Poderes públicos y mediación familiar

AutorEulalia Marí Puget
Cargo del AutorAbogada y mediadora
Páginas307-349
— 307 —
XIII.
PODERES PÚBLICOS Y MEDIACIÓN
FAMILIAR
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Abogada y mediadora
En este capítulo vamos a estudiar cuál es la relación que se esta-
blece entre los poderes públicos y la mediación familiar. Este análisis
lo vamos a efectuar desde tres perspectivas:
En primer lugar veremos cómo se relaciona la mediación fami-
liar con la Administración, a través de la creación por parte de ésta
de Registros. Es, a estos Registros dónde deben acudir los profesiona-
les de la mediación a inscribirse para poder ejercer su labor, de ésta
manera queda asegurada la capacidad de los profesionales que pue-
den participar en la actividad mediadora.
Por otra parte, ¿en qué manera afecta el sistema de mediación
familiar a los servicios sociales? Principalmente mediante la creación
de los Servicios de Mediación Familiar que prácticamente se encuen-
tran en todas las comunidades autónomas.
Y por último observaremos cual es, actualmente, el papel que
ocupa la mediación familiar dentro del sistema judicial como vía
intrajudicial.
En cualquiera de los tres casos, y con carácter previo, hemos de
recordar que el sistema autonómico y la delegación de competencias
en esta materia, hace que dependiendo de la Comunidad Autónoma
nos encontremos con diferentes desarrollos normativos, y con distintos
enfoques respecto al funcionamiento de la mediación. A grandes ras-
gos podemos encontrarnos con tres ejemplos:
Eulalia Marí Puget
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Comunidades que tienen su propia Ley de Mediación Familiar y
además la han desarrollado mediante reglamentos.
Comunidades que tienen su propia Ley de Mediación Familiar,
pero que todavía no tiene más regulación normativa en esta materia.
Y aquellas comunidades en las que todavía no existe un marco
legal especí co que regule la mediación familiar, aunque ello no sig-
ni que que la actividad mediadora no se desarrolle. Ya que cómo
hemos visto en capítulos anteriores es éste un campo que poco a
poco va tomando importancia.
1. LOS REGISTROS DE MEDIACIÓN FAMILIAR
Todas las leyes autonómicas de mediación familiar contemplan
la creación de un registro de mediadores y de entidades o equipos
mediadores (compuestos por profesionales de distintos ámbitos, abo-
gados, psicólogos, trabajadores sociales…).
Podríamos de nir el Registro de Mediadores Familiares, como
un instrumento de conocimiento, control, ordenación, organización
y publicidad de las personas mediadoras familiares. Hemos de mati-
zar que pueden inscribirse personas físicas y equipos de personas
mediadoras.
Como ya hemos comentado en la introducción al capítulo, el
funcionamiento de los Registros varía en cada comunidad autónoma,
es por ello que analizaremos las características del mismo de manera
individualizada por autonomías, haremos también una reseña a cuá-
les son los requisitos que necesitan aquellos profesionales que quie-
ran inscribirse en el mismo.
Poderes públicos y mediación familiar
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ANDALUCÍA
Desarrollo
normativo Ley 1/2009, 27 de febrero de reguladora de la Mediación Fami-
liar en la C. A. de Andalucía.
Per l del
mediador La mediación familiar se efectuará por profesionales de titula-
ción universitaria o título de grado en las disciplinas de Dere-
cho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo
Social o Educación Social, o cualquier otra homóloga de carác-
ter educativo, social, psicológico o jurídico.
Asimismo, la persona mediadora deberá acreditar:
La formación especí ca o la experiencia en mediación familiar
en los términos que reglamentariamente se determine.
Situación
actual No tiene Registro de Mediadores, ya que encuentra pendiente
de aprobación el decreto que regule el reglamento que desarro-
lle la Ley, y por tanto el registro y la formación especí ca.
Gestión
registral Al no existir un Registro de Mediadores Familiares andaluz, son
los Colegios Profesionales y Asociaciones de Mediadores, los
que poseen sus propios listados de profesionales que reúnen las
condiciones de formación que marca la ley para ejercer como
mediadores familiares en la comunidad.
ARAGÓN
Desarrollo
normativo Ley 9/2011, de 24 de marzo de Mediación Familiar de Aragón.
Per l del
mediador El mediador familiar deberá poseer una titulación universitaria
y acreditar la formación especí ca en mediación, en los térmi-
nos que se establezcan reglamentariamente.
Además, tendrá que colegiarse en el correspondiente colegio
profesional, excepto que se trate de un empleado público al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que
ejerza las funciones de mediador familiar en el desempeño de
su puesto de trabajo.
Situación
actual No tiene constituido Registro de Mediadores. Puesto que se tra-
ta de una de las últimas leyes aprobadas, no hay, todavía, decre-
to que regule el reglamento que desarrolle la Ley, y por tanto el
registro.
Gestión
registral Al ser una ley de reciente creación, no existe ninguna acción
por parte de los colegios profesionales, con relación a efectuar
un listado de mediadores.

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