SAP Madrid 530/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:14960
Número de Recurso141/2006
Número de Resolución530/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00530/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7015317 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 141 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 860 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

Apelante/s: CADEL, S.A.

Procurador: FRANCISCO DE LAS ALAS-PUMARIÑO Y MIRANDA

Apelado/s: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

SENTENCIA Nº 530

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veinte de Noviembre del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre acción reivindicatoria y declaración de servidumbre, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de los de Madrid, bajo el núm. 860/2003, y en esta alzada con el núm. 141/2006 de rollo, en el que ha sido parte, como apelante, la entidad Cadel, S.A., representada por el Procurador Don Francisco de las Alas Pumariño y dirigida por el Letrado Don Eugenio Pacel Lanzas Martín, y, como apelado, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en calle DIRECCION000 nº NUM000, Madrid, representada por la Procuradora Doña Mª Dolores de la Plata Corbacho y dirigida por la Letrada Doña Laura Rincón Holgueras.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 3 de Noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda presentada por Cadel, S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, nº NUM000, de Madrid, absolviendo a dicha demandada. Condeno a la parte actora al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Cadel, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo referencia al objeto de la demanda y a los antecedentes de la sentencia apelada, concretando que en virtud de aquélla ejercitaba acción reivindicatoria contra la ahora apelada, en relación con una porción de terreno de la finca registral núm. NUM001 que fue ocupada por la demandada, así como la acción confesoria a fin de obtener el reconocimiento a favor de dicha finca de una servidumbre de paso a través de la núm. NUM002, perteneciente a la misma demandada, hace referencia a los hechos que le llevaron a la interposición de la demanda, cual que le pertenece la finca registral núm. NUM001, que dicha finca fue ocupada por la demandada, invasión que se materializó mediante la construcción de un cobertizo rudimentario sobre un espacio comprendido dentro de los límites de la finca citada para dar servicios a la demandada, propietaria de la finca colindante, registral núm. NUM002, siendo utilizada en la actualidad para aparcamiento de vehículos, por otro lado, indica, tanto la finca NUM001 como la NUM002 proceden de la segregación de otra y pertenecen inicialmente al mismo dueño, quien, antes de proceder a la segregación y venta, constituyó sobre la segunda una servidumbre de paso a favor de la primera, dejando constancia registral de la misma, constitución que ha sido reconocida por la demandada; señala cuales son los pedimentos de la demanda, a) la declaración de dominio de la finca registral nº NUM001 ; b) y como consecuencia la orden judicial de cesación de la ocupación ilegítima por parte de la demandada y la restitución a la demandante en la porción que le corresponde sobre la citada finca y respecto de la franja a que se refiere, así como el abono por la demandada de los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación; c) el reconocimiento del derecho de servidumbre de paso a que ha hecho referencia, así como la indemnización de los daños y perjuicios por la perturbación sufrida en su disfrute; pasa a indicar como en el mismo procedimiento en fecha 20 de Julio de 2004 recayó auto estimando cosa juzgada en relación con el pedimento b), por falta de identificación de la indicada franja de terreno, contrayéndose la sentencia objeto de recurso a los demás pedimentos; desde lo precedente pasa a señalar que dicha sentencia parte del carácter accesorio de la acción confesoria de servidumbre, para indicar que el concepto "accesorio" tiene varias acepciones, siendo la utilizada en la demanda como secundario no principal, indicando que la sentencia utiliza el término accesorio de manera retórica, como equivalente a secundario, frente al carácter principal de la reivindicatoria, en que se pide lo más, para señalar que se hace o pide como mera acumulación de la acción secundaria a la principal, con independencia de que la petición formulada lo es con carácter autónomo; pasa a hacer referencia a otra expresión de la sentencia en cuanto a la concreción del lugar de la servidumbre, recogida de la demanda, para señalar que se trata de una mera explicación de la situación concreta de la zona por la que se verifica el acceso al predio dominante, que es la parte norte del mismo, como así explicó en el día del juicio, en el que destacó la independencia de esta acción respecto de la reivindicatoria, indicando que el acceso por el norte del predio dominante, parte que en el caso de estimarse la servidumbre sería la zona de garaje, pero por pura coherencia con la acción reivindicatoria la hipótesis de que debía partir era la de situar la zona de garaje dentro de los límites de predio dominante, accediéndose a ella a través del sirviente, pero en caso contrario debe subsistir el paso a la parte norte de la finca, cualquiera que ésta finalmente resulte ser, sin olvidar que los términos del suplico de la demanda no relejan la dependencia de la acción confesoria respecto de la reivindicatoria que la sentencia pretende, sino que el ejercicio de la primera es independiente de la segunda, estando recogidos en apartado separados.

Pasa a señalar que otros de los apartados de la demanda que toma en consideración la sentencia es la falta de referencia a la descripción de lo zona donde se sostiene que se estableció el paso y la falta de constancia de la identificación gráfica de dicha zona, para indicar que resulta difícil comprender que pueda...

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