SAP Madrid 313/2005, 14 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha14 Junio 2005

D. RAMON BELO GONZALEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00313/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007978 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 532 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 459 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MFG

De: Carlos, Clara

Procurador: MARIA TERESA VIDAL BODI, MARIA TERESA VIDAL BODI

Contra: Fermín, Rebeca , Eva , Inocencio

Procurador: JOSE CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑAN RUIZ, KATIUSKA MARIN MARTIN ,

RAQUEL GRACIA MONEVA , RAQUEL GRACIA MONEVA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a 14 de junio de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 459/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes Carlos y Clara, de otra, como Apelada-Demandada Rebeca, de otra Apelado-Demandado Fermín, y de otra como Apelados-Reconvenidos Eva y Inocencio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 11 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) desestimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Dª Mª Teresa Vidal Bodi en nombre y representación de D. Carlos y Dª Clara contra D. Fermín y Dª Rebeca absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas por los actores imponiendo a éstos el pago de las costas ocasionadas a Dª Rebeca con la demanda sin hacer expresa imposición de costas respecto a las causadas con la demanda planteada contra D. Fermín. 2) estimando parcialmente la reconvención planteada por la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín en nombre y representación de Dª Rebeca contra D. Carlos, Dª Clara, D. Fermín, Dª Eva y D. Inocencio declaro la nulidad de la claúsula 2ª del contrato recogido en el documento nº 42 de la demanda, absolviendo a los reconvenidos del resto de las pretensiones formuladas por la reconviniente, sin expresa imposición de las costas ocasionadas con la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, presentándose escrito de oposición al recurso por doña Rebeca, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se rechazan todos sus argumentos jurídicos relativos a la desestimación íntegra de la demanda que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

La codemandada doña Rebeca formuló reconvención contra los demandantes, el codemandado y dos personas más (los arrendatarios) y en la sentencia dictada en la primera instancia se estimó parcialmente esta reconvención, declarándose la nulidad de la claúsula 2ª del contrato recogido en el documento número 42 de la demanda.

La demanda-reconviniente ni apela ni impugna la sentencia apelada (aunque su escrito de rúbrica de impugnación es exclusivamente de oposición). De ahí que ha devenido firme la desestimación parcial de la reconvención.

Los demandantes apelan la sentencia dictada en la primera instancia y si bien, en su escrito inicial de preparación del recurso (presentado el día 30 de abril de 2003), dicen que recurren "todos los pronunciamientos", luego presentan otro escrito, el día 12 de junio de 2003, para desistir parcialmente del recurso de apelación, en concreto del segundo de los pronunciamientos del fallo de la sentencia apelada relativo a la reconvención, para después, en el escrito de interposición del recurso de apelación, no hacen ya referencia alguna a la estimación parcial de la reconvención. En consecuencia ha devenido firme la estimación parcial de la reconvención.

El segundo de los pronunciamientos del fallo de la sentencia dictada en la primera instancia, relativo a la reconvención, es ajeno al objeto del presente recurso de apelación.

TERCERO

Doña Rebeca y don Fermín contrajeron matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.

Los padres de don Fermín son don Carlos (nacido el día 3 de julio de 1934) y doña Clara (nacida el día 6 de agosto de 1933), los cuales devinieron propietarios de dos parcelas de terreno, la NUM000 y la NUM001, en el lugar conocido como "DIRECCION000" sito en el término municipal de Moralzarzal (Madrid), mediante escritura pública otorgada por el Ayuntamiento el día 17 de junio de 1997 (siendo el precio de adquisición 4.250.000 pesetas por cada parcela), y, sobre cada una de las cuales, iniciaron la construcción de una vivienda unifamiliar, estando ambas pareadas (escritura pública de declaración de obras nuevas en construcción otorgadas el día 16 de abril de 1998).

El día 16 de abril de 1998 se otorga escritura pública de compraventa por don Carlos y doña Clara, como vendedores, y don Fermín y doña Rebeca, como compradores, que tiene por objeto la nuda propiedad (los vendedores continuan con el usufructo) de la prcela de terreno NUM001 y la vivienda unifamiliar en construcción sobre la misma por un precio de 10.000.000 de pesetas, respecto del que se dice, en el párrafo segundo de la estipulación segunda de la escritura, que: "Dicha cantidad - los 10.000.000 de pesetas- la parte vendedora declara haberla recibido antes de este acto de la parte compradora, por lo que le otorga firma carta de pago".

El día 25 de junio de 1998 se otorga escritura pública de préstamo hipotecario. Siendo prestamista el Banco Hipotecario de España s.a. y prestatarios, con carácter solidario, don Carlos, doña Clara, don Fermín, doña Rebeca y doña Esther (la madre de doña Rebeca), ascendiendo el importe del préstamo a 19.500.000 pesetas, que debería ser devuelto en 240 cuotas mensuales durante 21 años (desde el 31 de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2019). Y, en garantía de la devolución del préstamo, don Fermín y doña Rebeca, como nudos propietarios, y don Carlos y doña Clara, como usufructuarios, constituyen una hipoteca sobre la parcela NUM001 y la vivienda unifamiliar pareada que se construía sobre la misma. Contrayendo los prestatarios la obligación de destinar el importe del préstamo a la construcción de la vivienda.

Se acaba la construcción de ambas viviendas unifamiliares pareadas el día 10 de diciembre de 1999, siendo la construída sobre la parcela NUM000 la número NUM002 de la CALLE000 de Moralzarzal, que pasó a ser ocupada por sus propietarios don Carlos y doña Clara, y la construída sobre la parcela NUM001 la número NUM003 de la CALLE000 de Moralzarzal, que pasó a ser ocupada por sus nudos propietarios en compañía de sus hijos menores de edad.

Los cónyuges don Fermín y doña Rebeca se separan de hecho en el mes de noviembre de 2000 y dejan de residir en la vivienda unifamiliar número NUM003 de la CALLE000 de Moralzarzal.

Don Carlos y doña Clara, en su condición de usufructuarios, arriendan la vivienda unifamiliar número NUM003 de la CALLE000 de Moralzarzal el día 21 de junio de 2001 a doña Eva y don Inocencio, que pasan a ocuparla.

Doña Rebeca promueve en el mes de septiembre de 2000 un procedimiento de separación matrimonial contra su marido don Fermín en el que se dicta el día 25 de septiembre de 2001 auto de medidas provisionales y el día 7 de diciembre de 2001 sentencia en las que se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y a la madre por quedar en su compañía.

Los pagos de las cuotas de devolución del préstamo se hicieron en la libreta Argentaria número NUM004 (en una de estas libretas aparecen como titulares don Carlos y doña Clara y en la otra, además, don Fermín) y en el libretón BBVA número NUM005 de la que son titulares don Carlos, doña Clara y don Fermín. Y, después de producirse la separación de los cónyuges doñ Rebeca y don Fermín, las cuotas de devolución del préstamo son satisfechas por don Carlos y doña Clara.

Todas las gestiones para la construcción de la vivienda unifamiliar número NUM003 de la CALLE000 de Moralzarzal fueron llevadas a cabo por con Carlos, quien además...

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