SAP Las Palmas 23/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2005:367
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución23/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª
  1. ANTONIO JUAN CASTRO FELICIANODª. PILAR PAREJO PABLOSD. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO

    S E N T E N C I A NÚM.

    Iltmos. Sres.

    Presidente:

  2. Antonio Juan Castro Feliciano.(Ponente)

    Magistrados:

    Dª Pilar Parejo Pablos.

  3. Javier Varona Gómez Acedo.

    En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de Febrero de dos mil cinco.

    Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. CINCO de Telde, seguida por delitos de agresión sexual, asesinato en grado de tentativa y robo con intimidación, contra Alexander , hijo de José Ramón y de Ana María, nacido el 13 de Marzo de 1980, natural y vecino de Valsequillo (Gran Canaria), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM000 y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el 31 de Diciembre de 2002, en que continúa, representado por la Procuradora Sra. Ramírez González y defendido por el Letrado D. Rafael Tarajano Rodríguez; en la que han sido parte dicho procesado y como partes acusadores el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Dª Dolores , representada por la Procuradora Sra. Afonso Arencibia y defendida por el Letrado D. José Mª Palomino Martín; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

PRIMERO

Sobre las 7,40 horas del día 31 de Diciembre de 2002 el procesado, Alexander , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba junto a su vehículo en el lugar conocido como "Los Lomitos de Correa", a la altura del kilómetro 1,900 de la carretera que une las localidades de Valsequillo y Telde (Gran Canaria), cuyo capote tenía abierto como si tratara de reparar alguna avería que había sufrido.

Al pasar junto a él Dolores -que conocía al procesado por ser vecina del mismo municipio y por haber trabajado con anterioridad en la misma empresa-, y que se dirigía hacia su puesto de trabajo en Telde conduciendo su vehículo W ....-IW , detuvo dicho vehículo, interesándose por si podía ayudarlo, suponiendo que el vehículo del procesado se encontraba averiado, contestando éste afirmativamente y pidiéndole que le acercara hasta su puesto de trabajo, aún cuando en ese momento carecía de empleo alguno.

SEGUNDO

Una vez introducido el procesado en el vehículo de Dolores , continuó su trayectoria en la creencia de que, efectivamente, lo conducía hacia su trabajo, hasta llegar al cruce de la Higuera Canaria, ya en el Municipio de Telde, en cuyo lugar Alexander le indicó que se desviara hacia un camino de tierra para acercarlo al lugar donde fingió que iba a desarrollar su trabajo, a lo que accedió Dolores , dirigiéndose a un paraje conocido como "Lomo de la Mesas", lugar alejado de todo núcleo urbano y de tránsito de vehículos, que el acusado eligió para realizar los hechos que, poco después, se producirían. Y así, cuando se encontraban en el indicado camino, el procesado, con el fin de que Dolores accediera a sus pretensiones de mantener relaciones sexuales con él, esgrimió un cuchillo que portaba con el fin de amedrentar a su acompañante que, ante la sorpresa que ello supuso, le manifestó qué es lo qué iba a hacer, momento en el cual, Alexander respondió dándole dos puñetazos en la cara, que le produjeron la fractura de los huesos de la nariz, sangrando abundantemente, exigiéndole que continuara adentrándose por el camino de tierra y, a continuación, con el vehículo detenido, que se cambiara al asiento del copiloto, pero sin salir del vehículo, momento que aprovechó Dolores para intentar escapar, lo que no pudo conseguir ante la actitud del procesado que la agarró por el brazo, mientras aceleraba el coche, siendo arrastrada varios metros por el suelo, con las consiguientes consecuencias de policontusiones, lo que evitó que Dolores pudiera huir, introduciéndola de nuevo en el vehículo.

TERCERO

Conseguido este propósito, el procesado, con ánimo de satisfacer los deseos sexuales que ya tenía planeados desde un principio, trato de que Dolores accediera a tener una relación de ese tipo con él, a lo que ella se negó, pero el acusado, blandiendo el cuchillo que previamente había enseñado, se desabrochó el pantalón, asió por los pelos a aquélla e, inclinándola hacia sus genitales, le introdujo de esta manera el pene en su boca durante unos minutos, lo que produjo en ella arcadas de rechazo a tal acción, por lo que el procesado no pudo continuar con esta primera acción; si bien, seguidamente, en la misma actitud de amedrentamiento, con el cuchillo en la mano, la obligó a quitarse los pantalones y las bragas, introduciéndole el pene en la vagina, donde eyaculó, pidiéndole después un kleenex para limpiarse, y exigiendo que no le contara a nadie lo ocurrido.

