SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:13835
Número de Recurso534/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 10/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell

, a instancia de AUROTEX, 87, S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Irene Sola Sole y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Rafael Domenech Viñas, contra D/Dª. Yolanda , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mª. Paz Lopez Lois, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Lluís Masip Franch; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Abril de 2000 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Cots Durán, en nombre y representación de Aurotex, 87, S.L., contra Dª Yolanda , debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.- Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de Noviembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por el Juez "a quo" la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada por Aurotex 87, S.L., se interpone por dicha entidad recurso de apelación argumentando la inaplicabilidad en Cataluña del art. 541 CC ., en que funda el Juez "a quo" la desestimación.

Antes de pasar a examinar la procedencia del recurso es preciso contestar a la alegación realizada por la apelada en el acto de la vista sobre la indebida constitución de la relación jurídica procesal por no haberse demandado a la Comunidad de Propietarios del edificio donde están abiertas las ventanas objeto de controversia, a la cual afectará el Fallo de la sentencia dictada por ser la pared elemento común, pues aun no habiéndose adherido al recurso interpuesto es una cuestión de orden público, examinable de oficio. Al respecto se ha de señalar que tratándose de una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, se encuentra legitimado pasivamente para soportar la reclamación el titular de la finca que se beneficia de las luces y vistas, pues como señaló la STSJC 5- febrero-1990, con independencia de la incidencia de las ventanas sobre el muro comunitario, no puede ser incluida entre los elementos comunes, porque para merecer tal calificación la servidumbre habría de estar establecida para lograr un adecuado uso y disfrute del edificio en general, y en el presente caso, como ocurría en el contemplado por aquélla, es obvio que el beneficio es únicamente para el elemento privativo del piso, aparte claro está de no recaer el gravamen sobre el edificio, sino sobre un fundo ajeno ( art. 396, I, y 530, I CC , SS 16 febrero 1961 y 21 octubre 1976 ) Las dos ventanas de autos proporcionan luz y ventilación a otras tantas habitaciones del piso propiedad de la demandada, según resulta del dictamen pericial emitido al fol. 245.

Procede en consecuencia rechazar la excepción aducida.

SEGUNDO

Son hechos esenciales para la resolución de la cuestión litigiosa, y que han quedado probados, los siguientes: ,

  1. - La finca propiedad de la actora, sita en el nº 114 de la calle Vilarrubias de Sabadell, y el total inmueble donde se halla ubicada la de la demandada, sita en el n°- 116-116 bis-118, son colindantes y habían pertenecido al mismo dueño, Don Rodolfo , el cual construyó las referidas ventanas con voladizo en 1967, según resulta de la declaración testifical de Don Ignacio (fol. 202), en relación con el dictamen pericial antes aludido y la licencia de obras del Ayuntamiento obrante al fol 175.

  2. - A la muerte del Sr. Rodolfo , ambas pasaron a ser propiedad de diversas personas, por título hereditario. El nº 116-118, por vía de legado, de Don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR