La relevancia del interes del menor en la mediación familiar

AutorCristina Enrique Arivi
Cargo del AutorAbogado y mediadora
Páginas241-249
— 241 —
X.
LA RELEVANCIA DEL INTERES DEL
MENOR EN LA MEDIACIÓN FAMILIAR
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Abogado y mediadora
1. INTERÉS DEL MENOR1 Y MARCO NORMATIVO
Del “interés del menor” se viene hablando en el mundo jurídico
Occidental desde hace tan solo 30 años, actualmente es un término
que subyace a lo largo de toda nuestra legislación y del Derecho
Internacional, que también forma parte de nuestro ordenamiento
positivo. Concretamente la actual Constitución Española en su
ar tícu lo 39 establece que el Estado Español respetará lo previsto en
los Tratados Internacionales en materia de protección integral de
los hijos2.
(1) Nota aclaratoria: en este trabajo se utilizan los términos genéricos “menor” o
“niño” por motivos de economía lingüística y de agilidad del texto, pero sin ánimo
de favorecer el sexismo en el lenguaje.
(2) España ha rati cado diversos Tratados Internacionales en esta materia que
complementan la normativa de derecho interno entre los que cabe citar:
Derechos Económicos, Sociales y Culturales ambos de 1966 (rati cados el 13
de abril de1977).
Convenio de la Haya de 1961, sobre competencia de las autoridades
y la Ley aplicable en materia de protección de menores, (rati cado el 29 de
abril de 1987).
Convenio de la Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, (rati cado el 28 de mayo de 1987).

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