SAP Pontevedra 333/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:1050
Número de Recurso326/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDOMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00333/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326/2006

Asunto: ORDINARIO 105/04

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 VILAGARCIA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 333

En PONTEVEDRA, a doce de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA , a los que ha correspondido el Rollo 0000326/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. David (PRESIDENTE DIRECCION000) apelantes-demandados: Dª Alicia, Dª Mercedes, D. Carlos Ramón, D. Cesar, DIRECCION001 y como demandados: D. Tomás Y D. Gerardo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcia, con fecha 12 diciembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Con estimación parcial de la demanda presentada por el procurador Sr. Gómez Feijoo, en nombre y representación de Dº David, quien actúa por si y en su calidad de Presidente de la DIRECCION000, frente a Dª Alicia, Dª Mercedes, Dº Carlos Ramón, Dº Tomás, Dº Gerardo, y la DIRECCION001 DE VILAGARCIA DE AROUSA, se declara que la finca de la Comunidad actora y de la que el Sr. David en copropietario no está gravada con ninguna servidumbre de luces y vistas a favor de la vivienda ático de los demandados, Dª Alicia, Dª Mercedes y Dº Carlos Ramón; condenando a Dª Alicia, Dª Mercedes, Dº Carlos Ramón y la DIRECCION001 DE VILAGARCIA DE AROUSA a que tapien las ventanas objeto de litis, existentes a la altura del piso ático del inmueble sito en el nº DIRECCION001 de Vilagarcía de Arousa.

En materia de costas, se impone su pago a los codemandados Dª Alicia, Dª Mercedes y Dº Carlos Ramón y a la DIRECCION001; excepto las causadas a instancia de Dº Tomás y Dº Gerardo, cuyo pago se impone a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. David, Dña Alicia, Dña Mercedes, D. Carlos Ramón, D. Cesar, DIRECCION000, y DIRECCION001, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día uno de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en cuanto viene a declarar que la finca de la DIRECCION000 de Vilagarcia de Arousa, y de la que el demandante don David es copropietario, -dada su condición de titular de la planta de ático señalada con la letra E (piso NUM000)-, no está gravada con ninguna servidumbre de luces y vistas a favor de la vivienda ático de los demandados doña Alicia, doña Mercedes y don Carlos Ramón, ubicada en el inmueble DIRECCION001, de la localidad antes referida, y condena a dichos demandados y a la DIRECCION001, a que tapien las ventanas objeto de litis, existentes en el muro de la fachada del citado inmueble que mira hacia la propiedad que ocupa el edificio de la DIRECCION000, y absuelve a los accionados del pedimento relativo a la retirada de la antena parabólica instalada en la misma fachada, debajo de una de las ventanas, y que vuela totalmente por encima de la cubierta del inmueble de la DIRECCION000, condenando al abono de las costas a los demandados condenados doña Alicia, doña Mercedes, don Carlos Ramón y la DIRECCION001, excepto las causadas a instancia de los codemandados don Tomás y don Gerardo (arrendatarios que fueron de la vivienda-ático de doña Alicia, doña Mercedes, don Carlos Ramón) cuyo abono se impone a la parte actora, interponen respectivos recursos de apelación el demandante don David, actuando por sí y como Presidente de la DIRECCION000, la DIRECCION001, y los demandados doña Alicia, doña Mercedes y don Carlos Ramón, entendiendo conveniente proceder al análisis, por separado, de cada uno de dichos recursos.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DIRECCION001 DE VILAGARCIA DE AROUSA.

La comunidad recurrente solicita se dejen sin efecto los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia contra la misma, en razón a haber sido llamada a la litis vía artículo 14-1 de la LEC , esto es, por intervención provocada a cargo de la parte actora, que conlleva su no consideración como parte demandada, no pudiendo, por ende, ser condenada.

El art. 14-1 de la LEC viene a disponer que "En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 30 d1 Novembro d1 2020
    ...permita que el demandante llame a un tercero").En este sentido, y tal y como han declarado, entre muchas otras, las Sentencias de la AP Pontevedra (12 de junio de 2006 -JUR 2006/187361), AP Málaga (1 de marzo de 2005) y AP Badajoz (4 de marzo de 2005): "A tenor del contenido del precepto ci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR