SAP Madrid 558/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2003:11822
Número de Recurso412/2002
Número de Resolución558/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00558/2003

Fecha: 29 de Octubre de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 412/2002

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Carlos Jesús

PROCURADOR: Dª. LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Apelados: Dª. Montserrat, Dª. María Dolores, Dª. Antonieta, Dª. Emilia y Dª. Lorenza // Dª. Remedios Y Dª. María Rosa

PROCURADOR: Dª. PILAR IRIBARREN CAVALLE // SIN DESIGNAR

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 725/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 725/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 412/2002, en el que aparece como parte apelante D. Carlos Jesús representado por la procuradora Dª. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO, y como apeladas Dª. María Dolores, Dª. Montserrat, Dª. Antonieta, Dª. Emilia y Dª. Lorenza, representadas por la Procuradora Dª. PILAR IRIBARREN CAVALLE, así como Dª. Remedios y Dª. María Rosa, sobre nulidad de escritura de compraventa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 725/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia con fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimando la demanda presentada por D. Carlos Jesús representado por la procuradora Dª. Lourdes Fernández-Luna Tamayo, debo absolver y absuelvo a las demandadas Dª. Antonieta, Dª. Montserrat, Dª. María Dolores, Dª. Remedios, Dª. María Rosa y Dª. Emilia y Dª. Lorenza, representadas por la procuradora Dª. Pilar Irribarren Cavalle de todas las pretensiones contra ellas ejercitadas. Imponiéndose las costas causadas al demandante de todos los demandados a excepción de las causadas por los allanados Dª. Remedios y Dª. María Rosa".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª. Lourdes Fernández-Luna Tamayo, dándole traslado del mismo a la parte contraria, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la Procuradora Dª. PILAR IRIBARREN CAVALLE, en nombre y representación de las codemandadas Dª. María Dolores, Dª. Montserrat, Dª. Antonieta, Dª. Emilia y Dª. Lorenza; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, y practicada la prueba propuesta y admitida, se señaló para la vista del presente recurso el día nueve de Octubre del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se ejercitaba acción para declarar la nulidad del contrato de compraventa celebrado el siete de julio de 1969 entre Don Carlos Daniel y Don Julián, por entender que no estaba probada la simulación absoluta y la compraventa era válida.

La parte actora recurre la expresada resolución al entender que existen errores de hecho en la apreciación de la prueba por la Sra. Magistrado de primera instancia, e incorrecta aplicación normativa.

SEGUNDO

El fundamento de la acción ejercitada por el actor se asienta en la ausencia de transmisión real de las fincas de Revenga para deducir de ese hecho que el contrato de compraventa celebrado entre sus dos hermanos fue simulado con el fin de vulnerar los derechos reconocidos en el testamento del padre de todos ellos en el que el actor era designado como fideicomisario, de modo que la simulación es absoluta. Se justifica, por tanto, en que no llegó a producirse adquisición de la propiedad por su hermano Julián y por ello Carlos Daniel no dejó de ser propietario, expresando como causa simulationis la voluntad del segundo de privarle de esos bienes, determinada por su mala relación personal.

De la revisión del material probatorio relacionado con la compraventa aludida y la transmisión del dominio consecuente se desprende:

  1. 2.Que Don Carlos Daniel y Don Julián celebraron el contrato de compraventa, como todos los litigantes reconocen, el día 7 de julio de 1969 (Doc. 8 de la demanda), por precio confesado de 550.000pts, cuyo rastro de abono o ingreso en el patrimonio del vendedor no aparece documentado. 3. 4. 5.En el referido contrato se vendieron 16 fincas situadas en el término municipal de Revenga y no se dispuso expresamente ninguna reserva de dominio a favor del vendedor o derecho sobre el uso y disfrute de las fincas. 6. 7. 8.La indicada venta se realizó en escritura pública y no se hace mención alguna de la que resulte o se infiera que su otorgamiento no deba equivaler a la entrega de los bienes. 9. 10. 11.Don Carlos Daniel adquirió por herencia de su padre otros inmuebles en Segovia, como la Casa en la CALLE000 de Revenga y fincas rústicas en proindiviso con sus hermanas, situadas en Segovia y Palazuelos, pero todas las fincas rústicas situadas en Revenga se las vendió a su hermano Julián (doc. 2 de la Contestación). 12. 13. 14.Con anterioridad a la venta, Don Carlos Daniel consignaba los ingresos y gastos de las fincas de Segovia de manera unitaria, sin distinguirlas por el Municipio en el que estaban situadas, y así lo continuó haciendo tras la venta (doc 11 Demanda), aunque el examen de las cuentas realizadas por su Administrador revela que desde 1976 aparecen asientos contables por la explotación ganadera y cesión para caza de las fincas de esa localidad (doc. 16 Demanda). 15. 16. 17.Don Julián otorgó a su hermano Carlos Daniel el día 7 de diciembre de 1972 un poder para que en relación a un coto redondo sito en Revenga lo administrara en los términos más amplios, e, incluso, le autorizó a venderlo, dividirlo, permutarlo o grabarlo, facultándole para recibir el precio de la transmisión (doc. 23 Contestación). 18. 19. 20.Haciendo uso del referido poder, Don Carlos Daniel segregó tres fincas de la inscrita con el número 1012 y las vendió en representación de su hermano Julián, dos de ellas el doce de diciembre de 1972 y la otra el 25 de septiembre de 1973 (doc. 24 Contestación). 21. 22. 23.En su particular contabilidad, Don Carlos Daniel asentó con el concepto "Ganancia en la venta de dos parcelas en Revenga 610.000pts", como aumento de capital correspondiente al año 1973 (doc. 11, pag. 28 Demanda), y en el mismo apartado correspondiente a 1972 había consignado con el concepto "Venta de un trozo de terreno en Revenga" la cantidad de 330.000pts. (doc 11, pag 27 vta. Demanda) 24. 25. 26.El uno de julio de 1985, Don Carlos Daniel concierta un contrato de arrendamiento con un tercero respecto a las fincas de Revenga, atribuyéndose la condición de arrendador pero identificándose como persona que tiene la posesión de la finca (doc. 17 demanda), y lo mismo ocurre en 1989 (doc. 19 demanda). El 26 de enero de 1996, Don Carlos Daniel aparece como arrendatario de la finca 1012 de Revenga, y en esa condición celebra un contrato con AIRTEL MOVIL para arrendar un espacio de la mencionada finca con el fin de instalar en él una antena de telefonía. En el contrato también interviene Don Julián, como propietario y con el fin de autorizar el contrato (doc. 32 Contestación). 27. 28. 29.Don Julián mantuvo correspondencia o dirigió escritos a terceros expresando su condición de propietario de los terrenos de Revenga (docts. 33-55 Contestación), y los declaró en sus autoliquidaciones del impuesto sobre el patrimonio de los años 1995 y 1996 (docts. 56 y 57 Contestación), pero también consta que en sus propias anotaciones contables Don Carlos Daniel reflejaba pagos realizados a su hermano Julián por esas declaraciones fiscales a partir del ejercicio de 1985 utilizando expresiones tales como "Patrimonio y renta a Paco de Segovia" "Impuesto Renta y Patrimonio con Revenga" "Impuesto Renta Segovia pagados a Paco" (doc. 11 Demanda). 30. 31. 32.Don Carlos Daniel interviene como propietario en el expediente de expropiación forzosa de partes de las fincas de...

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