STSJ Andalucía 322/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2005:272
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución322/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Autos Unica Instancia nº.- 7/04 -JJ

Ldo.- D. AURELIO GARNICA DIEZ POR CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS

Ldo.- D. RAFAEL LOPEZ MARTIN POR FAISEM

ILTMOS. SRES.:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, PONENTE

D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 2 de febrero de 2005

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 322 /2.006

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. ) El 19 de noviembre de 2.004, se presentó demanda de conflicto colectivo anta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Interpuesta por el letrado D. Aurelio Garnica Diez en nombre y representación de la Confederación Sindical de CC.OO de Andalucía contra la "Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM)". que fue turnada a la Sala de lo Social de este Tribunal con sede en Sevilla.

  2. ) El día 29 de noviembre de 2.004, se recibieron los autos en la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictándose providencias en la misma fecha en la que se designaba Ponente a la Iltma. Sra. Magistrada D. Mª ELENA DIAZ ALONSO y se señalaba para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 13 de diciembre a las 10 00 horas.

  3. ) El 10 de diciembre de 2.004, los Letrados D. Rafael López Martín en nombre y representación de la "Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM)" y D. Aurelio Garnica Diez en nombre y representación de la Confederación Sindical de CC.OO de Andalucía solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión del juicio, por lo se procedió a un nuevo señalamiento para el día 19 de enero de 2005 a las 10 00 horas de la mañana.

  4. ) Llegada la fecha señalada se procedió a la celebración de los actos de conciliación y juicio, ratificándose la Confederación Sindical de CC.OO de Andalucía en su demanda de incluir el complemento de turnicidad y nocturnidad en la mejora de la prestación de incapacidad temporal prevista en el articulo 44 del convenio colectivo de empresa, oponiéndose a la misma la "Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM)" por las razones que constan en el acta, proponiendo ambas partes la prueba documental que obra unida al expediente, declarándose el juicio concluso para dictar sentencia.

  5. ) En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos procesales, por la gran carga competencial que corresponde a esta Sala.

    HECHOS PROBADOS

  6. ) La Confederación Sindical de CC.OO de Andalucía, interpuso demanda de conflicto colectivo contra la "Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM)", en la que reclamaba la inclusión del complemento de turnicidad y nocturnidad, regulado en el articulo 21 e) del convenio colectivo de empresa, publicado en el BOJA de 20 de mayo de 2.003, en la mejora de prestaciones de la Seguridad Social, prevista en el articulo 44 del capitulo 9 del convenio dedicado a la Acción Social en la empresa.

  7. ) El articulo 21 e) del convenio, que regula entre los complementos salariales el de turnicidad y nocturnidad, dispone que: "Por razones organizativas y/o exigencia de las circunstancias, la empresa debidamente acreditado se reserva el derecho a implantar turnos rotativos de mañana, tarde y noche en todos aquellos trabajos que lo precisen.

    En los casos en que la prestación de servicios en turno rotatorios implique el trabajo durante los turnos nocturnos se devengará el plus por turnicidad y nocturnidad previsto en las tablas salariales recogidas en los Anexos I, II, III y IV. Este complemento se percibirá en 12 mensualidades.

    A tal efecto, se entenderá por turno de noche, cuando al menos la mitad de la jornada de trabajo transcurra entre las 22 y las 6 horas.

    Quedan excluidos de la percepción de este plus de turnos rotativos aquellos trabajadores con turno fijo y permanente, aunque sea de noche.

  8. ) En aplicación del articulo 25 del convenio, a principios de año se publica en cada centro de trabajo el calendario laboral y el cuadrante de turnos aplicable en aquellos centros de trabajo en que se preste servicio en régimen de turnos rotatorios, cuadrantes en los que se hace constar el turno de cada trabajador y aquellas circunstancias que pueden tener incidencia en la organización del servicio y en el contenido de los cuadrantes.

  9. ) El Capítulo 9 del convenio colectivo regula la "Acción Social" en la empresa y establece en el artículo 44 "Incapacidad Temporal: A partir del 1 de enero de 2.003, en caso de baja del trabajador por incapacidad temporal, FAISEM complementará la prestación económica que reciba del régimen de la Seguridad Social hasta el 100%".

  10. ) Los trabajadores en situación de incapacidad temporal en la empresa, perciben el complemento de puesto regulado en el artículo 21 i) del convenio, que se satisface a "aquellos trabajadores que no reúnan los requisitos de devengo del plus...

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