Contradicciones del sistema electoral español con el Derecho internacional

AutorJuan Magín San Segundo Manuel
Páginas147-152
147
Capítulo 6
Contradicciones del sistema electoral
español con el Derecho internacional
1. EL CONSEJO DE EUROPA
La igualdad del sufragio se ha consagrado plenamente en el Derecho
Internacional, por lo tanto, su regulación en esta rama del Derecho incluye
enunciados normativos e interpretaciones jurídicas que supondrán impor-
tantes aportaciones al presente Estudio. En tal sentido, el Consejo de Eu-
ropa –Organización Internacional que tiene como n primordial una pro-
tección a los derechos humanos muy elevada, junto con la promoción de la
democracia y el imperio de la ley–, prevé al respecto en su Código de Buenas
Prácticas en Materia Electoral, de 2002, lo siguiente:
«I.2.1. Igual número de votos: en principio, cada votante tiene derecho a un voto; cuan-
do el sistema electoral concede a los votantes más de un voto, cada votante tiene
el mismo número de votos.
2.2. Igual poder de voto: los escaños deberán repartirse por igual entre las circuns-
cripciones (…)
i. deberá aplicarse por lo menos a las elecciones a las cámaras bajas del Par-
lamento y a las elecciones regionales y locales;
ii. implica una repartición igual y clara de los escaños atendiendo a uno de
los criterios de repartición siguientes: población, número de nacionales
residentes (incluidos los menores), número de votantes inscritos y, even-
tualmente, número de personas que realmente emiten su voto. Puede es-
tar prevista una combinación apropiada de estos criterios de repartición.
iii. Pueden tomarse en consideración los criterios geográcos y los límites ad-
ministrativos o incluso históricos.

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