SAP Murcia 91/2002, 26 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:596
Número de Recurso65/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2002
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. CARLOS MORENO MILLÁND. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADERD. ANTONIO ARJONA LLAMAS

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 65/02, SECCIÓN 1ª.

SENTENCIA NÚM. 91/2.002.

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de febrero del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de menor cuantía número 42/01 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Seis de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Alquimur, S. A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendida por la Letrada Sra. Martínez Conesa, y como demandada y ahora apelante la mercantil Iberdrola, S. A., representada por el Procurador Sr. Aledo Martinez y defendida por el Letrado Sr. López-Alascio Sánchez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de julio de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Pérez Haya, en nombre y representación de Alquimur, S. L., contra Iberdrola, S. A., debo condenar y condeno a ésta a que reintegre a la actora en la posesión de los terrenos ocupados en la finca registral 20.512 y en concreto desalojando del mismo las torres y vuelos de alta tensión y a que reponga a su costa el terreno ocupado a la misma situación en que se encontraba con anterioridad y todo ello con la condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Iberdrola, S. A., por discrepar de la valoración de la prueba, de la solución dada a las excepciones procesales planteadas y de la condena en costas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 65/02 de Rollo. En providencia del día 6 de febrero de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día 19 de febrero de 2.002.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial plantea una acción reivindicatoria por haber construido la demanda una torre de alta tensión y pasado el cableado de la misma sobre la finca de la actora, sin su consentimiento y sin haber expropiado los terrenos y el derecho de vuelo sobre la finca. También solicita que se reponga la finca a su estado original o se le abonen los daños y perjuicios ocasionados.

La demandada se opone invocando incompetencia de jurisdicción (pues se trataría de una cuestión que habría de resolverse por los tribunales contenciosos administrativos), inexistencia de reclamación previa en la vía contencioso administrativa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a la Administración Pública. En cuanto al fondo del tema niega haber usurpado terrenos de la actora, poniendo de manifiesto que se actuó en todo momento conforme a las normas administrativas exigibles (declaración de utilidad pública, publicación de fincas afectadas, expropiación, etc.)

La sentencia estima en su integridad la demanda, rechazando la incompetencia de jurisdicción, al no haberse seguido expediente expropiatorio sobre la finca de la actora, considerando que la sentencia no afecta a terceros, por lo que desestima la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario. En cuanto al fondo, entiende que la demandada ha ocupado los terrenos y vuelo de la actora sin título alguno, omitiendo toda referencia en la misma en la relación de fincas a expropiar que la propia demandada elabora, causando daños, por lo que la condena a devolver la posesión sustraída, y a reponer el terreno a su estado original, con condena en costas.

Contra ese pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación por la demandada, que insiste en esta segunda instancia en la incompetencia de jurisdicción y en la necesidad de traer a la Administración a este procedimiento, pues se ven afectadas resoluciones de la misma. En cuanto al fondo, considera que no se ha acreditado que la finca sobre la que está la torre y el vuelo sea de la propiedad de la actora, ni se ha identificado sin género de dudas la finca, por todo lo cual interesa que se revoque la sentencia de primera instancia y se absuelva a Iberdrola de la demanda.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, defendiendo la sentencia de primera instancia, de la que interesa su confirmación.

SEGUNDO

Pese a lo afirmado por la recurrente, no puede aceptarse por la Sala que sea dudoso que la torre de alta tensión esté enclavada, y el tendido eléctrico sobrevuele la finca de la actora, pues así lo acredita el informe pericial que acompaña a su demanda y resulta evidente del propio reconocimiento que viene a hacer la demandada cuando afirma en su contestación a la demanda (Hecho Cuarto) que la parcela 292, catastral 14/13, en la que se asienta la torreta metálica y sobre la que hay 347 metros de vuelo de la línea de alta tensión coincide con la que la propia actora dice ser de su propiedad, creyendo hasta entonces la demandada que lo era de otra mercantil diferente (Profusa), con la que llegó a un acuerdo para ocupar el suelo y vuelo, lo que hizo innecesario su inclusión entre las fincas a expropiar.

Es cierto que la sentencia de primera instancia estima que no se da esa coincidencia, porque los titulares de una y otra finca son distintos y porque la parcela 292 se dice corresponder con la finca registral 22.062, en tanto que la de la actora es la número 20.512. Pese a tales afirmaciones de la sentencia, no cabe duda alguna por la propia actuación de las partes, que el lugar descrito por el informe pericial es la finca de la actora, que en la misma hay una torre de alta tensión y sobrevuelan 347 metros de vuelo de la línea de alta tensión, y que Iberdrola la ha considerado finca de un propietario distinto (Profusa), con quien ha realizado un concierto privado para indemnizarle la ocupación del terreno y vuelo, lo que ha llevado consigo la no inclusión de tales terrenos entre los que debían expropiarse.

La cuestión que tales hechos plantean es la de valorar si la actuación de la demandada ha sido dolosa, intencionada, para desconocer los derechos del propietario real del terreno, o si ha obedecido a un error. Se trata de examinar si estamos o no ante una "vía de hecho", pues en caso de respuesta afirmativa, debería aceptarse la tesis de la sentencia de primera instancia, ya que no sería aplicable la normativa administrativa, sino la civil, ante la pérdida de las prerrogativas propias de la Administración por actuar...

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