AAP Madrid 195/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2009:16206A
Número de Recurso98/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

AUTO: 00195/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 98/2009.

Materia: Derecho concursal. Propiedad intelectual

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5

Autos de origen: Juicio Ordinario 253/07

A U T O nº 195/09

En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Ignacio Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 98/09, interpuesto contra el auto de fecha 20 de mayo de 2008 dictado en los autos de juicio ordinario 253/07, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, ASOCIACION DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AIE), representados por la Procuradora Dª Silvia Urdiales González y asistidos por los Letrados D. Francisco Muñoz Carreño y D. Marcos, y, como apelada, SOBURUA, S.L, representada por la Procuradora Dª María Isabel Ramos Cervantes y asistida por el Letrado D. Juan María Pena Lasso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 5 dictó el 20 de mayo de 2008, en el procedimiento de referencia, auto cuya parte dispositiva establece: "QUE DEBO APRECIAR la excepción de litispendencia, ACORDANDO el SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento, archivándolo una vez firme la resolución".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación ASOCIACION DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AIE), que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposicion de SOBURUA, S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó el 19 de noviembre de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Galgo Peco, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las entidades apelantes se alzan contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 que, apreciando de oficio la excepción de litispendencia, acordó el sobreseimiento del procedimiento promovido por aquellas en reclamación de cierta cantidad en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la ilícita comunicación pública de fonogramas, conforme resultase de aplicar las tarifas generales conjuntas de las propias demandantes, en el curso del cual la demandada y aquí apelada alegó la existencia de prejudicialidad civil, interesando la suspensión del procedimiento, con base en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid en los autos seguidos ante el mismo con el número 19/06, por la que se declaraba la nulidad de las "tarifas generales por comunicación pública de fonogramas en bailes celebrados con motivo de bodas, banquetes, bautizos, comuniones y actos sociales de análoga naturaleza" establecidas por las entidades más arriba mencionadas.

La parte apelante funda su recurso en la extemporaneidad de la alegación por parte de la demandada de su condición de asociada a la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (La Viña) y en la falta de las identidades precisas para la apreciación de litispendencia.

SEGUNDO

Ninguna acogida merece el primero de los motivos en que se funda el recurso. Como ya manifestamos en nuestros autos de fecha...

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