STSJ Comunidad de Madrid 347/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:6319
Número de Recurso13/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución347/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

DEM 0000013/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00347/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN005C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G:28079 4 0026388 /2008, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: DEMANDA 0000013 /2008

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES MADRID FSP-UGT

Recurrido/s: COMUNIDAD DE MADRID CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de MADRID /

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 347/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez:

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 347/2008

En la demanda nº 13/08 -5ª, interpuesta por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Letrado D. Francisco José Fernández Costumero, contra COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid D. Antonio L. Casamayor de Mesa, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, que compareció a juicio.Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha diez de marzo de dos mil ocho tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se señaló para juicio el día quince de abril de dos mil ocho, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

PRIMERO

Con motivo de la negociación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 e igualmente del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la administración general de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos para los años 2004-2007, tanto la Administración Autonómica como las Organizaciones Sindicales firmantes de los textos convencionales, acordaron la constitución de una serie de subvenciones para el mantenimiento de locales sindicales. Se trata, en definitiva, de fondos para la mejora de la acción sindical.

SEGUNDO

El párrafo tercero del art. 69.1.3 ) de la citada norma convencional preve, entre los derechos de que gozan tales Sindicatos, que:"La Comunidad de Madrid, con criterios de igualdad entre Sindicatos de mayor nivel de implantación, pondrá a disposición de cada uno de estos Sindicatos un local sindical en el término municipal de Madrid, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades representativas, asumiendo la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento del mismo a través de la correspondiente subvención."

Igualmente el art. 70.1b ) del mismo texto recoge:"La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de cada Sindicato que reúna los requisitos de representatividad señalados en el párrafo primero de este artículo, un local sindical en el término municipal de Madrid, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades representativas corriendo con los gastos de mantenimiento del mismo."

Obligaciones así mismo recogidas en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007.

TERCERO

Mediante comunicación escrita de 27 de septiembre de 2007, la Subdirección de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid notifico a la aquí demandante, propuesta formulada por la Dirección General de la Función Publica en relación a la distribución de esos fondos en los siguientes términos:"El importe de la subvención para el mantenimiento de local sindical se ha distribuido conforme los criterios utilizados en anteriores ejercicios si bien la representatividad que se ha tomado en cuenta es la resultante de la últimas elecciones sindicales, tomando los porcentajes de representatividad en el ámbito del Convenio-Acuerdo de lo sindicatos de mayor nivel de implantación y de especial audiencia, igualando a 100% y aplicándolo sobre el importe presupuestado para 2007, que es de 71.900 EUROS, según el detalle que se muestra a continuación;

CCOO 35,16% equivalente a 36,77% sobre 100%

CSI-CSIF 2,37% equivalente a 2,47% sobre 100%

CSIT-UP 26,85% equivalente a 28,08% sobre 100%

UGT 31,23% equivalente a 32,66% sobre 100%."

CUARTO

La Comunidad de Madrid mantuvo "Propuesta de distribución de la subvención a favor de las centrales sindicales de Mayor Nivel de Implantación y de Especial Audiencia en el ámbito del Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial para personal de administración y servicios para el mantenimiento de local sindical (arts. 69 y 70 CC, y 45 y 46 A.S.)"

Por la condición de Mayor Nivel de Implantación: UGT 23.485,38 EUROS.

QUINTO

La FSP-UGT, el 1 de Octubre de 2007 remitió al Director General de la Función Publica de la Comunidad de Madrid escrito de conformidad con la propuesta de distribución de la subvención a favor de las centrales sindicales en el ejercicio 2007.

SEXTO

Durante los años 2004,2005, 2006, la Comunidad de Madrid satisfizo a la Organización Sindical demandante aquellas cuantías, en cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo no ha procedido al pago de las cantidades establecidas para el año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LPL, los hechos declarados probados se apoyan en los documentos aportados por las partes, debiendo destacar que la parte actora alego desconocer los documentos n.º 7-8-9-10 aportados por la Comunidad de Madrid, aunque no impugno formalmente ninguno.

SEGUNDO

Se solicita en el presente procedimiento se dicte sentencia por la que estimando la demanda en su integridad declare: a) Que la Comunidad de Madrid ha vulnerado el derecho fundamental de la actora a la libertad sindical al privarla de los fondos económicos establecidos en el cuerpo del presente escrito o lo que es lo mismo ante la falta de pago de los fondos legal y convencionalmente establecidos para el mantenimiento del local sindical, declarando la nulidad radical de la conducta de la Administración demandada, condenándola al cese inmediato de los comportamientos que atentan contra nuestros derechos de libertad sindical.

  1. así como a la reparación de las consecuencias derivadas de la lesión del derecho, que debe incluir consecuente:

b.1.- El abono a l actora de la cantidad equivalente a los fondos dejados de percibir, es decir, de 23.485,38 EUROS para el mantenimiento de local sindical.

b.2.- Condenándola igualmente al pago de la cantidad de 2.348,54 euros equivalente al interés por moral de 10% aplicada sobre la anterior cuantía.

La Sección Primera de esta SALA ha resuelto un caso idéntico, al aquí examinado en reciente sentencia de fecha diez de marzo de 2008, cuyo contenido transcribimos:

"SEGUNDO.- Invoca, primeramente, la Administración demandada la defensa procesal de inadecuación de procedimiento, haciendo valer que la actuación que se le imputa no lesionó en ninguna de sus vertientes el derecho fundamental de libertad sindical que ampara al Sindicato actor, tanto en lo que se refiere a su contenido esencial, como al adicional o accesorio, por lo que, a su entender, el cauce procesal seguido resulta inapropiado. Así planteada, esta excepción tiene que correr suerte adversa. En efecto, como tiene declarado pacíficamente la doctrina jurisprudencial, de la que, por todas, citaremos la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1.997, dictada en función unificadora: "(...) lo decisivo, a efectos de la adecuación del procedimiento, no es que la pretensión deducida esté correctamente fundada y deba ser estimada, sino que formalmente se sustancie como una pretensión de tutela, es decir, que se afirme por el demandante la existencia de una violación de un derecho fundamental. Si no existe la vulneración alegada o si lo que se produce es una infracción simple del ordenamiento jurídico sin relevancia en la protección constitucional del derecho fundamental invocado, la consecuencia de la limitación de conocimiento que rige en la modalidad procesal será la desestimación de la demanda, sin perjuicio en su caso de la conservación de la acción para alegar la eventual existencia de una infracción de legalidad ordinaria en otro proceso".

TERCERO

Pues bien, aduciéndose sin sombra alguna de duda en la demanda rectora de autos que la conducta empresarial denunciada -impago de la subvención para el mantenimiento de local sindical correspondiente a 2.007- vulneró el derecho de libertad sindical de quien hoy acciona, la modalidad procesal elegida debe considerarse adecuada para el fin perseguido, en el bien entendido de que, puesto que la misma se caracteriza por la cognición limitada que le es consustancial, tal como señala la doctrina antes expuesta, por lo que nuestra labor debe ceñirse necesariamente a enjuiciar si concurre o no la lesión constitucional invocada, si, al cabo, ésta resultara inexistente, o bien se constatase solamente la realidad de un incumplimiento contractual por contravención simple de lo pactado en la norma convencional aplicable, lo que situaría la cuestión en una infracción de mera legalidad...

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