SAP Cuenca 205/1999, 8 de Julio de 1999

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
Número de Recurso133/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/1999
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 205/99

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a ocho de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio de Cognición nº 210 de 1.998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cuenca, seguidos entre partes, como recurrente, DON Benito , mayor de edad y vecino de La Frontera (Cuenca) con domicilio en la Calle DIRECCION000 s/nº, titular de D.N.I. nº NUM000 , dirigida por el Letrado D. Rafael García Montero y, como apelada, la entidad UNION ELECTRICA-FENOSA, S.A., con domicilio en Madrid, Calle Capitán Haya, nº 53, y CIF Nº A-28-005239, defendida por el Letrado D. Ricardo Ruipérez Sánchez, sobre obligación de hacer y acción negatoria de servidumbre.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador

D. José Olmedilla Martínez, que la presentó el día 17 de Julio de 1.998. Por providencia del día 20 del mismo mes se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento del demandado que compareció representado por la Procuradora Sra. Torrecilla López, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose formulado reconvención, que fue contestada por la actora. Fue celebrado el preceptivo juicio verbal en fecha 24 de Septiembre de 1.998

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos paraSentencia.

- II El Juez de la Instancia, en fecha 7 de Abril de 1.999, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Olmedilla Martínez, en nombre y representación de Unión Fenosa, contra D. Benito , representado por la procuradora Dª Rosa María Torrecilla López, debo condenar y condeno al demandado a reponer en su estado anterior al procedimiento interdictal, la obra realizada en su finca de tal forma que la zona de la nave que se encuentra bajo el tendido eléctrico guarde las distancias de seguridad reflejadas en el fundamento 3º de la presente y la consolidación de la columna eléctrica con los medios que fueran precisos, o bien y en caso de ser aceptada por el demandado la solución aportada por el actor doc. 2; firma la presente el demandado podrá ejercitar la 2ª opción en el plazo de 10 días a partir de la notificación, entendiéndose que si no hace uso de la misma opta por la primera.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación de su mandante, absolviendo a Unión Fenosa de la pretensión ejercitada en la misma.

Con expresa imposición de costas al demandado Sr. Benito ".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Torrecilla López, en nombre y representación de Don Benito , que fue admitido en ambos efectos, por medio de proveído de fecha 20 de Abril de 1.999, con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 133 de 1.999 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los arts. 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 .

- IV El recurso que interpone el demandado tiene por objeto obtener de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que revocando la de instancia se desestimen las pretensiones de la demanda y sea estimada la reconvención. Se basa el recurso en infracción de norma legal, por haberse acreditado que la línea MT-Zarzuela , hoy línea de alta tensión propiedad de Unión Fenosa, no ha sido declarada de utilidad social, ni objeto de expropiación, no constando registrada tal servidumbre sobre las fincas objeto de autos. No existe título alguno para la instalación del tendido, sin que esta limitación pueda adquirirse por prescripción, añadiendo que la sentencia de instancia, en contradicción con la fundamentación en que se apoya, manifiesta que la necesidad de los habitantes de la zona de acceder al suministro eléctrico aconseja el mantenimiento de la servidumbre, lo que no es conforme con la libertad de las fincas y con los artículos 33.3 de la Constitución , 349 del Código Civil y 51 y siguientes de la Ley 40/1994, de 30 de Diciembre , de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Tampoco puede estimarse la demanda de Unión Fenosa porque se han guardado las distancias reglamentarias, según se dice...

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