CUARTO

A continuación, y a pesar de las promesas de ella de que no narraría lo que había ocurrido, el procesado, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, exigió a Dolores -siempre blandiendo el cuchillo- que le entregara el dinero que llevara y las tarjetas bancarias de su propiedad, con sus claves secretas, a lo que aquélla, presa del temor de que el procesado pudiera atentar contra su integridad física, le dio cien euros y tres tarjetas de crédito con sus números secretos, sin que conste que el procesado las utilizara con posterioridad para extraer dinero de cajeros automáticos.

QUINTO

Ante el temor por parte del procesado Alexander , de que Dolores contara lo ocurrido a otras personas y, principalmente, a su suegro, del que había dependido laboralmente, le manifestó que tenía que matarla, agarrándola con sus manos por el cuello, tratando de estrangularla, quedando ella semiinconsciente, trasladándola el procesado hacia el asiento trasero del vehículo y poniendo el coche en marcha; al percatarse Alexander , por la respiración dificultosa de ella, que emitía ruidos guturales, de que aún seguía viva, se volvió hacia la misma y, en el estado de semiinconciencia de Dolores , le apuñaló con el cuchillo hasta tres veces en el cuello, con ánimo de acabar con su vida.

Alexander continuó después conduciendo el vehículo hacia un vertedero abandonado y, con el fin de deshacerse del cuerpo de la que creía fallecida y ocultarlo, en el paraje conocido por "La Piconera", la sacó del coche, arrastrándolo por los pies y arrojó el cuerpo de Dolores hacia el barranco; no obstante, el cuerpo de la víctima quedó frenado por los escombros allí existentes y, en concreto, por una placa metálica, ante lo cual el procesado bajó hasta dicho lugar (a unos siete metros del camino de tierra), y aprovechando el estado en que se encontraba Dolores , con el fin de asegurar la muerte de la misma, la golpeó en el rostro, le giró el cuello con ambas manos con la intención de partírselo y la empujo hacia el precipicio, cayendo al fondo, donde Dolores quedó inmóvil, aunque con vida, hasta que su agresor se retiró del lugar, lo que percibió a través del ruido del motor del coche.

SEXTO

Poco después, y con las dificultades propias -físicas y psíquicas- del estado en que se encontraba producto de las agresiones sufridas, Dolores emprendió a pie y descalza la búsqueda de una salida del barranco, hasta llegar a un caserío, donde fue auxiliada por un vecino, que apreció con claridad la situación de temor que tenía por si podía volver "ese hijo de puta", siendo atendida y trasladada después a un centro sanitario.

SÉPTIMO

Alexander se marchó del lugar en el vehículo de Dolores , conduciéndolo hasta el lugar conocido como "el Montañón" (Tenteniguada) donde, con el fin de ocultar las pruebas que el coche pudiera arrojar sobre la persona que había realizado los hechos que se han narrado y con el fin de destruir dicho vehículo, le prendió fuego y lo arrojó a un barranco, quedando totalmente inutilizable; habiendo sido tasado como valor venal del vehículo en la cantidad de 1.054 euros.

OCTAVO

Como consecuencia de las acciones descritas realizadas sobre la persona de Dolores , ésta resultó con lesiones consistentes en policontusiones y polierosiones, fracturas de huesos de la nariz, tres heridas incisas producidas por arma blanca en cuello de 1,5 cms. cada una, que afectaron al nervio vago y determinó medriasis en el ojo y han dejado como secuela tres cicatrices lineales localizadas en zona cervical anterior izquierda; cervicalgia postraumática y trastorno por estrés postraumático, que exige tratamiento continuado psiquiátrico. Lesiones que requirieron para su curación -las físicas- 334 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, de los artículos 179 en relación con el 178 y 180. 5 del Código Penal; un delito de asesinato en grado de tentativa, del artículo 139. 1º, en relación con el 16 y 62 del mismo Cuerpo legal; un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242. 1 y 2; y un delito de daños del artículo 266, estimando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Alexander , concurriendo la circunstancia agravante de aprovechamiento del lugar del artículo 22. 2, solicitando se le impusiera las penas de 15 años de prisión, por el primer delito, 15 años de prisión por el segundo, 5 años de prisión por el tercero y dos años de prisión por el cuarto; así como prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y sus familiares por tiempo no inferior a cuatro años; indemnización a Dolores en 6.000 euros, por las lesiones causadas, y en 18.000 euros, por los daños morales, más intereses legales, y pago de costas.

SEGUNDO

La acusación particular, que calificó los hechos de forma similar al Ministerio Fiscal, pero agregando la comisión por...

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