SAP Madrid 240/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:7419 |
Número de Recurso | 599/2005 |
Número de Resolución | 240/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
CARLOS CEZON GONZALEZ MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00240/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7008934 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 599 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 206 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID
De: Rodolfo
Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA
Contra: Jose Enrique
Procurador: CARLOS NAVARRO GUTIERREZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En MADRID, a once de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado DON Jose Enrique, y de otra, como demandado-apelante DON Rodolfo.
El Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Cuatro de Madrid, en el procedimiento de juicio verbal 206/04, dictó, con fecha 22 de noviembre de 2004, sentencia con Fallo del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Carlos Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de Don Jose Enrique, contra Don Rodolfo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 1.440 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso".
Interpuso contra dicha sentencia el demandado, Don Rodolfo, recurso de apelación. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el día 16 de septiembre de 2005.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 10 de mayo del presente año. Y dicho día fue estudiada y decidida la apelación por este Tribunal.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
El actor, Don Jose Enrique, abogado en ejercicio, reclama en la litis de Don Rodolfo, la cantidad de 1.440 euros, como importe de la minuta de honorarios devengados por las actuaciones realizadas para el demandado en relación con la ejecución de sentencia de la jurisdicción social sobre despido relativo al trabajador Don Eduardo, detalladas en la minuta que se adjunta a la demanda (documento 2 de los de la demanda, folio 12 de las actuaciones de primera instancia), entre ellas, incidente de no readmisión del trabajador, tras sentencia firme que declaraba improcedente el despido, y recurso de suplicación contra el auto del Juzgado de lo Social declarando extinguida la relación laboral por no readmisión, con derecho del trabajador a indemnización y a salarios de tramitación.
La sentencia de la primera instancia estima íntegramente la demanda y el demandado la recurre en apelación. Invoca:
Bajo el ordinal I, del [-1º.-] al [-6º.-], por error en la apreciación de la prueba. [-1º.-] Que la demanda se basa en una minuta, pero no está terminado el pleito del cual trae causa la factura del letrado. El letrado actor consideró que sus servicios concluían por retirada de confianza del cliente. Pero ello nos lleva a un cumplimiento parcial del encargo.
[-2º.-] Los servicios fueron defectuosos por cuanto se dieron por buenos por el letrado actor los salarios de tramitación del trabajador sin tener en cuenta que tuvo otro empleo durante el tiempo en que se tramitó el procedimiento.. Excepción non rite adimpleti contractus.
[-3º.-] En la demanda se expresa que se han realizado tareas que no se acreditan.
[-4º.-] Nunca se ha negado pago ni provisión alguna, si bien el demandado entiende que se debe pagar cuando el servicio concluye. El letrado disponía del procedimiento de los artículos 35 ó 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando concluyese el procedimiento para cobrar.
[-5º.-] La minuta no se desglosa debidamente y algunas actividades no constan realizadas mientras otras se sabe positivamente que no se hicieron. La minuta sería ajustada a mínimos de honorarios (1.500 euros) si se hubiese tratado de todo el incidente de readmisión, pero no de parte del mismo. La minuta incluye "gestiones en el TSJ" y no se sabe cuáles son. Otro ejemplo, "asesoramiento sobre el pago de cantidades ejecutadas".
[-6º.-] Literal: "Esta parte citó diferentes sentencias...
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