El sistema electoral italiano

AutorJuan Magín San Segundo Manuel
Páginas193-201
193
Capítulo 10
El sistema electoral italiano
Como ya se ha aludido, la práctica del Derecho electoral comparado
ha permitido observar algunas características que se han venido reejando.
Una se reere al hecho de que en cada país se ha ido reiterando su respecti-
vo modelo. Así pues, Italia recuperaría en cierta medida «su» sistema electo-
ral tras la II Guerra Mundial.312 Otra característica se reere a la tendencia
histórica de los Estados compuestos a la homogeneización de los modelos
electorales existentes en su seno, tanto los locales como los del poder cen-
tral; lo que también ha ocurrido en este caso.313
La República parlamentaria italiana de la Segunda Postguerra ha te-
nido, a su vez, ciertos rasgos especícos, en contraste con otros países euro-
peos. Uno de ellos consiste en que la creación del Estado italiano se efectúa
con un notable retraso, concretamente no se produjo hasta 1870. Ello supu-
so un acceso más tardío a las instituciones de un Estado constitucional.314
Otro rasgo se encuentra en su texto fundamental, adoptado en 1861
del Reino de Cerdeña, el «Estatuto Albertino» de 1848, que a pesar de ser
312 Nohlen, Dieter, «Los sistemas electorales entre la ciencia y la cción», Revista de
Estudios Políticos, N. 42, 1984, pp. 7 y ss.
313 Esta es una de las conclusiones fundamentales de Gavara de Cara, Juan Carlos y
Vallés Vives, Frances, 2007. Igualmente pude verse tal criterio en Gavara de Cara,
Juan Carlos, La homogeneidad de los regímenes electorales autonómicos, Centro de Es-
tudios políticos y constitucionales, Madrid, 2007, p. 221.
314 Ghisalberti, Carlo, Storia costituzionale d’Italia (1848-1948), Bari, Laterza, 1974.

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