El sistema matrimonial español
Autor | Beatriz Souto Galván |
Cargo del Autor | Profesora titular de la Universidad de Alicante |
Páginas | 115-145 |
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V.
EL SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL
B S G
Profesora titular de la Universidad de Alicante
1. CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL
La entrada en vigor de la Constitución de 1978 modi có sustan-
cialmente la institución familiar, basada hasta entonces en un mode-
lo de familia de origen exclusivamente matrimonial, patriarcal, de
sumisión de la mujer a la autoridad del marido y limitación de su
capacidad de obrar, en la indisolubilidad del matrimonio, la distin-
ción entre hijos legítimos e ilegítimos, etc. Los valores y principios
reconocidos en nuestra Carta Magna han permitido una radical
transformación de la institución familiar, que se asienta ahora en
valores constitucionales como la igualdad, la libertad, el pluralismo o
el libre desarrollo de la personalidad.
1.1. E
La Constitución española no acoge un concepto único y restric-
tivo de familia, de origen exclusivamente matrimonial. La protección
jurídica se otorga por igual a otros modelos familiares pero sigue
dispensando un tratamiento especí co al matrimonio, comprendido
en el ar tícu lo 32 CE:
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio
con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad
Beatriz Souto Galván
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para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las
causas de separación y disolución y sus efectos.
Este precepto garantiza, en primer lugar, el derecho del hombre
y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica1. Se
trata de un derecho subjetivo que comprende tanto la libertad de
vincularse en matrimonio como, en su dimensión negativa, el dere-
cho a no contraerlo. La libertad consensual —referida tanto a la
opción de contraer o no matrimonio como a la elección del cónyu-
ge— constituye uno de los pilares básicos del sistema matrimonial
español, con gurando un modelo en el que el matrimonio sólo pue-
de surgir mediante la existencia de un pleno y libre consentimien-
tode ambos contrayentes.
La Organización de Naciones Unidas ha instado en numerosas oca-
siones y, a través de diversos instrumentos internacionales, a garantizar el
pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes2, prestando especial
atención de los denominados “matrimonios forzados”, en cuanto supo-
nen un claro atentando a la libertad consensual, y, por ello, una práctica
contraria al orden público español. Desde esta instancia, se ha precisado
que el matrimonio forzado es aquél “en el cual falta el libre y válido con-
sentimiento de por lo menos uno de los contrayentes. En su forma más
extrema, el matrimonio forzado puede entrañar un comportamiento
(1) Este derecho ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y acuerdos y tratados internacionales sobre la
materia rati cados por España (art.10.2 CE). El art.16 DUDH dispone: 1. Los hom-
bres y las mujeres, a partir de edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado. Reconocimiento que se reiterará en el similar sentido en el Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos (art.23), el Convenio Europeo de Derechos
Humanos (art.12) o la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea
(art.9).
(2) DUDH, PIDCP, Convención sobre le consentimiento para el matrimonio, la
edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1964); Pla-
taforma de Acción de Beijing (1995), Convención sobre eliminación de todas las for-
mas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, etc.
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