SAP Burgos 67/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:259
Número de Recurso385/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00067/2007

SENTENCIA Nº 67

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE

LUGAR: BURGOS

FECHA: 16 DE FEBRERO DE 2007

En el Rollo de Apelación número 385 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 155/2006,

del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2006, siendo parte, como demandado-apelante, D. Juan Luis, de Burgos, representado en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Carlos Javier Calvo Carranza; y como demandante-apelada, Dª María Teresa, de Burgos, representada en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Francisco Martínez Abascal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado, en nombre y representación de Doña María Teresa, contra Don Juan Luis, representado por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner, debo declarar y declaro a la finca de la actora sita en Burgos, CARRETERA000 nº NUM000, libre de servidumbre de luces y vistas respecto de la ventana, de medidas 0,54x0,74 m, abierta en el inmueble del demandado sito en Burgos, CARRETERA000 nº NUM002 - NUM001, sobre la cubierta de propiedad de la actora; condenando al demandado a cerrar la ventana, con los apercibimientos legales. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Luis, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Habiéndose solicitado la práctica de pruebas, se señaló vista para el 8 de Febrero de 2007, celebrándose la misma y la prueba testifical admitida y declarada pertinente, con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Teresa, ejercitando acción negatoria de servidumbre, formula demanda contra D. Juan Luis, solicitando se declare que la finca de su propiedad sita en Burgos, CARRETERA000 nº NUM000, esta libre de servidumbres de luces y vistas, y se condene al demandado, al que demanda en su calidad de propietario de la vivienda sita en el piso NUM001 A de la casa contigua la nº NUM002 de la CARRETERA000, a cerrar la ventana que ha abierto en la pared de la casa que da sobre la cubierta del inmueble de la demandante.

El demandado Sr. Juan Luis se opuso a la demanda alegando no ser el propietario actual de la vivienda, por haberla vendido con fecha 26 de julio de 2005 a la mercantil Servicios y Mantenimiento 2001 Sancho S.L., por lo que él no ha abierto ventana alguna.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda.

Contra la misma formula recurso de apelación la parte demandada reiterando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada.

SEGUNDO

Configurada la compraventa como un contrato consensual, de carácter bilateral, por el que una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto, no sujeto a especial requisito de forma, que se perfecciona en el momento en que los contratantes convienen en la cosa objeto del contrato y en el precio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1445 y 1450 del Código Civil, no hay duda de que, en el caso de autos, el acuerdo alcanzado entre el demandado D. Juan Luis y la mercantil "Servicios y Mantenimiento 2001 Sancho S.L.", por el que el primero entrega la vivienda de la que es titular registral, a la mercantil, que abona por ella el precio de 60.000 €, constituye un contrato de compraventa, no solo perfeccionado sino también consumado.

Que no se haya hecho constar en documento alguno; ni que lo acordado en laescritura pública de fecha 26 de Julio de 2005, apoderamiento especial para vender, no se corresponda con un convenio de compraventa, no puede llevarnos a desconocer que efectivamente entre la mercantil "Servicios y Mantenimiento 2001 Sancho S.L." y el demandado, realmente existió un contrato de compraventa, por...

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