Crisis de pareja: Soluciones judiciales y extrajudiciales

AutorCésar J. Viana López
Cargo del AutorAbogado. Mediador. Profesor Tutor UNED
Páginas157-188
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VII.
CRISIS DE PAREJA: SOLUCIONES
JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
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Abogado. Mediador. Profesor Tutor UNED
1. INTRODUCCION
Durante mucho tiempo, la familia como institución social ha
sido un conjunto o agrupación de personas conectadas por víncu-
los conyugales y de parentesco u otras circunstancias (adopción,
prohijamiento, servidumbre…), dependientes de consideraciones
sociológicas, morales, éticas variables y cambiantes en cada tiempo
histórico.
La concepción de familia es fruto de cada momento histórico, de
hay que no encontremos ni en nuestra Constitución ni en la legisla-
ción civil un concepto y composición claro de familia.
En el desarrollo de esta unidad familiar pueden surgir crisis de
funcionamiento, que en el caso de las parejas o conyugues pueden
devenir en la interrupción temporal y de nitiva de la convivencia con
un claro re ejo en el mundo del Derecho.
En este capítulo vamos abordar las soluciones que da nuestro
ordenamiento jurídico aquellas situaciones de crisis de la pareja,
entendidas de un modo concreto como aquellas que implican el cese
o interrupción temporal o de nitiva por diversas causas de la vida
marital o de pareja, con las consecuencias que desde una perspectiva
personal y patrimonial conlleva dicha ruptura.
César J. Viana López
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Distinguiremos entre uniones de hecho y uniones matrimoniales
y las soluciones judiciales y extrajudiciales que nos ofrece nuestro
derecho para regular sus aspectos personales y patrimoniales, tenien-
do presente que se ha pasado desde una situación en que la interven-
ción y decisión judicial era mayoritaria, a un panorama actual en el
que la mediación y los acuerdos y transacciones no judiciales avanzan
como alternativa personal y pragmática ante estas crisis de conviven-
cia y a la excesiva judicialización de todos los ámbitos de la vida públi-
ca y privada.
No obstante en esta materia no puede perderse de vista la
naturaleza del Derecho de Familia, que gravita entre el Derecho
Privado y el Derecho Público1, centrándose más en el deber que
en el derecho (así por ejemplo el ejercicio de la patria potestad,
está dominado por el cumplimiento, configurándose más que
como potestades de ejerció como medios o instrumentos de los
mismos).
Ahora bien la autonomía de la voluntad, núcleo del Derecho
Privado2, y su manifestación de autonomía negocial, no es desco-
nocida para el Derecho de Familia, con claras manifestaciones
como la voluntad de los contrayentes en el matrimonio o en las
crisis matrimoniales la libertad de con guración del régimen de
visitas, alimentos, reparto del activo y pasivo matrimonial familiar
en el convenio regulador, en todo caso, eso sí, sometido a la com-
probación y homologación judicial en interés de los menores y
esposos o parejas, dando entrada en todo caso al Ministerio Fiscal,
como garante de la legalidad en estos procesos matrimóniales, pro-
cesos que se sustraen al principio dispositivo propio del proceso
civil, y en el que la autoridad judicial suple o complementa el
poder familiar en determinados casos (como por ejemplo cuando
priva de la patria potestad a los padres cuando el interés del menor
lo aconseje).
(1) D. Diaz-Ambrona Bardaji, F. Hernandez Gil: “Lecciones de Derecho de
Familia”, Segunda Edición. Editorial universitaria Ramón Areces, Madrid, 2007,
p. 45.
(2) Artículo 1255 del Código Civil “Los contratantes pueden establecer los pac-
tos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean con-
trarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.
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Por último, sin desconocer ni dejar de poner en valor las aporta-
ciones y ventajas de la voluntad de las partes en materia de familia y
sobre todo de aportación de soluciones en materia de crisis de pare-
ja, no debemos perder de vista que la mayor parte de las relaciones
familiares y de las soluciones ante situaciones de crisis, están en gran
medida de determinadas por la ley por la indisponibilidad e irrenun-
ciabilidad de los derechos de familia.
2. UNIONES DE HECHO
Uno de los fenómenos cada vez más presentes en esa parte de la
realidad actual que merece sólo una atención secundaria de la nor-
ma jurídica, lo constituyen en nuestro ordenamiento jurídico las
denominadas “uniones de hecho”. Dentro del marco del Derecho
civil de familia, es indudable que tales situaciones generan conse-
cuencias de todo tipo y relaciones jurídicas a estudiar y contemplar
en dicha parte del Derecho privado, sin perjuicio de que ya merecie-
ran con antelación, atención y regulación en algunas ramas del Dere-
cho público, casi siempre más pragmático3.
Durante mucho tiempo, el matrimonio, ha sido la única forma
de constitución de una unidad familiar, aceptada y reconocida por el
Derecho y solamente en su variante de carácter heterosexual, esto es,
el matrimonio celebrado entre hombre y mujer en base a su libre
voluntad.
Esta concepción tradicional de la unidad familiar como conse-
cuencia de nuevas realidades sociológicas (uniones de hecho, fami-
lias monoparentales, familia in extenso uniones homosexuales…) y
de la “desinstitucionalización” y desacralización” de la institución
familiar, se ha visto seriamente alterada, con el reconocimiento jurí-
dico de nuevas formas convivencia more uxorio como las uniones de
hecho o del matrimonio homosexual4.
(3) J. M. Mata De Antonio: Parejas de hecho ¿equiparación o discrimina-
ción? (Análisis de la normativa autonómica) en “Acciones e Investigaciones
Sociales”, 14, 2002, p. 185.
(4) Ley 13/2005, de 1 de julio, que modi ca el Código Civil, admitiendo el matri-
monio de contrayentes del mismo sexo.

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