Ley 159 - Reserva a favor del donante

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

Se trata aquí de un límite legal de la donación1. La ley siguiente --ley 160-- va a tratar de las donaciones universales, pero, aunque la donación no se presente con el carácter de universal, sino de bienes singulares, puede darse el caso de que el donante inter vivos, a consecuencia de la donación, se quede sin bienes para subsistir en la forma de vida que venía manteniendo: «según su estado y circunstancias», lo que, en último término, dependerá del arbitrio judicial. La ley habla de que no se haya «reservado» bienes...

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