SAP Valencia 681/2005, 23 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2005:4916 |
Número de Recurso | 467/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 681/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 681
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D.JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000526/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA entre partes; de una como demandado - apelante/s GOMALLA
S.L dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS GARCIA PEREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, y de otra como demandante, - apelado/s Gabriela dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL FERNANDEZ FEO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA , con fecha 27-4-05 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo totalmente la demanda interpuesta por Dª Gabriela y condeno al demandado Gomalla SL a que cierre los huecos abiertos en el nuevo muro medianero lindante en el lado propiedad de la Sra. Gabriela sita en CALLE000 nº NUM000 y las viviendas sitas en el solar CALLE001 nº NUM001 y NUM002 y termine de enfoscar la parte del mismo correspondiente a la cara recayente a la propiedad de la Sra. Gabriela . Todo con imposición de las costas procesales.
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de Noviembre de dos mil cinco para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Por la sentencia de instancia se estimó la demanda de juicio verbal, en reclamación de la obligación de hacer consistente en que la demandada ejecutara el muro medianero que separa su propiedad de la actora tal y como se comprometió sin existencia de huecos, al entender, en esencia, que siendo la medianería un condominio en el uso de dicho muro y pudiendo modificarlo los titulares según sus necesidades, según el claro tenor del contrato de 5-9-02 y la interpretación favorable a la libertad de los fundos, las partes decidieron reconstruir el mismo sin hacer referencia a aquellos huecos y extinguiendo con ello ,como les permite el Art.546.6 del CC ,la servidumbre de luces y vistas existente a favor de la citada demandada de modo que ,al efectuar esa reconstrucción reaperturándolos ésta incumplió ese contrato.
Se formula recurso contra tal resolución por la parte demandada en base a que, reconociendo la misma la existencia de esa servidumbre a su favor ,como se induce de las fotografías ,de la escritura de compra de su causante y del interrogatorio de la actora ,la no mención expresa a su extinción en dicho documento de 5-9-02 y la mera indicación en el mismo de la forma de reconstrucción del muro medianero sin aludir a aquélla ,según su propio tenor, no puede implicar su extinción al amparo del Art.546 del CC .
La demandante solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos por los que se opuso a los del recurso.
Esta Sala, da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos del recurso y previa...
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