Situación actual legal y jurisprudencial
Autor | Verónica San Julián Puig |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho |
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INTRODUCCIÓN
Tras haber transcurrido casi diez años desde la reforma introducida por la Ley de 1991, se puede decir que la situación actual ha variado de alguna manera, en relación a lo que allí quedó dibujado. Se han producido, desde entonces, algunas modificaciones legales en el ámbito penal y administrativo a las que es preciso hacer referencia por su incidencia en este tema; así como distintos pronunciamientos jurisprudenciales en las tres áreas que necesitan un estudio comparativo, sabiendo, como advierte Díaz Alabart, que lo que han buscado esos pronunciamientos jurisprudenciales en esta materia ha sido, con carácter prevalente, el dar respuesta al caso concreto, en lugar de dar solución o crear una interpretación que ayudara a articular los tres ordenamientos en juego(1).
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EN EL ÁMBITO CIVIL
2.1 Estudio jurisprudencial de la responsabilidad del Centro docente
No ha habido modificación legal alguna al respecto, luego esta materia sigue estando regulada en el mismo artículo 1.903, párrafo quinto, del Código Civil. No obstante, es necesario hacer un estudio de los pronunciamientos que existen al respecto por parte de los distintos Tribunales que han tenido ocasión de abordar esta problemática, para así ver los matices de sentido que se han ido introduciendo en su aplicación y los puntos que más controversia han suscitado.
Para ello nos vamos a fijar, en primer lugar, en cada uno de los tres elementos señalados en el art. 1.902 CC -extensibles al 1.903 CC-, cuya concurrencia es imprescindible para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual: el daño sufrido por la víctima, la acción u omisión culposa o negligente y la relación o nexo causal entre ambos. A continuación, haremos referencia a, una vez valorados esos elementos, quién ha de responder y en aplicación de qué artículo o normativa concreta. Para, por último, ver otros aspectos accesorios a este tema o cuestiones que se plantean a raíz del mismo, como pueden ser: si se produce una concurrencia de responsabilidades: contractual y extracontractual, cuál es la jurisdicción competente cuando el Centro es de titularidad pública, en qué medida vinculan al orden civil las sentencias recaídas en el orden penal absolutorias, desde cuándo empieza a contar el plazo para la prescripción de la acción y cuestiones en torno a la indemnización.
2.1.1 Presupuestos para la responsabilidad del Centro educativo
La jurisprudencia es unánime a la hora de señalar que para que se pueda hablar de responsabilidad extracontractual, lo mismo por hechos propios que por hechos ajenos en general, han de concurrir los elementos señalados en el art. 1.902 CC -prácticamente en todas las sentencias que van a ser analizadas a continuación se hace referencia a este punto-, y es en el análisis concreto de cada uno de esos elementos, donde se suscitan las cuestiones de interés con relación a la materia que venimos estudiando.
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Daño sufrido por la víctima
Resulta indudable que sin daño no hay responsabilidad, es el prius logicus para la existencia de la responsabilidad. Pero lo peculiar del caso que nos ocupa es que para que nazca el deber de reparar a cargo del Centro educativo, el daño tiene que haber sido causado por un menor alumno de ese Centro a otra persona ("Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad (...)" art. 1.903, 5o CC). No obstante, analizando las sentencias recaídas en las que se trata de la responsabilidad de los Centros docentes, éstas se pueden dividir en dos grandes bloques según el supuesto de hecho a que atienden.
- Clasificación
En un primer bloque podríamos englobar las sentencias que obedecen realmente al presupuesto señalado por el párrafo quinto del art. 1.903 CC y en el otro, situaríamos los supuestos en los que se habla o se plantea la responsabilidad del Centro docente cuando el daño en cuestión lo sufre un alumno del Centro, pero en su producción no ha intervenido ningún otro alumno(2). Esto que a simple vista podría parecer que no tiene mayor trascendencia, sí que la tiene ya que dependiendo del caso ante el que nos encontremos, los Tribunales, con bastante unanimidad, hablan de responsabilidad del Centro pero basándola en unos artículos o en otros, tal y como veremos más adelante.
Dentro del primer bloque, aquel en que el daño lo causa un alumno del Centro, generalmente a otro compañero, se encuentran los siguientes supuestos:
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Lesiones causadas por un menor a otro cuando se encontraban en el patio del Centro del que eran alumnos, jugando a dardos, sin vigilancia. El impacto de uno de esos dardos lanzado por uno de los alumnos se traduce en una pérdida parcial de visión en el ojo izquierdo en el otro menor (SAP Valencia 25 octubre 1990 /1991/44 AC/)(3).
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Un niño de seis años le saca el ojo izquierdo a otro compañero con el tenedor mientras se encontraban comiendo en el comedor de la Guardería Infantil, vigilados por la profesora (STS 21 noviembre 1990/RAJ 9014/).
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Lesión en el ojo derecho a un menor por una ballesta disparada por otro menor en el patio de recreo donde ambos jugaban al finalizar las clases y antes del cierre del Colegio (STS 3 diciembre 1991 /RAJ 8910/).
