STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1923
Número de Recurso1328/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01372/2004 ROLLO Nº: RSU 01328/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Comité de Empresa de Eurolimp, S.A., contra la sentencia número 441/04 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 23 de Septiembre de 2004, dictada en proceso número 542/04 , sobre Tutela , y entablado por doña Alejandra y otras frente a Comité de Empresa de Eurolimp, S.A., Eurolimp, S.A, Servicio Murciano de Salud y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " 1º.- El Servicio Murciano de Salud (S.M.S) y en concreto el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, suscribió contrato con la Empresa "EUROLIMP S.A." para que esta ejecutara con su propio personal la limpieza de la parcela, edificios e Instalaciones del citado Hospital. 2º.- El Hospital puso a disposición de EUROLIMP, S.A. durante la vigencia de la relación contractual, diversos locales para el uso y con la finalidad que esta última determinase, como Oficina de Control de Firmas, Oficina del Gestor de Eurolimp, vestuarios, local para almacenamiento de materiales y un local para los representantes legales de los trabajadores. Asimismo, el Hospital puso a disposición de dos tablones de anuncios, uno para los anuncios y otro para uso de la representación unitaria los trabajadores. El Local destinado al Comité tercera planta del Hospital, como Hospital Maternal, tiene una superficie de unos 12 metros cuadrados y material de oficina. En ningún caso el Hospital ha decidido el uso que hay que dar a los Locales y medios materiales puestos a disposición de Eurolimp, S.A., ni ha hecho indicación alguna Comité de Empresa. 3º.- El 29-9-03 los Delegados Sindicales de U.S.O. y CCOO solicitaron de Eurolimp, S.A. unos locales para sus respectivas secciones sindicales, así como tablones de anuncios con cristal y cierre de seguridad. Esto fue puesto en conocimiento del Hospital por parte de la Empresa citada, contestando aquel que no disponían de espacios libres para ofrecerles y que tenían a su disposición el local destinado en la tercera planta para el Comité de Empresa. 4º.- La Empresa Eurolimp, S.A instaló cuatro tablones de anuncios de aluminio blanco con puerta de cierre de cristal y cerradura de seguridad. Dos de ellos fueron entregados a U.S.O. el 2-7-04. 5º.- No quedó probado que la Empresa Eurolimp, S.A. haya interferido en cualquier forma en la actividad sindical de los demandantes ni que la haya coartado en forma alguna. 6º.- El Comité de Empresa de Eurolimp S.A. está compuesto por trece miembros, nueve de ellos pertenece a la "Candidatura Unitaria de Trabajadores (C.U.T)" tres a la Unión Sindical Obrera (U.S.O) y uno al Sindicato Comisiones Obreras (CCOO). La elección del Presidente y Secretario del Comité de Empresa así como de los Delegados de Prevención y Riesgos Laborales se produjo el 5-11-03.

7º.- Del Tablón de Anuncios que Eurolimp, S.A. entregó para el Comité de Empresa, la Presidenta de éste no ha entregado llaves ni a U.S.O. ni a C.C.O.O., pese a que fue requerida por escrito de 10-5- 04. 8º.- El 12-5-04 Don Jaime , Delegado Sindical de U.S.O., denunció la sustracción del Tablón de Anuncios del citado Sindicato. 9º.- Los tres Sindicatos que conforman el Comité de Empresa de Eurolimp S.A. en el Hospital Virgen de la Arrixaca, convocan por escrito a sus afiliados y simpatizantes con la debida antelación.

10º.- Que las llaves del Tablón de Anuncios destinado al Comité de Empresa las tuviera la Presidenta y la Secretaria no consta que se hiciera de acuerdo con U.S.O. y C.C.O.O. Aparte de las reuniones que el Comité de Empresa tuvo en su conjunto a propósito de la huelga que habían decidido convocar, no se han celebrado más reuniones del citado Comité ni consta que ni USO ni CCOO hayan pedido su convocatoria.

