STSJ Cataluña 1884/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2010:2957
Número de Recurso7557/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1884/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008933

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 8 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1884/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por PIERRE FABRE IBERICA, S.A. y Federico frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 3 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2009 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por Federico contra Pierre Fabre Ibérica, S.A, declarando la improcedencia del despido sufrido el 13.02.2009 y condeno a Pierre Fabre Ibérica, S.A a pagar 9.350,59 euros en concepto de indemnización, y de 7.862,98 euros en concepto de salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actora, Federico, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Pierre Fabre Ibérica, S.A desde el 14.01.2008 con la categoría de jefe de producción en la Unidad del Centro de Investigación y Desarrollo, percibiendo un salario anual bruto de 70.000 euros (f. hecho no controvertido)

SEGUNDO

El actor fue contratado para el desarrollo de sus funciones como jefe de producción de un determinado producto farmacéutico, el Onectil (interrogatorio María y no negado por el actor)

TERCERO

En fecha 30.06.2008 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores de I+D la existencia de una serie de problemas que estaba teniendo relativo al registro del Onectil en la agencia francesa del medicamento, comunicando en una segunda reunión el 10.07.2008, en la que estaba presente el actor, que no se iba a aprobar el dossier de dicho medicamento. El actor ha tenido puntual conocimiento de estas noticias (interrogatorio María, interrogatorio Federico, testifical Rodrigo, Jesús María )

CUARTO

En fecha 24.07.2008 el actor tuvo una reunión con el director de I+D, Jesús María, y el director Celso, en la que le comunicaron que si se cerraba la planta de producción del medicamento (Onectil) el primer puesto de trabajo que quedaba sin contenido era el suyo, y que no trajese a su familia a Barcelona (interrogatorio María, testifical Jesús María )

QUINTO

El 20.11.2008 la Sra. María se reunió con el Comité de Empresa y les comunicó el cese de la actividad relativa al Onectil, así como la necesidad de cerrar la planta de producción del centro de investigación de Cerdanyola, que había nacido con dicho producto, de forma escalonada, a la espera de recibir nuevos proyectos. La medida se llevaría acabo a finales de marzo de 2009 y se comprometió a entregarles la lista de las personas que iban a ser despedidas, informando personalmente a todos los trabajadores el 21.11.2008 que iba a dar los nombres de los despedidos (f. 66 a 70, interrogatorio María, testifical Rodrigo )

SEXTO

El 18.12.2008 la Sra. María se reunió con el Comité y le entregó la lista de las 8 personas que iban a ser despedidas, entre las que estaba el actor como jefe de producción, aunque no se indicaban fechas concretas de despido. Rodrigo, delegado de personal, comunicó la decisión a los trabajadores afectados, entre ellos el actor, y así lo hizo también la empresa. (f. 71 y 72, interrogatorio María, Federico, testifical Rodrigo )

SÉPTIMO

todos los trabajadores de la lista han sido despedidos, a excepción de Inmaculada, que está sustituyendo a otro trabajador en situación de IT, y que no es ninguno de los despedidos (f. 78 a 95, interrogatorio María, testifical Rodrigo )

OCTAVO

En fecha 2.02.2009 el actor tuvo una reunión con Jesús María y éste le comunicó que no podía aportar nada más al proyecto y que no se estaba comportando como un buen profesional ya que no se estaba encargando de los cometidos que le correspondían (testifical Jesús María )

NOVENO

El plan de cierre de la planta de producción finaliza el 31.03.2009 (f. 66 a 72, testifical Torcuato )

DÉCIMO

El 10.02.2009 el actor remitió a la empresa una carta por correo solicitando reducción de jornada por guarda y custodia de menor de 8 años, que fue recibida el 26.02.2009. El día 12.02.2009 entregó copia de dicho escrito sin firmar a Jesús María diciéndole "Ahí ya no va a poder despedirme" (f. 109, testifical Torcuato y Jesús María )

UNDÉCIMO

El actor refiere que solicitó la reducción de jornada porque llevaba un año estresado y poder así ver a su familia. La madre de la hija del actor no trabaja (interrogatorio Federico )

DUODÉCIMO

El 13.02.2009 la empresa comunicó carta de despido al actor por el cierre de la planta de producción en la que prestaba sus servicios. Se da por reproducido el contenido de la carta. La empresa en el mismo documento reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición 9.363,11 euros y el importe de 8.226 euros como finiquito. El 16.02.2009 la empresa consigna como indemnización el importe de 8.045,05 euros en el Decanato. El 6.04.2009 la empresa remitió burofax al actor, recibido el 7.04.2009, comunicándole la consignación de 1318,06 euros como complemento a la indemnización consignada el

16.02.2009, así como el importe de 7.862,98 euros en concepto de salarios de tramitación...

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