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Pérdida de visión en el ojo derecho de un menor que se encontraba, en compañía de otros dos, en el patio de recreo del Colegio donde cursaban sus estudios a la espera del inicio de la clase de entrenamiento de baloncesto, por el impacto de un balón pinchado, lanzado por uno de sus compañeros, que previamente les había dado un profesor al que se lo habían solicitado (STS 20 mayo 1993 /RAJ 3718/).
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Lesiones causadas por un menor a otro mientras jugaban con un banco situado en el jardín del Centro (SAP Sevilla 21 junio 1994 /998 AC/).
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Traumatismo abdominal sufrido por una menor que fue atada con cuerdas y arrojada al suelo junto a otras compañeras, por tres menores -dos de ellos alumnos del mismo Colegio- mientras se encontraban en horario escolar, en el Polideportivo propiedad del Ayuntamiento pero cedido por éste al Colegio, en día escolar para todos ellos a excepción de los alumnos de 8o EGB, curso en el que se encontraba uno de los agresores (SAP Málaga 31 diciembre 1994 /2267 AC/).
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Rotura del fémur izquierdo por parte de un menor que padecía con anterioridad una alteración en el cartílago del crecimiento de esa zona, al que días antes otro compañero le había aplicado, en la clase de gimnasia, el llamado "abrazo del oso" -consistente en sujetar a alguien por la espalda y, tras levantarlo en el aire, dejarlo caer al suelo-, (SAP Zaragoza 13 noviembre 1995 /458 AC/).
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Graves lesiones en el ojo izquierdo ocasionadas por un menor a un compañero al lanzarle un trozo de barro endurecido, en el tiempo del recreo que disfrutaban en un parque cercano al Centro escolar, del que habían salido sin permiso (SAP Valencia 20 noviembre 1995 /2056 AC/).
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Muerte de una alumna de quince años epiléptica tras una crisis desencadenada al recibir en el recreo un golpe de escasa intensidad con un balón de gimnasia rítmica lanzado por un compañero (STSJ Navarra 4 diciembre 1995 /RAJ 9667/).
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Lesiones a una menor -seis años- en el brazo, al desplomarse la fila en la que participaba con otros niños del juego denominado "tren chu-chú" en un recinto cerrado, por estar lloviendo, donde esperaban para pasar al comedor, juego que se estaba desarrollando bajo la supervisión de dos personas no docentes (SAP Vizcaya 15 marzo 1996/437 AC/).
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Lesiones a una alumna al resultar quemada durante un concurso de paellas celebrado en el Centro de enseñanza, cuando otro alumno no identificado, arrojó al fuego una sustancia inflamable (SAP Murcia 14 noviembre 1996 /2385 AC/).
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En el curso de una disputa entre niños de cuatro años, producida en clase bajo el cuidado de dos profesoras, uno de los menores resultó gravemente herido en el ojo derecho al clavarle su compañera un broche de alfiler que llevaba puesto (STS 10 diciembre 1996 /RAJ 8975/).
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Lesión en el ojo izquierdo, con secuelas permanentes, de una menor al introducirle otro menor un lápiz, en una discusión entre ambos en la clase de dibujo, en presencia de la profesora de la asignatura (STS 10 marzo 1997 /RAJ 2483/).
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Pérdida de visión en el ojo derecho de un menor -cinco años- al arrojarle otro menor una piedra en el patio de recreo (SAP Burgos 5 junio 1997 /1362 AC/).
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Fractura de fémur izquierdo de un menor -once años- causada en el patio del Colegio al ser arrollado, mientras veía un partido de fútbol, por otros alumnos que peleaban entre sí y caer de mala postura (SAP Navarra 24 octubre 1997 /1993 AC/).
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Lesiones a una menor por golpes infligidos por otras compañeras, también menores de edad, a la salida del Colegio al finalizar la jornada escolar (SAP Álava 27 mayo 1998 /5619 AC/).
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Lesiones causadas a un menor al ser golpeado por otro cuando estaban en el recinto escolar, en concreto, en los lavabos de la segunda planta, lugar donde habían quedado para dirimir sus diferencias, buscando a propósito no ser vistos por los profesores (SAP Asturias 21 julio 1998/1300 AC/).
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Lesiones en un menor -quince años- consistentes en desprendimiento de retina con pérdida de visión en el ojo izquierdo que tiene lugar en septiembre y que los padres atribuyen a un golpe recibido mientras jugaba al baloncesto en el Colegio en abril de ese mismo año, que implicó pérdida de conocimiento momentánea (SAP Palencia 1 marzo 1999/511 AC/).
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Lesiones a un menor causadas por agresión de otro menor en el recinto del Colegio, a la salida de clase (SAP Cantabria 23 abril 1999/287 AC/).
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Caída de una alumna menor en el interior del Colegio a la hora del recreo, al ser empujada por otro alumno en una pelea o bulla, produciéndose fractura de dos dientes lo cual le ocasionó molestias al masticar y necesidad de odontología (SAP Alicante 31 mayo 1999/917 AC/).
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Lesiones sufridas por una alumna al ser aplastada su mano derecha por...
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