STSJ Canarias , 22 de Junio de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:2454
Número de Recurso217/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación: Rollo 217/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 106 Rollo de Apelación n_: 217/2000 Juzgado N_ Dos: recurso 175/2000 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de junio de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 217/2000, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, contra la Sentencia dictada el 27 de septiembre de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 175/2000, interpuesto por D_ Amanda , dirigida por el Letrado Sr. Fernández de la Puente, versando sobre la impugnación de la Resolución número 347, de 5-5-2000, de la Secretaría General Técnica de la Concejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda el cese de la recurrente como "Jefe de Servicio de Ordenación y Desarrollo Rural" y su adscripción al puesto denominado "Jefe de Servicio de Laboratorios de la Producción Agraria".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 9 de octubre de 1999, en su recurso 305/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo estimar y estimo en parte el Recurso Contencioso Administrativo por el Recurrente interpuesto contra la Concejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias respecto de la resolución n_ 347 de 4 de mayo de 2000 de la Secretaría General Técnica por la que se acuerda el cese de la recurrente como Jefe de Servicio de Ordenación y Desarrollo Rural y su adscripción al puesto denominado Jefe de Servicio de Laboratorios de la Producción Agraria, declarando la nulidad radical de la Resolución recurrida, dejándola sin efecto alguno, sin que proceda indemnización alguna al Recurrente, imponiendo las costas del proceso a la recurrida".

SEGUNDO

Contra la citada resolución, la Comunidad Autónoma de Canarias interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan de autos. Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión. Fue impugnado por la demandante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y se_alar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesa.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre, por la parte apelada, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de esta capital, la resolución de 5-5-2000, de la Secretaría General Técnica de la Concejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda el cese de la recurrente como "Jefe de Servicio de Ordenación y Desarrollo Rural" y su adscripción al puesto denominado "Jefe de Servicio de Laboratorios de la Producción Agraria".

SEGUNDO

La sentencia de instancia anuló el Acuerdo apreciando su falta de motivación, originadora de indefensión para la funcionaria.

La recurrente fue nombrada para ocupar la plaza de "Jefe de Servicio de Planificación y Desarrollo...

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