La convocatoria fue verbal. Asimismo, tampoco se acreditó que la C.U.T. haya interferido la actividad sindical de U.S.O. y CCOO intimidando, amenazando o coartando a los afiliados y simpatizantes de los dos últimos sindicatos citados en forma alguna, y especialmente no consta que miembros de la C.U.T. recomendaran a afiliados de U.S.O. y C.C.O.O. la no asistencia a las Asambleas convocados o lo impidieran en forma alguna. 11º.- El Comité de Empresa carece de un Reglamento de Régimen Interno que discipline su funcionamiento. 12º.- Las reuniones que convocan U.S.O y C.C.O.O. se celebran en Local distinto al destinado al Comité de Empresa ya que la Presidenta de éste no proporcionó la llave a aquellos Sindicatos. 13º.- En el mes de Mayo de 2004 existió una reunión de miembros de la C.U.T. con Eurolimp, S.A., no constando que los miembros del C.U.T. asistieran en su condición de miembros del Comité de Empresa. U.S.O. remitió a Eurolimp, S.A. un escrito protestando por ésta reunión afirmando que su no convocatoria atenta contra su libertad sindical y le discriminaba. 14º.- No quedó acreditado daño moral alguno evaluable económicamente, a favor de los demandantes. 15º.- Esta misma demanda se planteó ante el Juzgado de lo Social número 3 que la archivó por falta de subsanación. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de las excepciones por los codemandados frente a la demanda deducida en su contra por doña Alejandra , doña Mónica , don Carlos José y doña María Consuelo , declaro la existencia de la vulneración denunciada del derecho a la libertad sindical de los actores, y en consecuencia: 1) Declaro la nulidad radical de las conductas que han constituido tal atentado a la libertad sindical, descritas en el cuerpo de esta Sentencia y cometidas por todos los miembros de la candidatura unitaria de trabajadores (C.U.T.) del Comité de Empresa de EUROLIMP S.A. en el centro de trabajo del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. 2) Condenar a todos los miembros de la C.U.T. citados al cese inmediato de esos comportamientos antisindicales. 3) Condenar asimismo a todos los miembros de la C.U.T. demandados a la reposición de la situación al momento anterior a producirse tales comportamientos antisindicales, y en consecuencia a: A) Que proporcionen inmediatamente a las secciones sindicales de U.G.T. y CCOO. Una llave a cada una tanto del Local destinado al Comité de Empresa como del Tablón de Anuncios de este. B) A la convocatoria por escrito y con suficiente antelación del Comité de Empresa cada dos meses al menos, siempre de manera que tal convocatoria se haga de forma fehaciente, notoria y garantizando la máxima difusión y conocimiento de todos los trabajadores. En todo caso lo demás la demanda queda desestimada. Se absuelve de toda responsabilidad a EUROLIMP, S.A. y al Servicio Murciano de Salud. Si la Sentencia llegare a alcanzar firmeza remítase testimonio al Ministerio Fiscal para la depuración de posibles conductas delictivas".

SEGUNDO

Con fecha 21 de octubre de 2004 se dicto auto de aclaración de sentencia en su parte dispositiva dice: A) Que proporcionen inmediatamente a las secciones de U.S.O. y C.C.O.O., una llave a cada una tanto del Local destinado al Comité de Empresa como del Tablón de Anuncios de éste.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Mª

Dolores Baeza Ayala, en representación de la parte demandada COMITÉ DE EMPRESA DE EUROLIMP, S.A., sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Las actoras, doña Alejandra , doña Mónica y doña Carlos José , miembros del Comité de Empresa por USO; y doña María Consuelo , miembro del Comité de Empresa por CCOO de la empresa Eurolimp, S.A, presentaron demanda, en la que acaban solicitando que: " teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos, se sirva admitirlo y por su resultado tenga por formulada demanda por tutela de libertad sindical, lesión de derechos fundamentales, contra Lucía , Alejandra , María Virtudes , Concepción , Héctor , y Miguel , la empresa Eurolimp, S.A. y Servicio Murciano de Salud, con los domicilios antes indicados y, previos los trámites legales mande citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, dictando en su día sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad condene a los demandados a que se abstengan de su actitud antisindical y se les condene al abono a los demandantes de una indemnización por daños y perjuicios de dieciocho mil euros".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda y contiene el siguiente fallo: "Que previa...

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