÍTULO I
Introducción

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